REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3932-15
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº12.901.037, domiciliada en la ciudad de San Fernando estado Apure.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 10.213 y 27.178.
PARTE DEMANDADA: ZETA C.A Y LA EMPRESA COORPOELEC C.A, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil II DE LA Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda bajo el Nº 2, tomo 98-A segundo de fecha 13 de junio de 1994; quien a su vez contratò con la compañía Elecentro C.A. representada por el ciudadano RENE HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: Abogada OLGA YUDIT DE MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.542.
EN SEDE: CIVIL (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
ASUNTO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la apoderada de la parte demandante Abogada LUISA ELENA UVIEDO contra el auto de fecha 01 de octubre del 2014 emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 28 de Marzo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó Sentencia Interlocutoria donde determina que existe una incompetencia de ese Tribunal por razón de la materia para conocer este proceso. En consecuencia declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto la Juzgadora consideró que ese tipo de reclamaciones corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado. (Folio 172 al 174).
Por oficio de fecha 04 de Agosto de 2014, signado con el Nº 0990/282 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena notificar mediante boletas a las partes, a fin de que comparezcan por ante ese tribunal, dentro de los dos (02) días hábiles, para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. (Folio 185).
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante abogada LUISA ELENA UVIEDO, solicita notificar nuevamente mediante boleta a las partes demandadas, por cuanto ha sido imposible la notificación personal. Se acordó en autos en fecha 30 de septiembre 2015. (Folio 194 y 195).
Por diligencia de fecha, 14 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante abogada LUISA ELENA UVIEDO, apela del auto de admisión de fecha 01 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde ordena la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. (Folio 202).
Por auto de fecha 15 de octubre del 2015, el Tribunal de la causa, OYE la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada LUISA ELENA UVIEDO, contra el auto de admisión de fecha 01de Octubre del 2014 que riela al folio 573 y seguidamente en fecha 22 de octubre de 2015 se ordenó librar oficio bajo el nº 1.751a esta Superior Alzada. (Folio 203, 204 y 205).
Mediante oficio numero °1.935, de fecha 26 de Noviembre del 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitió a esta Superior Alzada el expediente n° JMSS1-1703-14, que contiene el juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES, suscrito por la Abogada LUISA ELENA UVIEDO Apodera Judicial de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ contra la empresa ZETA C.A y la empresa ELECENTRO. (Folio 213).
Este Juzgado Superior en fecha 03 de Diciembre del 2015, dió entrada a la acción de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). (Folio 214).
Mediante auto de fecha 14 de diciembre del 2015, esta Superior Alzada fija audiencia de apelación para el día 15 de enero de 2016 a las 10:00 a.m. Se libró boleta. (Folio 215 al 217).
Por escrito de fecha 16 de Diciembre de 2.015, las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 10.213 y 27.178 en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ, formalizan la apelación, donde solicitan a esta Superior Alzada sea declarada con lugar, ordenando al Tribunal que conoce la causa, dicte sentencia definitiva respectiva, por cuanto ese auto, viola el principio de la irretroactividad, consagrado en el articulo 24 de la Constitución. (Folio 218 al 233).
Por auto de fecha 13 de enero del 2016, en virtud de las vacaciones del Juez Provisorio de esta Alzada Dr. JOSE ANGEL ARMAS, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de las partes y fijó lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 234)
Mediante boletas de fecha 14 de enero del 2016, se notificaron a las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, seguidamente en esta misma fecha fué notificada la empresa COORPOELEC parte demandada en la persona de la ciudadana YUDITH YESY CASTILLO, luego se notificó a la Fiscal VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. (Folio 238 al 243)
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2016, la Apoderada Judicial de la parte demandada OLGA YUDIT DE MATERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.542, se da por notificada del auto de abocamiento. Folio (244).
En fecha 26 de enero de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia ruega, case de oficio la decisión apelada, por cuanto es un asunto de mero derecho que contiene la violación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el principio de la irretroactividad de la Ley. (Folio 245).
Por auto de fecha 26 de enero de 2016, se reanuda el lapso establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), para que la contraparte presente su escrito de alegatos o contradicción, y se reprograma la Audiencia Oral de apelación para el día 11 de febrero del 2016. (Folio 246).
Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2016, presentado por Apoderada Judicial de la firma mercantil: “INGENERIA ZETA-2, C.A” parte demandada, alegó lo siguiente: que ha transcurrido mas de doce años y la sentencia no se ha dictado, por lo que considera que ese tribunal, haciendo un análisis conciso de la causa puede determinar que efectivamente se privilegie el debido proceso como derecho fundamental y decida lo conducente. En nombre de su representada, sea cual sea la decisión en buen derecho la acepta y respeta. Pide que el presente escrito se admita, y sea tramitado y sustanciado conforme a derecho y sea declarado con lugar en la definitiva. (Folio 247).
En fecha 11 de febrero del 2016, este tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante TIBISAY DEL CARMEN PEREZ, ni por si ni mediante apoderado alguno a la celebración de la audiencia oral de apelación, en consecuencia esta alzada declara desierto el acto. De conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala lo siguiente:
Artículo 488-C. Poderes del juez o jueza.
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia “. Subrayado de este Tribunal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: DESISTIDO el Recurso de Apelación intentado por la abogada, LUISA ELENA UVIEDO Apoderada Judicial de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PEREZ parte demandante, contra el auto de admisión de fecha 01 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Dr. Rafael Figueredo Liscano.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Torrealba.
EXPTE N° 3932-15
RF/WT /Patricia.
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