REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN (361 COPP)

CAUSA N° 1C-20.265-15.-
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
FISCALIA: FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MUJICA NAVARRO FELIXNERY FRANCHIDERI.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARÍA REYES.
IMPUTADA: ÁLVAREZ ROJAS NAHIROBIS YUSIMAR.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.

En el día de hoy, doce (12) de Febrero de dos mil dieciséis (2015), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presentes la representación de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público ABG. SANDRA DÍAZ, el defensor público ABG. MARÍA REYES, más no están presentes la imputada ÁLVAREZ ROJAS NAHIROBIS YUSIMAR y la víctima MUJICA NAVARRO FELIXNERY FRANCHIDERI, a pesar de encontrarse debidamente citadas como consta en los folios 33 y 34. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Vista la ausencia de las partes antes mencionadas y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, que no consta en el expediente que la imputada haya cumplido con el donativo impuesto en fecha 07 de Septiembre de 2015, siendo recibida comunicación CJCJP-037-2016 de esta misma fecha, donde informa la Coordinadora Judicial del este Circuito del incumplimiento de la ciudadana ÁLVAREZ ROJAS NAHIROBIS YUSIMAR y aunado al hecho que se ha diferido la presente Audiencia Especial en varias ocasiones por incomparecencia de la misma, a pesar de encontrarse debidamente citados en varias oportunidades, es por lo que este Tribunal Primero de Control Acuerda dejar sin efecto la fijación de la presente Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir el presente asunto a la sede del Ministerio Público, en razón que emita el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 362 de la norma adjetiva penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA FISCAL MUNICIPAL PRIMERADELMINISTERIO PÚBLICO

ABG. SANDRA DÍAZ
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MARÍA REYES
EL ALGUACIL DE SALA,

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.

1C-20.265-15
EMBL/JAML