REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFACIÓN (361 COPP)
CAUSA PENAL: 1C-20.128-15
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL MUNICIPAL PRIMERA: ABG. SANDRA DÍAZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: NEXI DEL CARMEN DÍAZ PÁEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR.
IMPUTADA: MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCÍA.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Solamente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público ABG. CAROLA MORA, más no así la imputada MISTICA DEL y el defensor privado ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, a pesar de tener conocimiento de la presente audiencia como consta en el folio 59. ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Vista la ausencia de las partes antes mencionadas y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, consta en el expediente que en la audiencia de fecha 13 de enero de 2016, la defensa privada solicitó lo siguiente: Solicito a este digno tribunal que le sea cambiado el tipo de trabajo comunitario impuesto a mi defendida, por cuanto ella es de escasos recursos y no ha podido comprar la resma de papel, ella puede realizar jornadas de limpieza en el CDI del sector donde reside. Es todo”; razón por la cual este Tribunal acordó oficiar al Director del Centro de Diagnostico Integral (CDI) ubicado en la entrada de la urbanización La Guamita, parroquia El Recreo, informando que la ciudadana MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCÍA, deberá realizar jornadas de limpieza en ese centro de cinco (05) horas semanales, sin embargo, es el caso que el día de hoy no compareció ni la defensa privada, ni la imputada, a los fines de verificar dicho cumplimiento, aunado al hecho que no consignaron constancia donde se evidencie el cumplimiento del trabajo comunitario, es por lo que este Tribunal Primero de Control Acuerda dejar sin efecto la fijación de la presente Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir el presente asunto a la sede del Ministerio Público, en razón que emita el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 362 de la norma adjetiva penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA FISCAL MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLA MORA
EL ALGUACIL DE SALA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.
1C-20.128-15
EMBL/JAML