REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2016.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-3146-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 9-10-2015, por la Abg. Griselda Ramírez, Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de CARLOS LUÍS MORENO HERRERA, contra la decisión dictada el 5-10-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo, publicado el auto fundado el 7-10-2015, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de violencia sexual frustrada, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corre inserto al folio 51 de las presentes actuaciones, nota con fecha 22-2-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… en el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2016, siendo las 9:30 a.m., se trasladó a la sede de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal la funcionaria Manorka Vivas, a los fines de solicitar información acerca del estado del Asunto Penal N° 1Aa-3146-15, llevado por esta Alzada (Expediente N° CP31-S-2015-0002826 en la nomenclatura de ese Tribunal), entrevistándose con el Secretario de ese Despacho, Abg. Jesús Rodríguez, quien le informó que en fecha 15-1-2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación al procedimiento de admisión de hechos condenó al ciudadano CARLOS LUIS MORENO HERRERA, a cumplir la pena de 4 años y 2 meses de prisión por el delito de Violencia Sexual en grado de tentativa…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 9-10-2015, por la Abg. Griselda Ramírez, Defensora de CARLOS LUÍS MORENO HERRERA.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 9-10-2015, por la Abg. Griselda Ramírez, Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de CARLOS LUÍS MORENO HERRERA, contra la decisión dictada el 5-10-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo, publicado el auto fundado el 7-10-2015, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de violencia sexual frustrada, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, toda vez que el 15-1-2016 se condenó al imputado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en el lapso de Ley.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/ JCGG/EEC/KL/Manorka
Causa Nº 1Aa-3146-15