REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2016.-
205º y 156°
Causa: 1C-20.261-15
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO CORDERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.754, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Municipal del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputó por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a la imputada en fecha 28-10-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana VIRGINIA COROMOTO CORDERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.754, en Audiencia de fecha 28-10-2015, el Ministerio Público le imputa el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, en contra de la misma, admite los hechos y su Defensora, solicitó como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de cometer nuevos delitos; 2) Prohibición de agresión física y verbal entre la imputada y la víctima; 3) Donativo de una resma de hojas tamaño oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 361 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consignó constante de tres (03) folios, constancia donde se evidencia el cumplimiento del donativo, asimismo fue recibido comunicación signada con el N° CJCJP-031-2016 suscrita por la Abg. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadota Judicial, donde se corrobora el cumplimiento del donativo de una resma de hojas blancas tamaño oficio, igualmente se verifica el presente asunto y no consta en actas que la imputada haya cometido otro delito y que haya agredido física o verbalmente a la víctima, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana VIRGINIA COROMOTO CORDERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.754, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los cinco (05) días del mes de febrero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.261-15.-
EMBL/JAML.-