REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2016.-
205º y 156º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.501-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: YURIS MARÍA ROMERO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: WILMER JOSÉ RUÍZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.856, nacido el 20-08-1993, de 22 años de edad, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en el barrio Santa Teresa, calle principal, casa N° 09, cerca de la licorería de Fran, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Santa Catalina Ruiz (v).
DELITO (S) HURTO CALIFICADO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial el día de hoy 06 de Febrero de 2016, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de la captura realizada al imputado: WILMER JOSÉ RUÍZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.856, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante oficio 1J-3831-A-13 del 12-09-2013, siendo ratificado mediante comunicaciones 1J-103-14 (13-01-2014), 1J-2743-14 (11-09-2014) y 1J-2327-15 (10-07-2015).
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que el ciudadano WILMER JOSÉ RUÍZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.856, se encuentra requerido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, el Defensor Público que lo asistió en el acto ABG. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicito que sea remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: WILMER JOSÉ RUÍZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.856, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante oficio 1J-3831-A-13 del 12-09-2013, siendo ratificado mediante comunicaciones 1J-103-14 (13-01-2014), 1J-2743-14 (11-09-2014) y 1J-2327-15 (10-07-2015); razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano WILMER JOSÉ RUÍZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.856. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano WILMER JOSÉ RUÍZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.856, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión mediante oficio 1J-3831-A-13 del 12-09-2013, siendo ratificado mediante comunicaciones 1J-103-14 (13-01-2014), 1J-2743-14 (11-09-2014) y 1J-2327-15 (10-07-2015). Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los seis (06) días del Mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa Penal N° 1C-20.501-16
EMBL/JAML