EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.722.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DEMANDANTE: JUNIS MANUEL HERRERA RONDON.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
DEMANDADO(S): ZAIDA EVALINA SILVA DE CABELLO.
En fecha 09/12/2015, fue recibida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el Ciudadano: JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.162.633, asistido por el abogado: HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.521.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, constante de cuatro (04) folios, dos (02) recaudos anexos, y una compulsa, en contra de la Ciudadana: ZAIDA EVALINA SILVA DE CABELLO. Admitiéndose la misma en fecha 15-09-2015, se ordeno librar despacho de comisión mediante el Oficio Nº 508, para la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada se libro oficio Nº 507, librado al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio veinticinco (25), consta diligencia de fecha 11-01-2016, suscrita por el ciudadano: JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, mediante la cual le otorga poder APUD ACTA, a los Abogados: ADRIANA D. LUQUE GALINDO y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tener a los Abogados como Apoderados Judicial de la parte demandada.
Al folio veintinueve (29), consta consignación del Alguacil de fecha 12-01-2016, del oficio Nº 507, librado al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la misma fue recibida por su persona en la sede del tribunal.
Al folio treinta (30), consta diligencia de fecha 18-01-2016, presentada por el Abogado: HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 25 y 26.
Al folio treinta y tres (33), consta consignación del Alguacil de fecha 13-01-2016, del oficio Nº 508, librado al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la misma fue recibida por su persona en la sede del tribunal.
Al folio treinta y cuatro (34), consta auto de fecha 22-01-2016, donde se ordeno expedir las copias certificadas cursante a los folios 25 y 26, solicitadas por el Abogado: HECTOR R. ESPINOZA RANGEL.
Al folio treinta y cinco (35), consta Escrito de fecha 12-01-2016, suscritos por el Ciudadano: JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.162.633, asistido por el Abogado: HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.521.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, y por la otra parte la ciudadana: ZADIA EVALINA SILVA DE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.166.943, asistida en este acto por el Abogado: ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, mediante la cual realizan una TRANSACCION JUDICIAL, entre las partes, realizándola de la siguiente manera:
PRIMERO: El demandante, ciudadano: JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, (ya Identificado), reclama en este acto a la Intimada, la Cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), por concepto del monto adeudado representado en el cheque numero 40616456, del Banco Banesco. Asimismo, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1.250.000,00), por concepto del monto adeudado representado en el cheque numero 87650003, del Banco Bicentenario. Por otra parte, reclama la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de intereses moratorios, causados sobre las obligaciones adeudadas y demandadas, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, conforme al mandato del Artículo 414 del Código de Comercio. Y de igual forma, exige el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), por noción de pagos Judiciales que fueron erogados por motivos del presente Juicio, incluidos los aranceles por razón de los protestos de los cheques objetos del Cobro Jurisdiccional. Por último, solicita el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de costas procesales equivalente al 25% de la cantidad adeudada por razón de honorarios profesionales del Abogado de la parte demandante.-
SEGUNDO: En este acto la INTIMADA, vista la reclamación del DEMANDANTE, propone el pago de la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), por concepto de las acreencias demandadas y demás pretensiones reclamadas. Este pago que se propone, cubre todos los aspectos demandados, con lo que quedaría honrado cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: por cuanto la intención de la INTIMADA, es evitar la continuidad del litigio, en este acto ofrece pagar al DEMANDANTE, la antes señalada suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), por razón de la deuda que se demanda y demás pretensión. Dicha suma de dinero ofrecida, será pagada mediante cheques librados contra la cuenta corriente del Banco Banesco, a través de dos (02) pagos a saber:
Un (01) Primer pago por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), el cual será pagado en este acto, mediante cheque numero 13616460, librado contra el número de cuenta cliente 01340423254233040321, del banco Banesco, y Un (01) Segundo pago por el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), el cual será pagado en fecha doce (12) de Marzo de 2016; mediante cheque librado contra el número de cuenta cliente 01340423254233040321, del banco Banesco. Ambos cheques serán librados a favor del ciudadano: JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, por los conceptos antes reclamados. Ambas partes suscriben la presente Transacción, a los fines de determinar mediante el presente auto de composición procesal de la actual causa, y el DEMANDANTE, manifiesta que acepta la propuesta de pago en los términos de su ofrecimiento, por lo que se aceptan las condiciones de esta transacción y conformen firman.
En atención a la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada, ambas partes piden al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma, y que dicha Homologación sea Publicada en la Pagina Web del Tribunal y se ordene el Archivo del expediente, una vez que conste en auto el último pago acordado.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos descritos por el Ciudadano: JUNIS MANUEL HERRERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.162.633, asistido por el Abogado: HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.521.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, y por la otra parte la ciudadana: ZADIA EVALINA SILVA DE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.166.943, asistida en este acto por el Abogado: ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
En cuanto a la medida de Embargo decretada por este Juzgado, este tribunal la levantara cuando conste en auto el pago descrito en la presente Transacción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación, en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2.016. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:50 p.m., se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
FJRP/DOAR/Julio. -
EXP N° 6.722. -
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