REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2016.-
204º y 156º
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
CAUSA N° 1C-20.375-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABG. ARADAMIS FARFAN
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MELANI APONTE
IMPUTADO (S) LUIS ALBERTO MORENO
DELITO (S) APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL SUJETA A VEDA
Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: LUIS ALBERTO MORENO, asistidos por la Defensora ABG. MELANI APONTE, reconoce el tipo penal imputado a saber APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL SUJETA A VEDA, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano (a): LUIS ALBERTO MORENO, como APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL SUJETA A VEDA; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presentó oposición a la misma.
Ahora bien este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano (a): LUIS ALBERTO MORENO, las siguientes condiciones:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en Sembrar Cien (100) plantas de la especie Caoba, en el Fundo San Luís Parroquia Macuritas, del Municipio Achaguas del Estado Apure.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Tres (03) Meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del mencionado imputado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija como fecha de verificación de cumplimiento del Régimen Probatorio el día 05-05-2016, a las 9:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara como imputado al ciudadano LUIS ALBERTO MORENO por el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL SUJETA A VEDA y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en Sembrar Cien (100) plantas de la especie Caoba, en el Fundo San Luís Parroquia Macuritas, del Municipio Achaguas del Estado Apure. Se fija como fecha de verificación de cumplimiento del Régimen Probatorio el día 05-05-2016, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) imputado (s) LUIS ALBERTO MORENO, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Dos (02) días del mes de Febrero del dos mil Dieciséis (2016)
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARADAMIS FARFAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARADAMIS FARFAN
CAUSA: 1C-20.375-15
EMB/A.F-