REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2016.
205° y 156°


CAUSA Nº 1Aa-2582-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 9-7-2013 por la ciudadana Yairee Jacqueline Aponte, contra la decisión dictada en fecha 25-6-2013 por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Zujenny Fernández, mediante la cual declaró Con Lugar el derecho que tiene el abogado Víctor Arminio Altuna, a cobrar los honorarios profesionales judiciales, surgidos en la actuación que tuvo en la investigación signada bajo el Nº 04-F10-0092-10, que adelanta la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de la ciudadana Yairee Jackeline Aponte, y S3C-470-11, nomenclatura del Tribunal 3º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, alegó la ciudadana Yairee Jackeline Aponte:

…Vista (sic) el contenido de la DECISION dictada por este Despacho en fecha: 25 DE JUNIO DEL 2013, (folios del 159 al 176), muy respetuosamente APELO de la misma, por cuanto, me causa un GRAVAMEN IRREPARABLE, ya que MENOSCABA y QUEBRANTA una vez más mis DERECHOS, tanto en lo material, procesal y moral tal como está demostrado en AUTOS en su debida oportunidad, así como VIOLA LA APRECIACION DE LA PRUEBA, el DERECHO a la DEFENSA, DEBIDO PROCESO y TUTELA JUDICIAL, entre otros… (Folio 189 del cuaderno de apelación).

El abogado Víctor Arminio Altuna, parte intimante, no dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto.

II
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

A los folios ciento cincuenta y nueve (159) y ciento setenta y seis (176) del cuaderno de apelación, riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

…PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE INTIMANTE

Los medios de pruebas presentadas por la parte intimante acompañante al escrito libelar: Presentó en copias marcadas con la letra a.- Redacción y consignación de escrito de designación como profesional del derecho, siendo juramentado como DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana YAIREE JACKELINE APONTE mediante Acta de fecha 17 de mayo del año 2011, para defender y representar sus derechos e intereses tanto en el Expediente Nº S3C-470-11 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, como en la investigación Nº 04-F10-0092-10 que se ventilaba por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con Competencia en las materias de Droga, Corrupción, Bancos, Seguro y Mercadeo de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, b.- Acto de juramentación como DEFENSOR PRIVADO en fecha 17/05/2011 conforme se puede constatar de acta levantada y suscrita por mi persona en presencia de la Secretaria y la Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial; c.- Acta de devolución de documentos, adjunto a la demanda de Intimación marcada letra “B”; d.- Redacción y consignación (sic) de escrito de OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas en contra de la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure en fecha 19/05/2011 en el expediente Nº S3C-470-11, marcada con la letra “D”. e.- De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Expediente penal, signado con el numero S3C-470-11, con el propósito de demostrar lo voluminoso del mismo y la complejidad por las cantidades de documentos que fueron objeto de análisis, estudio y verificación con la finalidad de adecuar el contenido en dichas actas a los actos legítimos de defensa a favor de la imputada; e.- Redacción y consignación de escrito de DEFENSA Y DE SOLICITUD DE DILIGENCIAS por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de ser agregado a la causa penal Nº 04-f04-0092-09 nomenclatura de de (sic) la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en las materias de Droga, Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual se requirió copia simple en fecha 18/11/2011 (pieza I y 5) del expediente Nº 04-f04-0092-09 (folio 1237). Con estas documentales quedaron demostradas las actuaciones judiciales realizadas por el intimante. Esta Sentenciadora observa que las mismas corresponden a instrumentos públicos, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 los toma como fidedignos y les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de los mismo (sic) se desprende que existió una relación de trabajo entre ambos, donde el abogado intimante presto (sic) sus servicios profesionales a favor de la demandada. ASI SE VALORA.
En lo atinente a las pruebas requeridas por vía de informe por el intimante, cabe señalar que la relacionada con el análisis del control de préstamo de expediente llevado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, no fue posible su incorporación, en razón a que tal información fue negada mediante oficio N 04-F10-0238-13, suscrito por la Abogada Amelia Georgina Castillo, en razón a que ese control es solo y únicamente para su uso interno de esa institución, de conformidad a lo establecido en los artículos 120 y 121 de la Ley del Ministerio Público.
Por otro lado, en relación a la incorporación a través de informe de las copias certificadas del libro de control de préstamo de expediente llevado por el Archivo de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que el demandante acudió en diversas oportunidades a revisar el asunto principal donde alega haber realizado las actuaciones que generaron los honorarios que hoy reclama.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMADA
Los medios de prueba presentados mediante escrito a la intimación:
Oferto (sic) las testimoniales de Alba Rosa Corrales Rivero, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.274.138, Zenaida M. Pizzani Vargas, quien también es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.090, Manuel Enrique Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.865, Alexander Bejas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.557.759, Jonathan Goyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.865, a los fines que dieran fe que efectivamente ella cumplió con el pago acordado por la labor realizada por el Abogado Intimante, los cuales fueron declarados desierto, (sic) al no comparecer la fecha y hora pautada por el Tribunal para su evacuación. Exhibió en copias simple auto generado por este Tribunal tercero (sic) de Control, con ponencia de la jueza Dra. Norka Mirabal Rangel, luego de realizada la audiencia de presentación de imputados, a través de la cual pretende demostrar al tribunal la no comparecencia del Abogado Intimante a dicho acto, la cual nada demuestra a esta Juzgadora, toda vez que dentro de los actos realizados por el abogado intimante no hace mención a la misma, es decir, él mismo no esta pretendiendo cobrar honorario alguno por dicho acto; de igual forma exhibió Acta de Entrega, con la cual pretende probar que el Abogado Víctor Altuna le hace entrega de todos los documentos y recaudos de su propiedad, que ella le había entregado a la Abogado Zenaida M. Pizzani, y los cuales a su vez le habían sido entregados cuando asumió su defensa, con la cual pretende demostrar que lo que se le adeudaba le fue cancelado con los cheques emitidos por la Abogada Zenaida Pizzani; las cuales este Tribunal, conjuntamente con la prueba de informe requerida por la intimada, en relación a la información emitida por las entidades bancarias Banesco y Provincial de las cuales se evidencia que efectivamente tal como alega la demandada le realizó un pago al Abogado Víctor Altuna, a través de un cheque de la ciudadana Zenaida Pizzani por el monto de 20.000, de la entidad bancaria Banesco, a través del cheque 35770669, lo cual se constato a través del oficio de fecha 34-06-2013, emitido por esa entidad bancaria, el cual informa tal situación; así mismo se desprende de oficio Nº G-201303149, de fecha 04-06-2013, emitido por la Responsable de Sector Organismos Oficiales, Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales Unidad de Operaciones del BBVA Provincial, mediante el cual informa que en fecha 10-12-2012, se efectuó un deposito de la cuenta 01080053620100084154, perteneciente a la ciudadana Zenaida Matilde Pizzani Vargas, a través de un telecajero, ubicado en la oficina de Maracay, Avenida las Delicias correspondientes al cheque 10600129, por bolívares 10.000,00 el cual fue devuelto en fecha 11-12-2012, a los cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio, toda vez que quedo (sic) demostrado con dichas pruebas que la ciudadana Yairee Jackeline Aponte le cancelo (sic) al intimante la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000), cuya convicción para este Tribunal emerge del hecho que la intimante ha manifestado que el pago se hizo a través de la ciudadana Zenaida Pizzani, lo cual no fue desvirtuado por el demandante, aunado a que no emerge del atado de la causa que dicho pago sea consecuencia de cualquier otra relación jurídica o contractual entre ellos, todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, es por lo que, esta Sentenciadora los toma como fidedignos y les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba ofertada por la intimante, ASI SE VALORA…

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa previa sobre la falta de competencia de este Tribunal para conocer el presente juicio alegado por la intimada.
SEGUNDO: se (sic) declara sin lugar la oposición a la intimación planteada por la intimada YAIRE JACKELINE APONTE.
TERCERO: Con lugar el derecho que tiene el Abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA, a cobrar los Honorarios Profesionales Judiciales, surgidos en la actuación que tuvo en la Investigación 04-F10-0092-10, que adelanta la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de la ciudadana YAIREE JACKELINE APONTE, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
CUARTO: Se ordena la apertura de la FASE EJECUTIVA de retasa de honorarios con nombramiento de los jueces Retasadores por las partes como lo establece el artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogado, una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.
QUINTO: CON LUGAR la solicitud de corrección monetaria la cual será calculada mediante una experticia complementaria del fallo, debiéndose tomar en cuenta los índices de precio al consumidor (IPC), que determina anualmente el Banco Central de Venezuela, a fin de permitir el reajuste del valor monetario, desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha Del (sic) auto que ordene la ejecución de la sentencia que dicte el Tribunal de Retasa.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo…

