REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Febrero de 2016
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3074-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 14-7-2015, por el Abg. Ramón Antonio Mirabal, Defensor Privado del ciudadano Sandro Ulises García Cortéz, contra la decisión dictada el 7-7-2015, y publicada en fecha 9-7-2015, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Nancy María Lugo de Martínez, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Oral, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 56 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 24-2-2016, siendo la 2:30 horas de la tarde, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero CP31-R-2015-000012, seguida en contra del ciudadano SANDRO ULISES GARCÍA CORTEZ, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, comunicándose con el Coordinador del Circuito de Violencia de Genero, Abg. Pedro Díaz, quien manifestó que se llevó a cabo el juicio oral y público en fecha 1-2-2016, donde el referido imputado fue condenado a cumplir la pena de 23 años, y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Oral, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem, manteniéndose la medida cautelar de privación de libertad…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Sandro Ulises García Cortez, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 14-7-2015, por el Abg. Ramón Antonio Mirabal, Defensor Privado. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 14-7-2015, por el Abg. Ramón Antonio Mirabal, Defensor Privado del ciudadano Sandro Ulises García Cortéz, contra la decisión dictada el 7-7-2015, y publicada en fecha 9-7-2015, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Nancy María Lugo de Martínez, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Oral, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3074-15