REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2016.-
205º y 156º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.510-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. URSULA YANNERYS ESCOBAR IGARZA Y ABG. RAFAEL A. BLANCO G.
VÍCTIMA : SE DESCONOCE.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: YENRRY JOSÉ PADILLA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.953, nacido el 07-03-1971, de 44 años de edad, de profesión y oficio Pastor Evangélico, residenciado en las sector Dios Con Nosotros, calle Ezequiel Zamora, casa N° 111, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0424-353.4289, hijo de Leticia Navarro (v) y Manuel Padilla (f).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial el día de hoy 12 de Febrero de 2016, a las 03:00 horas de la mañana, en virtud de la captura realizada al imputado: YENRRY JOSÉ PADILLA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.953, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por el Juzgado Primero de Transición de Caracas, procedimiento N° 08-04-2000 de fecha 03-2000, expediente externo 6072, carpeta N° 0043378, oficio 2489.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que el ciudadano YENRRY JOSÉ PADILLA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.953, se encuentra requerido por el extinto Juzgado Primero de Transición de Caracas, procedimiento N° 08-04-2000 de fecha 03-2000, expediente externo 6072, carpeta N° 0043378, oficio 2489, siendo redistribuido al Tribunal Trigésimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, los Defensores Privados que lo asistió en el acto ABG. URSULA YANNERYS ESCOBAR IGARZA Y ABG. RAFAEL A. BLANCO G, no señaló oposición a la declinatoria que le fuese concedido a su defendido la libertad para solventar su situación jurídica por ante el Tribunal Trigésimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: YENRRY JOSÉ PADILLA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.953, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el extinto Juzgado Primero de Transición de Caracas, procedimiento N° 08-04-2000 de fecha 03-2000, expediente externo 6072, carpeta N° 0043378, oficio 2489 y redistribuido al Tribunal Trigésimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual se acuerda conceder la libertad a dicho ciudadano para que solventé situación jurídica por ante dicho juzgado, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano YENRRY JOSÉ PADILLA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.953. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano YENRRY JOSÉ PADILLA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.953, Tribunal Trigésimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Trigésimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Primero de Transición de Caracas, procedimiento N° 08-04-2000 de fecha 03-2000, expediente externo 6072, carpeta N° 0043378, oficio 2489, siendo distribuido a dicho tribunal. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los doce (12) días del Mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa Penal N° 1C-20.510-16
EMBL/JAML