REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2016.-
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 46 DEL COPP

CAUSA N° 1C-20.312-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. NERVIS MIJARES
DEFENSOR
PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS GOMEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA:
ABG. ARADAMIS FARFAN

DELITO: HURTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS
IMPUTADO: JUAN GUSTAVO GALVIS CAMARCO

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la fiscal del Ministerio público Décima Séptima, la Defensa Privada, mas no así el Imputado JUAN GUSTAVO GALVIS CAMARCO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-11-2015 las cuales fueron 1.- presentaciones de cada (30) días por el área de alguacilazgo de este circuito, 2.- trabajo comunitarios consistente en realizar una donación a este Circuito Judicial de una (01) Resmas de hojas y sesenta (60) sobres pequeños. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “solicito el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN GUSTAVO GALVIS CAMARCO. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL M.P

ABG. NERVIS MIJARES


EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. JUAN CARLOS GOMEZ

EL ALGUACIL DE SALA



LA SECRETARIA

ABG. ARADAMIS FARFAN
1C-20312-15