REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2015.-
204º y 155º
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana: ABG. CAROLA ISABEL MORA en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de fecha 13 de Febrero de 2015, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16 Ordinal 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
En Fecha 12 de Febrero del 2015, la representación fiscal previa distribución Nº 1200, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, conoció del hecho desprendido de la Denuncia Policial Nº 0009-15, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06 de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana YENNY MARBELI AGUADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.384.883, quien expuso lo siguiente:… “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana de nombre ANDREINA BETANCOURT, quien en reiteradas oportunidades me agrede con palabras obscenas y me amenaza con matarme, y lo peor del caso es que lo hace delante de mis menores hijas una de catorce años y la otra de tres, estoy traumatizada psicológicamente”… es todo.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, el Ministerio Público carece de legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por cuanto que el recurrente pretende que el Estado accione penalmente ante unos hechos que no constituyen delito alguno, ya que no se puede encuadrar dentro de ningún tipo penal, de los hechos denunciados, por lo que no se señala de ninguna forma la violación de una norma penal de Acción Pública, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción pública y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por la ciudadana: YENNY MARBELI AGUADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.384.883, en contra de la ciudadana ANDREINA BETANCOURT; Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVÁEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVÁEZ.
CAUSA Nº S1C-24-15
(MP-65976-2015)
EMBL/MN/yeni.-