III
DE LOS INFORMES RENDIDOS POR LAS PARTES

En fecha 18 de agosto de 2014, (Folio 224 de la II pieza del cuaderno de apelación), esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el vigésimo día siguiente a que constara en autos la notificación de la última de las partes, el acto de Informes a que se refiere el referido dispositivo procesal, siendo que en fecha 25-9-2014, el abogado intimante Víctor Arminio Altuna, presentó escrito de informes, en la que expresó:

…SEGUNDO: Así mismo, informó, (sic) que durante el juicio quedó demostrado las siguientes circunstancias en cuanto a los hechos alegados y vaciados en el referido libelo:
2.1.- Que La ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE, ya identificada, solicitó la prestación de servicios profesionales como abogado litigante con 22 años de experiencia para que la representará (sic) y defendiera en la causa penal signada con el Nº SC3-470-11, en virtud de una medida judicial de privación judicial de libertad decretada en su contra en fecha 10/05/2011, por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure…
2.2.- Que dicha solicitud de prestación de servicios profesionales, se demostró con la firma del documento de la designación de Defensor Privado, y mi aceptación de tal requerimiento, con el acta de juramentación de mi parte de fecha 17 de mayo del año 2011.
2.3.- Que la representación y defensa de sus intereses en dicha causa penal, cobijó igualmente los actos realizados por el Ministerio Público como Órgano Supervisor de la mencionada causa penal, y que se ventiló en el Expediente identificado con el Nº 04-F10-0092-10 de la nomenclatura de la Fiscalía Decima (sic) del Ministerio Publico (sic) con Competencia en las materias de Droga, Corrupción, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
2.4.- Así mismo, se probó y no fue desvirtuado por la intimada, que la defensa se prolongó desde la fecha de Acta de devolución de documentos.
2.5.- Quedo (sic) demostrado que las actuaciones profesionales se circunscribieron a hacer oposición a las medidas solicitadas por la Fiscalía Decima (sic) del Ministerio Publico (sic) con Competencia en las materias de Drogas, Corrupción, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure…
…TERCERO: Con el carácter de abogado intimante, informo a esta Corte de Apelaciones que todas y cada una de las actuaciones realizadas por mi persona en mi condición de “Defensor Privado”, constan en el expediente y que fueron ratificadas como documentales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo cual genera el derecho a percibir los honorarios profesionales correspondientes…(Folio 229 al 231 de la II pieza del cuaderno de apelación).

Por su parte la intimada Yairee Jacqueline Aponte, en fecha 7-10-2014, presentó escrito de Informes, donde alegó:


PRIMER PUNTO PREVIO
DE LA IMPROCEDENTE DEMANDA

Conforme ya fue debidamente planteado en la oportunidad de DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, la presente PRETENSIÓN es a todas luces IMPROCEDENTE y DEBE SER DESECHADA, habida cuenta que debe ser considerada por esta honorable Corte de Apelaciones, es que el abogado intimante mezcla y acumula dos (2) pretensiones que se excluyen mutuamente, lo cual hace que la acción propuesta sea inadmisible, todas (sic) vez, que éste relaciona actuaciones que ciertamente fueron realizadas, durante un procedimiento incidental que se inicio por solicitud del Ministerio Publico (sic), donde este órgano que ejerce el monopolio de la acción penal, pide al Tribunal Tercero de Control, sea decretada una orden de aprehensión en mi contra, así como otras medidas cautelares nominadas e innominadas, las cuales fueron acordadas con lugar, y al presentarme y realizarse la audiencia de presentación, la misma se convirtió en causa, PERO INDISTINTAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO, LLEVA LA INVESTIGACION, la cual aun sigue estando en fase PRELIMINAR, previa o investigativa, donde NO SE HA DICTADO EL ACTO CONCLUSIVO, Razón (sic) por la cual, cualquier otra diligencia que haya realizado el abogado intimante, no es de carácter judicial, ni contencioso, sino de CARÁCTER EXTRAJUDICIAL y el tramite (sic) o procedimiento para hacer las misma, sería el procedimiento o la vía del juicio breve, lo cual sería un procedimiento totalmente distinto al trámite procesal para reclamar la intimación y estimación de honorarios judiciales…

