REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 3 de febrero 2016
205° y 156°

CAUSA Nº 1As-3213-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 8-1-2016 por la Abg. OLGAMAR FERNANDEZ PEREZ, Defensora Pública 2ª con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de RAFAEL MARCIAL PEREZ, contra la decisión dictada el 22-12-2015 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 5-1-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niña, tipificado en el segundo y tercer párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Interpuesta la pretensión dentro del lapso previsto por el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no configurándose ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma de conformidad con el numeral 2 del artículo 112 de la ley especial.

Se acuerda fijar para el día 15-2-2016 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ (PONENTE),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ







CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa N° 1As-3213-16