REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6684
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ABG. ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA MERCANTIL MAQUINARIAS PATROMAQ C.A .
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
DEMANDADO(S): JUAN RUPERTO RUIZ
En fecha 02/07/2015, fue recibida la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, presentada por el Abogado ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.520.353, domiciliado en la ciudad de Caracas, Inscrito en el Inpreabogado N° 37.124, actuando como Apoderado General de la Empresa Mercantil denominada MAQUINARIAS PATROMAQ C.A., constante de nueve (09) folios y recaudos anexos; en contra del Ciudadano JUAN RUPERTO RUIZ. Admitiéndose la misma en fecha 09-07-2015, sin librar boleta de emplazamiento por cuanto no fue acompañada de compulsa para el emplazamiento de la parte demandada.
Al folio 63 del expediente, cursa diligencia presentada por el abogado ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, solicitando se libre la boleta de emplazamiento para la cual consigna la compulsa de la demanda.
Al folio 64 del expediente, cursa auto del Tribunal donde se ordena librar boleta de emplazamiento, librándose la misma como consta al folio 65.
Al folio 66 del expediente, cursa diligencia del Abogado ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, solicitando la devolución de los originales anexos al libelo de demanda (A, B, C, D y E).
Al folios 67 y 68 del expediente, cursa copia de boleta y consignación del alguacil del Tribunal, practicada a la parte demandada.
Al folio 69 del expediente, cursa auto del Tribunal donde orden la devolución de los originales solicitados por el abogado demandante.
Al folio 70 del expediente, cursa auto del Tribunal donde el juez que suscribe se aboca en el juicio.
A folio 71 del expediente, cursa Poder Apud-Acta presentado por el ciudadano JUAN RUPERTO RUIZ, conferidole al Abogado ALEXIS MORENO.
Al los folios 72 al 81 del expediente, cursa escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado ALEXI MORENO.
Al folio 82 del expediente, cursa auto del Tribunal donde expresa el vencimiento del lapso de abocamiento dictado en el juicio.
Al folio 83 del expediente, cursa auto del Tribunal donde ordena agregar a los autos el escrito de contestación de demanda.
Al folio 84 del expediente, cursa auto del Tribunal donde ordena agregar a los autos el poder apud-acta cursante al folio 71.
Al folio 85 del expediente, cursa auto del Tribunal donde deja constancia del vencimiento del lapso de contestación a la demanda, la cual fue contestada en fecha 03-11-15.
Al folio 86 del expediente, cursa auto del tribunal donde admite la reconvención efectuada por el abogado ALEXI MORENO, y se fijo el término para que a contraparte de contestación a la misma, declarándose suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal.
Al folio 87 del expediente, cursa escrito de contestación a la reconvención efectuado por el Abogado ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, se agrego a los autos como consta al folio 88.
Al folio 89 del expediente, cursa auto del tribunal donde deja constancia del vencimiento del lapso de contestación a la reconvención.
Al folio 90 y 91, cursa escrito presentado por el Abogado LEXIS MORENO, se ordeno agregar a los autos como consta al folio 92.
Al folio 93 y 94 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, ordenándose agregar a los autos en el folio 95.
A los folio 96 al 98 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado ALEXIS MORENO, agregándose a los autos como consta al folio 101.
A los folio 102 al 105 del expediente, se admitieron las pruebas promovidas por ambas parte, ordenándose su evacuación.
A los folios 106 al 109, cursa actas de testigos levantadas por el tribunal en su oportunidad fijada.
Al folio 110 del expediente, cursa diligencia presentada por la parte demandante solicitando se nombre correo especial a los efectos de consignar oficio a SUDEBAN.
Al folio 112 del expediente, cursa consignación del alguacil donde deja constancia de la entrega del oficio N° 020.
A los folios 113 al 115 del expediente, cursa actas del Tribunal declarando desierto el acto de testigos por falta de comparecencia de los mismos.
Al folio 116 del expediente, ursa auto del Tribunal designando como correo especial al abogado Antonio Benjimar Castellano, cargo aceptado por el mismo como consta al folio 117.
