REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2016.-
205º y 156º
Asunto penal: N° 1C-20.431-15.

Visto y recibido oficio signado con el N° CJCJP-044-2016 de esta misma fecha, suscrito por la ABG. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informa que no fue recibido el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio en esa Coordinación Judicial, donativo impuesto como condición de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a los ciudadanos HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, quienes fungen como imputados en la causa penal N° 1C-20.431-15, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que evidencia el incumplimiento de una de una DEM las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 16-11-2015, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inicia en fecha 16-11-2015, por cuanto la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, hace formal presentación de los ciudadanos HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, donde se le declaró la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se admite la precalificación POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Que en base a tal imputación, el Tribunal decreto a solicitud de la vindicta pública Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS entre una y otra por ante el Área Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta que fue ejecutada el 16-11-2016 y se otorgo a los imputados de autos la suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole como una de las condiciones 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure por el lapso de tres (03) meses; 2.- Realizar Trabajo comunitario en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno, a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial. 3) Consignar constancia de residencia y buena conducta; condiciones que no constan en actas que se hayan dado cumplimiento.

El artículo 362 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar: el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, ser ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo.

Visto lo que estable el artículo 362 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que los ciudadanos HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, relacionados con el asunto penal N° 1C-20.431-15, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no cumplieron con las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 16 de Noviembre de 2015, como consta oficio N° CJCJP-044-2016 de esta misma fecha, suscrito por la ABG. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informa que no fue recibido el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio en esa Coordinación Judicial, así como no consta en autos que dichos ciudadanos hayan consignado constancias de residencia y buena conducta lo que trae como consecuencia notificar al Ministerio Público para que en un lapso de sesenta (60) días continuos, emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se suspende la continuación de la Audiencia Especial de Verificación conforme a lo que establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concede al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días continuos, emita el acto conclusivo correspondiente, constados a partir de su notificación.

SEGUNDO: Se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS entre una y otra por ante el área Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos HURTADO HERRERA JAIVER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-25.259.571, GONZÁLEZ COELLO YOHANDRIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-24.539.949 y RODRÍGUEZ RANGEL DARVIS IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.293.255, quienes hasta la fecha han cumplido a cabalidad con el régimen de presentación.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ

Asunto Penal 1C-20.431-15
EMBL.-