REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ABG. LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ Y JUAN CARLOS GOMEZ, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana NILDA SORAIMA RODRIGUEZ SILVA.
DEMANDADOS: ANA VICENTA SILVA DE RODRIGUEZ y JOSE GUSTAVO DURAN.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: 16.265
PRONUNCIMIENTO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el pedimento realizado en el libelo de la demanda por el que se inicia el presente proceso, mediante el cual los ciudadanos abogados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ Y JUAN CARLOS GOMEZ apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana NILDA SORAIMA RODRIGUEZ SILVA, plenamente identificada en autos, solicita el decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble objeto de la presente causa propiedad del ciudadano demandado JOSE GUSTAVO DURAN, que es de las siguientes características: Una casa propia y la parcela de terreno sobre la cual esta construida constante de aproximadamente CUATROCIENTOS TRECE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (413,83m2) de terreno, ubicada en el Barrio el Picacho, Av. Miranda casa Nº 40, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por la familia Vargas, en diez metros con treinta centímetros (10,30mts); SUR: Av. Miranda con doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Vidal con treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Silva con treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40mts), Propiedad esta acreditada según documento que quedo Protocolizado e Inscrito bajo el Nº 2015.1949, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17222 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, donde el terreno fue comprado a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana publica como consta del documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº 8,Folio 49 al Folio 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, por cuanto existe prueba suficientes acompañadas al referido escrito libelar, que permiten determinar el fumus bonis iuris que corresponde a su representada, en relación al objeto del litigio que se extrae de las documentales acompañadas, así como también la fundamentación para el periculum in mora, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; analizado como ha sido, este Tribunal para decidir observa: Que si bien es cierto el Juez tiene poder cautelar general, de conformidad con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe sujetarse a los principios, requisitos, como a su tramitación procedimental que el mismo Código procesal ha establecido para esta facultad, así el Parágrafo Primero del citado articulo 588, establece:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el articulo 585, el Tribunal podrá acordar…” “Subrayado del Tribunal”
Y en este sentido el artículo 585 eiusdem señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” “Subrayado del Tribunal”
De lo anterior se colige, que la solicitante debe aportar pruebas suficientes, que el juez debe valorar y señalar si las mismas se complementan para decretar la medida requerida. Ahora, de los anexos al libelo presentados por los abogados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ Y JUAN CARLOS GOMEZ, se extrae la presunción del buen derecho, así como el periculum in mora; en este sentido, en cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos limites precisos dentro de los cuales el juez puede actuar, así en los artículos citados supra se establecen lo requisitos de admisibilidad de las mismas, por lo que debe probarse sumariamente que la parte contra quien obra la medida haya desplegado una conducta activa u omisiva de manera ilegitima en perjuicio del solicitante. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble que es de las siguientes características: Una casa propia y la parcela de terreno sobre la cual esta construida constante de aproximadamente CUATROCIENTOS TRECE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (413,83m2) de terreno, ubicada en el Barrio el Picacho, Av. Miranda casa Nº 40, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por la familia Vargas, en diez metros con treinta centímetros (10,30mts); SUR: Av. Miranda con doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Vidal con treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Silva con treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40mts), Propiedad esta acreditada según documento que quedo Protocolizado e Inscrito bajo el Nº 2015.1949, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17222 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, donde el terreno fue comprado a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana publica como consta del documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº 8,Folio 49 al Folio 53, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007; en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico y del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el documento ante identificado. Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto. Líbrese oficio.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al (1er) día del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI Y. TORRES LAREZ. El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR
ATL/AFT/rsh
Exp Nº 16.265
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