REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
205º y 156º
Parte Recurrente: Empresa Rental del la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (REUNELLEZ S.A).
Apoderado del Recurrente: Marcos Aurelio Gómez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995.
Parte Recurrida: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Apoderado Judicial de la Parte Recurrida: Lila Ruiz y Claudia Ojeda, venezolanos, mayor edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.800 y 134.935, respectivamente.
Motivo: Recurso de Nulidad Absoluta.
Expediente: Nº 2646.
-I - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 12 de enero de 2007, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el presente expediente, contentivo de Recurso De Nulidad interpuesto para ese entonces por el abogado Adeliz Alberto Paredes Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, contra el Instituto de Tierras (INTI), quedando registrado bajo el Nº 2646.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2015, la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en su condición de jueza superior provisoria, según designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2015.
En fecha 15 de enero de 2016, diligencio la abogada Lila Ruiz Fuentes, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitando al Tribunal se fije oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria. En este sentido, pasa de seguidas a realizar la siguiente consideración:
-II- DE LA COMPETENCIA
Debe este Juzgado Superior pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer del Recurso De Nulidad, ejercido por la empresa RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (REUNELLEZ S.A), debidamente representada por el abogado en ejercicio Adeliz Alberto Paredes Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI). En ese sentido, es menester hacer referencia a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución Nº 2009-0048, de fecha 30 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; mediante la cual se modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a este Tribunal, ordenando la creación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazona , todo ello contenido en los artículos 10 y 11 de dicha Resolución los cuales se transcriben a continuación:
“… (Omissis)…
Artículo 10. Suprimir la competencia en materia agraria al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, manteniendo la competencia en las demás materias.-
(Omissis)…
Artículo 11. Crear un Juzgado Superior Agrario con competencia en todo el territorio de los Estados Apure y Amazonas, que se denominara Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas y sede en San Fernando de Apure, el cual ejercerá la Compendia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios
… (Omissis)…”
Así pues, con atención a lo anteriormente señalado es por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declararse incompetente, ya que la presente causa es de naturaleza agraria tal como se desprende del contenido de las actas que lo conforman; visto que se trata de un Recurso de Nulidad, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI); es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe darle cumplimiento formal a lo establecido a la Resolución antes citada, Así se declara.-
-III- DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir el RECURSO DE NULIDAD, ejercido por la empresa RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (REUNELLEZ S.A), representada judicialmente por el abogado en ejercicio Adeliz Alberto Paredes Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI), representada por la abogada Lila Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.800.
Segundo: Declinar la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas.-
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure al (01) día del mes de Febrero de (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas El Secretario,
Abg. Héctor David García
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Héctor David García
Exp. Nº 2646.-
DHR/hg/atl.-
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