REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Inh-3227-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 10-12-2015 por el Abg. Juan Anibal Luna, Juez Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-998-14, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio, Abg. Juan Anibal Luna, mediante acta cursante al folio 6 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
…En mi carácter de Juez Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer la solicitud signada con el Nº 1U-998-14 remitida a este Tribunal Itinerante en virtud el proceso de descongestionamiento de causas de los Tribunales de Juicio del Proceso ordinario, (sic) en virtud de encontrarse representado una de las partes por el profesional del Derecho PEDRO BALCAZAR, en su carácter de Apoderado judicial (sic) de la ciudadana JUANA CELINDA ORTA, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en virtud de denuncia interpuesta por el referido profesional del derecho en mi contra la cual cursa por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. En por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Nº 1U-998-14, donde actúa el profesional del derecho DR. PEDRO BALCAZAR, como apoderado judicial, atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 ejusdem. Para lo cual promuevo como prueba, se solicite información a la presidencia (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Apure…
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez Juan Aníbal Luna, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por haber sido denunciado por el Abogado Pedro Balcazar, se veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa signada bajo el Nº 1U-998-14. Manifestando entre otras cosas lo siguiente: “… en virtud de denuncia interpuesta por el referido profesional del derecho en mi contra la cual cursa por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. En por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Nº 1U-998-14, donde actúa el profesional del derecho DR. PEDRO BALCAZAR, como apoderado judicial, atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 ejusdem…”. (Folios 6 del cuaderno de incidencia).
Esta Corte en fecha 15-12-2014, en el expediente Nº 1Rec-2891-14, con ponencia de la jueza Nelly Mildret Ruiz, en incidencia con motivo jurídico idéntico al presente caso, estableció el siguiente criterio:
…Finalmente, expone el recusante, que presentó denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en contra del Juez MIGUEL PADILLA BAZÓ, y que por esa circunstancia su parcialidad podría estar afectada. Esta Alzada no comparte la apreciación dada por el recusado a esa circunstancia, dado que de ser así, la recusación se convertiría en un mecanismo en poder de las partes para apartar a un Juez o Jueza del conocimiento de la causa, por el simple hecho de presentar una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, en la que ni siquiera se ha iniciado una investigación disciplinaria y menos consta una decisión con relación a dicha denuncia. Es por lo que la denuncia ante Inspectoría de Tribunales en contra del Juez recusado, no constituye por si misma una causa grave, para declarar con lugar la recusación por ese motivo…
Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar Sin lugar la inhibición formulada por el Juez Juan Aníbal Luna. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Sin lugar la inhibición planteada el 10-12-2015 por el Abg. Juan Anibal Luna, Juez Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-998-14, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Juan Anibal Luna, para que sea agregado al asunto principal, una vez sea solicitado el expediente al Tribunal al cual fue enviado, dado el carácter temporal de los efectos de la inhibición, toda vez que debe seguir conociendo de tal asunto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1nh-3227-16