REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2016.-
202º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 46 DEL COPP
CAUSA N° 1C-20.331-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: SEGUNDA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. CARLOS CABEZA
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. ENDER CARRILLO.
VÍCTIMA : ORADRIANA CARAOLIONA ABREU
SECRETARIA:
ABG. ARADAMIS FARFAN
DELITO: ROBO EN MODALIDAD ARREBATON
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE JIMENEZ TORREALBA
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de 2016, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: fiscal del Ministerio público ABG. Carlos Cabeza, el Defensor Privado ABG. ENDER CARRILLO, y el Imputado LUIS ENRIQUE JIMENEZ TORREALBA. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-11-15 las cuales fueron 1.-presentaciones cada Treinta (30) días por el área de Alguacilazgo de este Circuito. 2.- trabajo comunitarios consistente en donar a este Circuito Judicial Penal una (01) remas de hojas y sesenta (60) sobres blancos pequeños. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público quiere señalar que en contra de dicho ciudadano le fueron impuestas unas medidas de seguridad recientemente, pero el mismo aun no ha sido imputado ni acusado por otro hecho por este Despacho Fiscal. Es todo. Acto seguido se impone al imputado de autos del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado de declara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico de manera detallada el objeto del presente acto, quien expone: he cumplido con todo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “solicito el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ TORREALBA. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL SEGUNDO MUNICIPAL DEL M.P.
ABG. CARLOS CABEZA
IMPUTADO
LUIS ENRIQUE JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA
ABG. ENDER CARRILLO
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA
ABG. ARADAMIS FARFAN
1C-20.331-15
EMBL/AF