REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de febrero de 2016.-
205° y 156°
Causa: 1C-20.251-15

Visto y revisado el asunto penal signado con el N° 1C-20.251-15, seguido en contra de los ciudadanos HORACIO DOMINGUEZ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.317.896 y ISIDRO RAFAEL VALENCILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.603, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en el que se pudo constatar que en la Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 27 de junio de 2015, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) El donativo de dos mil bolívares (2000 Bs.) cada uno al Ambulatorio del Tamarindo; 2) Prohibición de cometer nuevos delitos, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 19 de Octubre de 2015 se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decretó EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ISIDRO RAFAEL VALENCILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.603.

SEGUNDO: Que hasta la presente fecha no ha sido recibida la constancia que certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.317.896, para lo cual el artículo 362 de Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Incumplimiento:
Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1) Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo.

TERCERO: Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no ha sido recibida la constancia que certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.317.896, aunado que ya fue recibido el respectivo acto conclusivo por la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, siendo éste escrito de acusación, razón por la cual se fijará la correspondiente Audiencia Preliminar conforme a lo que establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, ACUERDA:

PRIMERO: Dejar sin efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones establecidas en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la realización de Audiencia Preliminar conforme a lo que establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para el día lunes 29-02-2016 a las 11:30 horas de la mañana, por lo que se deberá citar a todas las partes en el asunto penal N° 1C-20.251-15, seguido en contra del ciudadano HORACIO DOMINGUEZ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.317.896, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal: 1C-20.251-15
EMBL/Josean.-