REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2016.-
205º y 156º
Causa Penal: 1C-20.196-15.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: ANDY ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.130.470, asistido por el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, solicita se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, acusa al ciudadano: ANDY ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.130.470, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: ANDY ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.130.470, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos acusados por la Vindicta Pública y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la Víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: ANDY ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.130.470, las siguientes condiciones:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas y cincuenta (50) sobres blancos a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
2.- Consignar constancia de residencia y de buena conducta.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 20-05-2016 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano JHONNY DAVID SÁNCHEZ RIVASD, titular de la cédula de identidad N° V-26.450.665, se pudo evidenciar que dicho ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 15 de mayo de 2015,
por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que el lapso de ley sea colocado por ante este Tribunal Primero de Control, habérsele revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: ANDY ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.130.470; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario.

SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que el lapso de ley sea colocado por ante este Tribunal Primero de Control al ciudadano JHONNY DAVID SÁNCHEZ RIVASD, titular de la cédula de identidad N° V-26.450.665, por cuanto se pudo evidenciar que dicho ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 15 de mayo de 2015, por lo que se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado ANDY ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.130.470, así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor a la cual no se opone el Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses al imputado: ANDY ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.130.470, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas y cincuenta (50) sobres blancos a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial. 2.- Constancia de residencia y de buena conducta. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 20-05-2016 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los dieciocho (18) días del mes de febrero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA: 1C-20.196-15.-
EMBL/JAML.-