REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de febrero de 2016.-
205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR (DELITOS MENORES DE OCHO AÑOS)
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL: ABG. WILSON NIEVES.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRY MORENO.
IMPUTADOS: NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978, residenciado en el urbanización Las Mercedes, vereda 4, sector 1, casa N° 3, La Victoria, estado Aragua, estado Apure, Telf. 0424-349.5710.
PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, residenciado vía Zuata, urbanización Madre María de San José, manzana 4, casa N° 8, La Victoria, estado Aragua, Telf. 0426-633.4253.
DELITO: CAZA ILÍCITA.
En el día de hoy, cinco (05) de enero de 2016, siendo las 02:47 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, los imputados NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402; asimismo se encuentra el profesional del Derecho ABG. HENRY MORENO, quienes los imputados solicitan que sea designado como su defensor privado, por lo que de conformidad a lo que establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le toma el juramento de Ley. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. WILSON NIEVES, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 36 al 41, por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capítulo de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a los acusados: NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, del contenido del artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, (Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informó a los acusados que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente. A continuación los imputados: NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron de manera separa lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor ABG. HENRY MORENO, actuando en representación de los derechos de los imputados NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados: L NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402; por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses a los imputados: NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.978 y PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.402, quedando sometido a la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de diez mil bolívares (10.000 Bs.) cada uno a la Coordinación de Guardería Ambiental, ubicada en la calle La Miel, dentro de las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Coronel Fleites, Coordinador de esa Guardería. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 27-05-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. WILSON NIEVES
EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. HENRY MORENO
LOS IMPUTADOS


NIEVES DELGADO LEONARDO JOSÉ
PACHECO MORENO OMAR DE JESÚS


EL ALGUACIL DE SALA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ


Causa Penal N° 1C-20.073-15
EMBL/JAML