En tal sentido, consigne conjuntamente con el Escrito de Contestación de la Demanda de fecha 03 de Enero del año 2013, recaudos y documentales las cuales hoy les ratifico su valor probatorio para demostrar a esta digna Corte de Apelaciones, que ciertamente tal como lo indique precedentemente, que al profesional del derecho VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, NO SE LE ADEUDA, ningún tipo de HONORARIOS PROFESIONALES, debido a que este recibió el pago convenido con la abogada Zenaida Pisan, incluso este pago, se hizo con dinero proveniente de las cuentas personales que ella mantiene aperturazas en los bancos BANESCO Y PROVINCIAL, sin embargo, es oportuno insistir e indicar al (sic) esta Corte de apelaciones (sic), que el demandante, señala como actuaciones judiciales, actos que son propios del tribunal en su caso, y otras situaciones, actos que son propios del Ministerio Publico (sic).
En fecha tres (03) de abril del año 2013, mediante un escrito que riela en los folios del (125 al 127), del cuaderno de incidencias, consigne un Estado de Cuenta, emitido por Banco Banesco, Agencia San Fernando, específicamente la ubicada en la Av. Carabobo, del cual se evidencia con mucha claridad, que de la Cuenta Corriente Nº .- 01340876918763011705, aperturaza a nombre de la ciudadana ZENAIDA M. PIZZANI VARGAS, se cobro (sic) un cheque Nº 35770669, por un monto de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en el mes de mayo del año 2011, girado a favor del ciudadano VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, tal como consta en el oficio de fecha 31 de mayo del 2013, el cual deja bien claro que dicho cheque se hiso (sic) efectivo y fue presentado para su cobro por la cámara de Compensación, a través de un deposito realizado por en el banco (sic) BICENTENARIO, a nombre del beneficiario del mismo por lo cual insistí al Tribunal Tercero de Control, que oficializara a la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)…
…Igualmente en fecha 16 de mayo del 2013, mediante escrito consigne el Estado de Cuenta emitido por el Banco Provincial, donde puede observarse el pago un cheque a favor de VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, cuyo número es el 81, de fecha 15 de junio del año 2011, y se corresponde con la Cuenta Corriente Nº.- 0108-0053-62-0100084154 Banco Provincial, Agencia San Fernando, aperturada a nombre de la ciudadana ZENAIDA M. PIZZANI VARGAS, Supra-identificada, y riela en el folio del (al 140), del cuaderno de incidencias, en el Estado de Cuenta, se ve reflejado el pago de dicho cheque, y así se demuestra y doy fe que se le realizo (sic) el pago total de los honorarios profesionales por las diligencias que realizo, (sic) en atención a lo antes expuesto anexo y consigno nuevamente como recaudos los dos Estados de Cuentas de los bancos BANESCO y PROVINCIAL, signados con las letras A y B, a los fines de dar certeza de lo antes alegado... (Folio al 232 al 235 de la II pieza del cuaderno de apelación).

IV
DE LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES

En fecha 17-10-2014, el abogado intimante Víctor Altuna García, presentó escrito contentivo de sus observaciones a los informes presentado por la intimada Yairee Jacqueline Aponte, donde arguyó:

…2.1.- Ratifico que esta conclusión esgrimida por la intimada, que el procedimiento penal que se le sigue a la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE, es de carácter judicial y no extrajudicial, tal y como pretende hacer ver la intimada a este Tribunal Supeior, (sic) y está conformado por tres (3) fases, preparatoria, intermedia y oral y pública, y en consecuencia todas las actuaciones realizadas por mi persona como profesional del derecho fueron dentro del marco de ese procedimiento penal, específicamente en fase preparatoria, es decir, la fase que tiene por objeto, la comprobación del delito, la verificación de elementos de convicción y medios de pruebas que puedan soportar un juicio oral y público, o en su defecto cualquier otro acto conclusivo que corresponda dictar al Ministerio Público como titular de la acción penal…