Al folio 119 del expediente, cursa consignación del alguacil donde deja constancia de la entrega del oficio N° 021 al correo especial.
Al folio 120 al 122 del expediente, consta Escrito de fecha 02-03-2016, suscritos por el Abogado ANTONIO MENJIMAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.520.353, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil denominada “MAQUINARIAS PATROMAQ C.A.”, parte demandante en el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, que sigue en contra del ciudadano JUAN RUPERTO RUIZ, y por la otra parte el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.671.882, Inpreabogado N° 15.984, mediante la cual realizan una TRANSACCION JUDICIAL, entre las partes, de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido favorecer una solución amistosa a través de la presente transacción judicial. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo fijan como precio de la venta a la fecha de la transacción la cantidad de (Bs. 2.000.000,00) considerando que el precio original era la cantidad de (Bs. 600.000,00). TERCERO: Conforme al acuerdo sostenido entre ambas partes el ciudadano JUAN RUPERTO RUIZ se obliga a pagar a la Empres MAQUINARIAS PATROMAQ C.A., la cantidad estipulada en la clausula segunda, la cual se cumplirá de la siguiente forma: a) La entrega en este acto de un cheuque de gerencia del Banco Banesco, N° 00016246, de la cuenta 01340423262120210001, de fecha 13 de Octubre del 2.015, por la cantidad de (Bs. 600.000,00); b) La entrega en este acto de un cheque de gerencia del Banco Bicentenario del Pueblo N° 00002144 de la cuenta N° 01750551300071311848, por la cantidad de (Bs. 400.000,00) para un pago en este acto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); c) Un pago por (Bs. 500.000,00) a cumplirse el día 02 de Mayo del 2.016; d) Un ultimo pago por (BS. 500.000,00) a cumplirse el día 02 de Junio del 2.016. CUARTA: Ambas partes declaran que en todo lo relativo al proceso y a las costas, costos y honorarios no tienen nada que reclamarse entre si y únicamente queda pendiente el cumplimiento de lo acordado estipulado en la clausula segunda y tercera. QUINTO: En caso de incumplimiento del ciudadano JUAN RUPERTO RUIZ, de cualesquiera de los pagos acordados en la clausula tercera, se entenderá y así l acepta de mutuo y común acuerdo que se aplicara la resolución de pleno derecho del contrato de compra-venta suscrito entre las partes de fecha 14-05-13. SEXTA: Ambas partes declarar que en el incumplimiento estricto de cada una de las obligaciones recíprocamente contraídas, pone termino a todos los derechos y obligaciones de una u otra partea que se refiere la clausula segunda y tercera. SEPTIMA: Los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor son definitivos y únicos, por tanto fenecerán indefectiblemente en las fechas fijadas. OCTAVA: El incumplimiento total y parcial de cualesquiera de las obligaciones asumidas por el ciudadano JUAN RUPERTO RUIZ, conforme a lo prescrito en la clausula segunda y tercera otorgara pleno derecho a la Empresa MAQUINARIAS PATRMAQ C.A., en su carácter de acreedora a resolver este contrato y lo hara deudor por incumplimiento a favor de la otra de la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Ahora bien, en atención a la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada, ambas partes piden al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma, y que dicha Homologación sea Publicada en la Pagina Web del Tribunal y se ordene el Archivo del expediente, una vez que conste en auto el último pago acordado.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos descritos por el Abogado ANTONIO MENJIMAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.520.353, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil denominada “MAQUINARIAS PATROMAQ C.A.”, parte demandante en el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, que sigue en contra del ciudadano JUAN RUPERTO RUIZ, y por la otra parte el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.671.882, Inpreabogado N° 15.984, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2.016. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:50 p.m., se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
FJRP/ARDO/cecilia
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presentes copias fotostáticas son fieles y exacta al original de la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL, dictada por este Tribunal, en el Juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoado por el ciudadano: Abogado ANTONIO MENJIMAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.520.353, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil denominada “MAQUINARIAS PATROMAQ C.A.”, en contra del Ciudadano: JUAN RUPERTO RUIZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.
FJRP/ARDO/cecilia
EXP. Nº 6684
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