REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2016.-
205º y 153°
Causa Penal: 1C-20.084-15.
La presente causa es seguida en contra del ciudadano LUÍS ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.875, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 02-11-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano LUÍS ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.875, en Audiencia de fecha 02-11-2015, presentada la acusación en contra del mismo, admite los hechos que le acusa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1) Realizar un donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio, un (01) rollo de nylon y una (01) pega blanca a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consignó constante de un (01)folio, constancia donde se evidencia el donativo Realizar un donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio, un (01) rollo de nylon y una (01) pega blanca a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure; aunado al hecho que no consta en autos que el imputado haya incurrido en la comisión de nuevos delitos, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano LUÍS ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.875 y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal; SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano LUÍS ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.875. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los diez (10) días del mes de febrero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.084-15.-
EMBL/JAML.-