…3.1.- Si bien es cierto, que realicé un trabajo profesional a favor de la ciudadana YAIREE JAQUELINE APONTE, y que no ha sido cancelado, cuyo requerimiento de mi intervención se hizo DE PARTE DE ELLA PERSONALMENTE al momento de la firma de la designación como Defensor Privado, no es menos cierto, que durante este procedimiento no fue ofertado alguna DOCUMENTAL emanado (sic) de la intimada capaz de demostrar lo alegado en cuanto a que los honorarios causados fueron cancelados, y menos aún no ha consignado un medio de prueba que pueda sostener el alegato de un “supuesto acuerdo” del monto de Bs. 30.000 por concepto de honorarios profesionales…
…3.4.- En cuanto a los estados de cuenta ofertados y adjuntados al escrito de informes marcados “A” y “B”, debo alegar a mi favor para recordarle a la señora YAIREE JAQUELINE APONTE, que la presente causa se encuentra en Segunda Instancia, y que según lo estipulado en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, “no se admitirán otras pruebas, sino la de instrumento público, la (sic) posiciones juradas y juramento decisorio”, y dichos estados de cuenta no cumplen los supuestos de dicha norma a fin de ser admitidos y valorados por este Órgano jurisdiccional (sic) en esta instancia…(Folio 241 al 242 del cuaderno de apelación).

La parte intimada no dio cumplimiento a su carga procesal de presentar observaciones a los informes de la parte intimante.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver pasa esta Corte a pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la intimada Yairee Jacqueline Aponte, en los siguientes términos:

Alegó la apelante para recurrir lo siguiente:

…APELO de la misma, por cuanto, me causa un GRAVAMEN IRREPARABLE, ya que MENOSCABA y QUEBRANTA una vez más mis DERECHOS, tanto en lo material, procesal y moral tal como está demostrado en AUTOS en su debida oportunidad, así como VIOLA LA APRECIACION DE LA PRUEBA, el DERECHO a la DEFENSA, DEBIDO PROCESO y TUTELA JUDICIAL, entre otros… (Folio 189 de la II pieza del expediente de apelación).

Fue la apelación interpuesta por la recurrente sin expresar los motivos por los cuales el fallo impugnado le causó gravamen irreparable. Se argumentó en forma genérica, sin precisar la abogada Yairee Yackeline Aponte, por qué el auto dictado por la jueza Zujenny Fernández, fue susceptible de surtir efectos que la perjudicaran. Sus alegatos se encerraron en la pura negación de lo decidido por la jueza de 1ª instancia, sin que expresara un solo motivo para discutirla. No le bastaba rechazar la intimación, sino se repite, debió precisar los elementos que en su criterio la impulsaron a rechazarla, bien por ser excesiva, o no ser procedente en derecho. No obstante esta observación, la Corte debe proceder al estudio del fallo en controversia para determinar si hubo en ella arbitrariedad susceptible de afectación de derechos de la antes mencionada ciudadana.

Durante el procedimiento en Corte, fueron presentados por las partes los informes a que se refiere el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, donde el abogado intimante Víctor Arminio Altuna, adujo que durante el juicio quedó demostrado lo que alegó en el libelo de demanda interpuesto por ante el Tribunal 3º de Control, que la ciudadana Yairee Jacqueline Aponte, ya identificada, solicitó la prestación de servicios profesionales como abogado litigante para que la representara y defendiera en la causa penal signada con el Nº SC3-470-11, toda vez que a la referida ciudadana se le decretó una medida cautelar de privación de libertad por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal.

Que la intimada no ofertó medio de prueba que desvirtuara las actuaciones realizadas por su persona como profesional del derecho, por lo que a su criterio se confirma el derecho que tiene de cobrar sus honorarios profesionales derivados de tales actuaciones.

Que quedó demostrado que todas las actuaciones intimadas no han sido canceladas por la ciudadana Yairee Jaqueline Aponte, ya que no existe ningún acto o documento que demuestre lo contrario.

Señaló en su Informe que en fecha 25-6-2013, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia definitiva donde reconoció su derecho a percibir sus honorarios profesionales derivados a su actuación como abogado en la causa penal instaurada en contra de la intimada Yairee Jaqueline Aponte, por lo que solicitó que el fallo de esta Corte confirme el dictado por ese órgano jurisdiccional.

