REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE Nº 6.590
SENTENCIA: HOMOLOGACION
DEMANDANTES: ABOG. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE.
DEMANDADO: ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ Y OTROS.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


En fecha 23/05/2014 se recibió libelo de demanda presentado por los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.489.461 y 10.621.224 respectivamente, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Alegan los demandantes que los hechos que dan lugar a la presente causa, consisten en sus actividades profesionales que se desarrollaron en el expediente N° 15.982, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de Inquisición de paternidad, declaradas en la sentencia de fecha 14-02-13, donde se condenan en costas a la parte recurrente.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho el 28/05/2014 se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ, ADELA MARIA RAMIREZ ALVAREZ, MANUEL GANDUR RAMIREZ ALVAREZ, MEREDITH COROMOTO RAMIREZ VERA y DELMO JOSE RAMIREZ ALVAREZ, titulares de las cedula de identidad N° 4.085.821, 10.617.523, 11.755.882, 8.155.053 y 11.244.671 respectivamente.
Vista la diligencia presentada por los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, y el Abogado VICENTE OSKAR LEONE, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 91.568 y 124.888, parte demandante en la presente causa y por la otra parte el abogado YIMIT MIRABAL, quienes expusieron: haciendo uso de los medios de auto composición procesal previstos en nuestras legislación nos transamos en la siguiente forma.
PRIMERO: convenimos en la presente causa, en todas y en cada unas de sus partes, en consecuencia, reconoce que se adeuda a los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE anteriormente identificados, el pago por concepto de honorarios profesionales, el cual asciende a un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), cantidad esta que reconocemos a cancelarles mediante cheque del Banco Provincial N° 00004813 de la cuenta corriente N° 01080053670100117044, manifestando mediante el mismo escrito, que nada se les adeuda a los prenombrados abogados por cobro de honorarios profesionales, asi mismo manifestamos los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE, que aceptamos el pago que se nos hace mediante este escrito aceptando dicho pago y manifestando la conformidad del mismo; en este mismo acto solicitamos el archivo judicial del expediente.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora los abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.568 y 124.888, y el Abogado YIMIT MIRABAL, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para que surta el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto en fecha 13 de enero del presente año fue suspendido el acto de publicar la sentencia emitida por los Jueces retazadores, en virtud de la apelación ejercida por el abogado YIMIT MIRABAL, con el carácter de auto, y en virtud que fueron consignados los cheques para la cancelación de los Jueces retazadores, este Tribunal ordena hacerle entrega a los abogados EDGAR JOSE LANDAETA y NABOR LANZ CALDERON, los cheques N° 22581818 Y 43581820 del Banco Banesco Banco Universal por la cantidad de 2.250 respectivamente, los cuales están a nombre de cada abogado ya identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2.016.-

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:00 a.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
FJRP/DA/JG. -
EXP. Nº 6590










ABG. DALIS AGUERO., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al Convenimiento dictada en esta misma fecha en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES instaurado por los abogados MANUEL SALVADOR PERES BERDUGO Y VICENTE OSKAR LEONE contra los ciudadanos ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ Y OTROS; cursante en el Expediente Nº 6590 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA SECRETARIA,




ABG. DALIS AGUERO.











DA/JG