REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2016.-
205º y 156º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.502-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER JOSÉ QUINTANA.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: MEDINA CAMPOS JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, nacido el 14-01-1976, de 40 años de edad, de profesión y oficio Jefe de Saneamiento Ambiental el hospital Pablo Acosta Ortiz, residenciado en las viviendas que están en el hospital Pablo Acosta Ortiz (casas uruguayas), casa S/N, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0412-591.9152, hijo de Yajaira de Medina (v) y Luís Medina (v).
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial el día de hoy 06 de Febrero de 2016, a las 12:30 horas de la mañana, en virtud de la captura realizada al imputado: MEDINA CAMPOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto penal N° 49C-15-163-10, mediante oficio 49C-0073-15 de fecha 20-01-2015.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que el ciudadano MEDINA CAMPOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, se encuentra requerido por ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, el Defensor Privado que lo asistió en el acto ABG. WILMER JOSÉ QUINTANA, no señaló oposición a la declinatoria que le fuese concedido a su defendido la libertad para solventar su situación jurídica por ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: MEDINA CAMPOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto penal N° 49C-15-163-10, mediante oficio 49C-0073-15 de fecha 20-01-2015; razón por la cual se acuerda conceder la libertad a dicho ciudadano para que solventé situación jurídica por ante dicho juzgado, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano MEDINA CAMPOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano MEDINA CAMPOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión en el asunto penal N° 49C-15-163-10, mediante oficio 49C-0073-15 de fecha 20-01-2015. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los seis (06) días del Mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa Penal N° 1C-20.502-16
EMBL/JAML