Por su parte la intimada Yairee Jaqueline Aponte, en su escrito de Informes, ratificó todos los medios de pruebas que fueron promovidos en su oportunidad para demostrar la veracidad de todos los alegatos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, reiterando sus argumentos que no se le adeuda ningún tipo de honorarios profesionales al intimante Víctor Arminio Altuna, además que el abogado intimante mezcló dos pretensiones que se excluyen mutuamente, toda vez que relacionó diligencias que efectivamente fueron realizadas por ante el Ministerio Público, con las actuaciones llevadas por el Tribunal 3º de Control cuando se realizó la audiencia de presentación, al ejecutarse orden de aprehensión emitida en su contra, aseverando que cualquier diligencia realizada por el abogado intimante no tiene carácter judicial, sino extrajudicial, por lo que el procedimiento es por la vía del juicio breve.

De igual modo en el referido escrito de informes ratificó el valor probatorio del Acta de Audiencia de Presentación de imputados de fecha 3-4-2012, que riela a los folios 412 al 424 del expediente principal, donde manifiesta que el abogado litigante no compareció a dicho acto de manera justificada, así como el acta de entrega de los documentos y recaudos de su propiedad a la abogada Zenaida M. Pizzani, por parte del abogado intimante, que riela al folio 8 de la I pieza del expediente de apelación, consignando con el escrito de Informes marcados “A” y “B”, estados de Cuenta de los Bancos Banesco y Provincial, de la ciudadana Zenaida M. Pizzani, donde se refleja el pago de dos cheques por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).

*
La jueza A-quo acreditó en la recurrida el derecho que tiene el abogado Víctor Arminio Altuna, a cobrar sus honorarios profesionales, los cuales fueron señalados en la demanda de intimación, generados según su criterio en la actuación que como profesional del derecho realizó en la investigación signada bajo el Nº 04-F10-0092-10, no satisfechos por su cliente Yaire Jackeline Aponte, toda vez que como se evidenció del fallo impugnado la jueza A-quo evaluó cada una de las pruebas que fueron promovidas por las partes en el procedimiento de intimación, dándole su justo valor probatorio, dejando clara constancia en su motivación que las pruebas promovidas por la parte intimada no desvirtuaron el derecho que tiene el abogado Víctor Arminio Altuna, al cobro de sus honorarios profesionales.

De igual modo, promovió la intimada Yairee Jackeline Aponte, copia simple de la audiencia de presentación de imputados inserta al folio 164 de la primera pieza del expediente, marcada “A”, con la que pretendía demostrar que el abogado Víctor Arminio Altuna, no compareció al referido acto, siendo desestimada toda vez que no fue señalada por el intimante dentro del catalogo de actuaciones que generaron la acción de cobro de honorarios profesionales.

Por otro lado en relación a las testimoniales promovidas por la intimada, fueron declarados desiertos los actos de evacuación de los testigos ciudadanos Alba Rosa Corrales Rivero, Zenaida M. Pisan Vargas, Manuel Enrique Hernández, Alexander Bejas, y Jonathan Goyo, toda vez que no comparecieron a ellos.

Le dio valor probatorio la jueza de la recurrida al pago que realizó la intimada al abogado accionante mediante cheque de la ciudadana Abogada Zenaida Pizani, emitido por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs), del Banco Banesco, constatado mediante oficio de fecha 31-6-2013. Así mismo, le dio valor al pago realizado por la intimada al abogado Víctor Arminio Altuna, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs), mediante deposito a la cuenta de la ciudadana Zenaida Pizani Vargas, con el cheque Nº 10600129 en fecha 10-12-2012, del Banco Provincial, en un telecajero ubicado en la ciudad de Maracay, lo cual fue corroborado mediante Oficio Nº SG-201303149, emitido por el Banco Provincial, dicho cheque fue devuelto. Una vez valoradas las pruebas promovidas por las partes en el procedimiento intimatorio, dictó la jueza A-quo su pronunciamiento declarando con lugar el derecho que tiene el abogado Víctor Arminio Altuna de cobrar sus honorarios profesionales, concluyendo la fase declarativa.

