REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE FEBRERO DE 2.016.
205° Y 156°

Vista la diligencia cursante al folio 08 del Cuaderno de Medidas, suscrita por el Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales del expediente, se ordena agregar a los autos, en cuanto a los solicitado en la misma este Despachó lo NIEGA, en virtud ha que ya existe resolución a lo requerido, como consta al folio 07 del referido Cuaderno de Medidas que conforma el expediente.
Por otra parte, por cuanto el intimado de autos no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.004, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiarios (Letras de Cambio) presentado por el ciudadano DANNY ALEXI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.728, asistido por los Abogados PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ y TANIA YELITZA INFANTE MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 8.156.180 y 12.322.685, Inpreabogados Nros. 49.786 y 197.412, respectivamente, con el carácter de demandante; quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.004, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 753.583,00) de acuerdo a los cálculos realizados por este Tribunal prudencialmente, discriminado de la siguiente manera: 1) SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000) que comprende el capital adeudado en la letra de cambio marcada con la letra “A”; 2) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00) que comprende los intereses moratorios calculados a la rata del 5% conforme a lo previsto en el numeral 2° del articulo 456 del Código de Comercio; 3) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por los gastos originados por los avisos hechos al librador, así como los demás gastos ocasionados, conforme a lo previsto en el numeral 3° del articulo 456 del Código de Comercio; 4) La cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.083,00) por concepto de derecho de comisión de la cantidad adeudada, según lo establecido en el numeral 4° del articulo 456 del Código de Comercio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero del año 2.016 Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO


Seguidamente siendo las 10:44 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO



FJRP/ARDO/cecilia
EXP. Nº 6.686




ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta a la decisión dictada por el Tribunal en esta misma fecha que conforma el expediente signado con el Nº 6686 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano DANNI ALEXI RAMOS, contra el ciudadano JUAN ANTONIO CARRILLO TOLOZA.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 18 días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO