REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2016.
205° y 156°.
CAUSA Nº 1Aa-3212-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 13-5-2015 por la Abg. ELVA CARPIO CORDERO, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de NANCY CASTILLO VALDERRAMA, contra la decisión dictada el 6-5-2015 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY ORTIZ, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en los numerales 3 y 7 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y el desalojo de manera inmediata del inmueble que ocupaba la imputada; por la presunta comisión del delito de lesiones leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la Recurrente fundamentó la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y así se admite.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Apelante, consistentes en copia de la carta agraria socialista a favor del ciudadano EIYUSSER ALBERTO FARIAS DÍAZ, copia de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario a favor del ciudadano EIYUSEER ALBERTO FARIAS DÍAZ, carta de unión concubinaria de la acusada con el ciudadano EIYUSSER ALBERTO FARIAS DÍAZ y constancia de residencia y de registro electoral de la ciudadana Maria Virginia Díaz, se admiten, por cuanto guarda relación con la materia cautelar acordada.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/Manorka.
CAUSA N° 1Aa-3212-16