REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2016
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3125-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 16-9-2015, por el Abg. Luís Enrique González, Defensor Público del ciudadano Júnior Rafael Hernández Salazar, contra la decisión dictada el 5-9-2015, y publicada en fecha 9-9-2015, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 67 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 24-2-2016, siendo la 10:30 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 3C-18.126-15, seguida en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de Extorsión, comunicándose con la Jueza del Tribunal Tercero de Control, Abg. María Gabriela Ferrer, quien manifestó que en audiencia preliminar de fecha 9-11-2015, el ciudadano antes mencionado admitió los hechos en la presente causa, por la comisión del delito de Extorsión en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley de Extorsión y Secuestro, siendo condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, sustituyéndose la medida cautelar de privación de libertad, por la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada 15 días, quedando asentado bajo el asiento Nº 21, folio 236 y vuelto, del libro diario del tribunal…”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Júnior Rafael Hernández Salazar, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-9-2015, por el Abg. Luís Enrique González, Defensor Público. ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-9-2015, por el Abg. Luís Enrique González, Defensor Público del ciudadano Júnior Rafael Hernández Salazar, contra la decisión dictada el 5-9-2015, y publicada en fecha 9-9-2015, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3125-15