REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2016.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-19.921-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. ARADAMIS FARFAN
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: ANTHONY DANIEL RIVERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.024.283
DEFENSA PRIVADA: ABG. STEPHANY MEDINA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2016, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por incumplimiento de las Condiciones Impuestas en Audiencia de Verificación. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público ABG. EDDAMY TREJO, la defensa Privada ABG. STEPHANY MEDINA a quien se le toma el juramento de ley, y el imputado ANTONY DANIEL RIVERO ESCALONA. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DRA. EDDAMY TREJO, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito se proceda a condenar al acusado de autos por incumplimiento de las medidas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor, yo no cumplí la suspensión que se me otorgo. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Privada, ABG. STEPHANY MEDINA, quien expuso: “Se solicita la imposición de la pena y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, procede el Juez a dictar lo correspondiente: “Vista la manifestación libre, voluntaria del ciudadano ANTONY DANIEL RIVERO ESCALONA, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que el imputado admitió libre y voluntariamente los hechos toda vez que fue impuesto de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, así las cosas una vez practicado los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de estos delitos es de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, pena esta que deberá cumplir en la forma y manera indicada por el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se mantiene así la Medida decretada en fecha 23-9-2014. Igualmente se condena a las penas accesorias de ley. Se absuelve de costas pro ser la justicia gratuita Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ANTHONY DANIEL RIVERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.024.283, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES, por considerarlo autor y responsable de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se mantiene la Medida decretada en contra del ciudadano ANTHONY DANIEL RIVERO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.024.283, en fecha 23-9-2014. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.





CONTINUAN LAS FIRMAS…