Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure
205º y 156º
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO CARRERA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.671.143, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Marcos Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.101.-
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER LAVADO, titular de la cédula de identidad N° 14.693.224, de este domicilio.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Wilfredo Chompre L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.179.-
MOTIVO: Desalojo de Inmueble.-
Expediente: 5.800.
Sentencia Interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió expediente proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Desalojo de Inmueble, ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, incoada por el ciudadano Jesús Alberto Carrera España, contra el Alexander Lavado.
- II-
DEL ITER PROCESAL
Por auto de fecha 26 de Enero 2016, este Órgano Jurisdiccional, dio por recibido y visto el presente expediente, donde se le dio entrada quedando registrado bajo el N° 5800, en el cual se fijó el Vigésimo (20) día de despacho siguientes a los fines de que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, conforme a lo establecido en el articulo 517, en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes podrán las partes solicitar la constitución del Tribunal con Asociados, en cuyo caso se aplicara lo previsto en el articulo 118 ejusdem.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2016, los abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y MARCOS CASTILLO, con el carácter que tienen acreditado en autos solicitaron, al mismo tenor y a un solo efecto, de ser el caso, de la siguiente manera: “El primero desiste la apelación y del procedimiento en esta instancia y hace entrega formal al segundo de un manojo contentivo de dos llaves del portón de entrada del local objeto del debate…solicitamos se ordene el regreso del expediente al a quo, para que este homologue el pago de costas, con la fuerza de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. El segundo (Abg. Marcos Castillo), acepta los términos de la presente diligencias dándose por satisfecho plenamente…”.
-III-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 27 de Enero de 2016, el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, representante judicial de la parte demandada, solicito el Desistimiento de la apelación en esta instancia para que el presente expediente sea devuelto al Tribunal a quo.-
Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada y siendo que en la presente causa, el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, ut supra identificado, desistió de la apelación en esta instancia y habiendo constatado quien suscribe que el referido profesional de derecho tiene facultad expresa para desistir según se evidencia en poder que riela a los autos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y así se decide.-
-III-
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.179, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER LAVADO, titular de la cédula de identidad N° 14.693.224, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se ordena remitir al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para este homologue el desistimiento en la presente causa y se le de el carácter de la cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, al Primer (01) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
La Jueza Superior Provisoria
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario.
Abg. Héctor David García.
Exp. N° 5.800.-
DHR/hg/doug.-
|