REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN (361 COPP)

CAUSA PENAL: 1C-20.191-15
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL VIGÉSIMA: ABG. JUAN CARLOS BOLÍVAR.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GABRIEL CARRASQUEL
IMPUTADO: MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente solamente la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BOLÍVAR, más no así el imputado MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO, quien en el reverso de la boleta expresa que se encuentra fallecido y el defensor privado ABG. GABRIEL CARRASQUEL, quien no consta en el expediente encontrarse debidamente citado. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Vista la ausencia de las partes antes mencionadas y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, consta en el expediente que en fecha 13 de mayo de mayo de 2015 se realizó Audiencia de Presentación de Imputados y se le otorgó al imputado de autos la Suspensión Condicional del Proceso, sin embargo hasta la presente fecha no ha sido recibida la constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, aunado al hecho que en el reverso de la boleta inserta en el folio 42 se constata que el alguacil informó que el ciudadano MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO se encuentra fallecido, es por lo que este Tribunal Primero de Control Acuerda dejar sin efecto la fijación de la presente Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir el presente asunto a la sede del Ministerio Público, en razón que emita el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 362 de la norma adjetiva penal, instando al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondiente, a los para verificar acerca del fallecimiento del ciudadano MANUEL CRISTETE CAMACHO GARRIDO y así emita el acto conclusivo correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JUAN CARLOS BOLÍVAR

EL ALGUACIL DE SALA,

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.

1C-20.191-15
EMBL/JAML