Debe observar esta Corte que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, a la que hace mención el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante legal o como asistente, como ciertamente así lo dijo la jueza de la recurrida en su decisión, cuando estableció:

…de lo anterior emerge la facultad otorgada a este órgano jurisdiccional a conocer en este tipo de procedimiento al considerar que como bien lo alega la demandada es una reclamación sobre un asunto que esta (sic) en proceso, es decir, que aun no ha terminado, encontrándonos dentro del primer supuesto; toda vez que los honorarios cuyo pago se reclama versa sobre un asunto que esta (sic) en fase de investigación y que si bien el mismo se inicia a través de la fiscalía, no se menos cierto que todos esos actos que la demandada menciona como extrajudicial culminaron en un asunto penal que aun se mantiene vigente en este tribunal, de allí la competencia para que este Tribunal conozca el presente juicio de intimación y estimación de honorarios y la necesidad de la declaratoria de no ha lugar de lo solicitado por la demandante en el sentido de la declaratoria de no competente por esta jurisdicente…(Folio 171 al 172 de la II pieza del expediente de apelación).

Resolvió motivadamente la jueza de la recurrida la denuncia por parte de la demandada, sobre la inepta acumulación de pretensiones, toda vez que como lo dijo la jueza en el fallo impugnado, las actuaciones realizadas por el abogado intimante durante la fase de investigación o preparatoria que produjo la solicitud de una orden de aprehensión en contra de la demandada Yairee Jaqueline Aponte, concluyó en una causa judicial cuando se realizó la audiencia de presentación de imputada, la cual aún se encuentra en curso, por lo que las actuaciones realizadas en sede fiscal, se encontraban bajo control jurisdiccional. Razón por la cual esta Corte desestima el motivo alegado por la intimada.

Luego, no hubo arbitrariedad en la decisión adoptada por la jueza de la recurrida, toda vez que la intimada tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, lo que efectivamente hizo al utilizar los lapsos procesales correspondientes a la fase de promoción de pruebas, así como ejercer las objeciones y tachas a los instrumentos probatorios ofrecidos por el accionante, lo cual fue motivo de pronunciamiento por parte de la A-quo en su decisión, dejando fehacientemente documentado en el fallo las razones jurídicas mediante las cuales consideró como válido el derecho que tiene el abogado Víctor Arminio Altuna de percibir sus honorarios profesionales, lo que abre de pleno derecho la fase estimativa del juicio, máxime cuando la demandada en su escrito de oposición a la intimación manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, como lo establece el artículo 27 de la Ley de Abogados.

La decisión que adopte un juez en un procedimiento de intimación de honorarios profesionales, en la cual falla declarando con lugar la fase declarativa del intimante, no produce gravamen irreparable, como lo quiso hacer ver a esta Superior Instancia la intimada, toda vez que los jueces retasadores evaluaran en definitiva el quantum de la pretensión intimatoria, y en base a lo actuado en los autos donde se generó el derecho, dictaran la decisión correspondiente.
Luego, por las razones precedentemente expuestas, asume esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Sin Lugar, la pretensión interpuesta en fecha 9-7-2013 por la ciudadana Yairee Jacqueline Aponte, contra la decisión dictada en fecha 25-6-2013 por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abg. Zujenny Fernández, mediante la cual declaró Con Lugar, el derecho que tiene el abogado Víctor Arminio Altuna, a cobrar los honorarios profesionales judiciales, surgidos en la actuación que tuvo en la investigación signada bajo el Nº 04-F10-0092-10, que adelanta la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y S3C-470-11, nomenclatura del Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana Yairee Jackeline Aponte, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano (Gobernación del Estado Apure). Se ordena la continuación del presente procedimiento, por lo que la jueza A-quo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados a los fines de la constitución de los jueces retasadores. Y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 9-7-2013 por la ciudadana Yairee Jacqueline Aponte, contra la decisión dictada en fecha 25-6-2013 por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Abg. Zujenny Fernández, mediante la cual acordó Con Lugar, el derecho que tiene el abogado Víctor Arminio Altuna, a cobrar los honorarios profesionales judiciales, surgidos en la actuación que tuvo en la investigación signada bajo el Nº 04-F10-0092-10, que adelanta la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de la ciudadana Yairee Jackeline Aponte, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano (Gobernación del Estado Apure).

SEGUNDO: Se ordena la continuación del presente procedimiento, por lo que la jueza A-quo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados a los fines de la constitución de los jueces retasadores.

TERCERO: Se confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia, a la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa N° 1Aa-2582-13