REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.619

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: IRENE ISABEL GUERRA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT Y JOSE ANGEL OSTO.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS MATERIALES DERIVADO (ACCIDENTE DE TRANSITO)
DEMANDADO(S): JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILAR Y JOSE LUIS
DAVID BOLIVAR.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 21/10/14, se admitió la presente demanda constante de seis (06) folios útiles con recaudos anexos, contentiva del Juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS MATERIALES DERIVADO (ACCIDENTE DE TRANSITO), incoada por la ciudadana IRENE ISABEL GUERRA, devidamente representada por los abogados RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT Y JOSE ANGEL OSTO contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUUILAR y JOSE LUIS DAVID BOLIVAR., ordenándose el emplazamiento a los co-demandos de autos.
En fecha 29/10/2014 inserta al folio 43, riela diligencia presentada por el abogado JOSE ANGEL OSTO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita le sean entregadas las Boletas de Emplazamientos de los co-demandados de autos, agregada y acordada mediante auto de fecha 03/11/2.014, inserto al folio 44.
En fecha 04/11/2.014, inserta al folio 45 riela diligencia presentada por el abogado JOSE ANGEL OSTO, con el carácter de acreditado en el expediente, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva comisionar por correo especial al ciudadano JOSE LEONARDO ROJO PEÑA, en virtud de que su persona no se encuentra en condiciones de salud, agregada y acordada cursante al folio 46.
Mediante acta cursante al folio 47, el ciudadano ROJO PEÑA JOSE LEONARDO, acepto el cargo que fuere designado en la presente causa.
En fecha 48, cursa diligencia presentada por el abogado JOSE ANGEL OSTO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicito a este Juzgado se sirva comisionar nuevamente por vía correo especial, al ciudadano JOSE LEONARDO ROJO PEÑA, para que con ayuda de un alguacil del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a fin de que sean practicadas las notificaciones correspondientes la presente causa, agregada y negado lo solicitado en virtud de que el diligenciante no consigno la dirección exacta del referido Juzgado.
Al folio 106 cursa diligencia presentada por el abogado ANGEL OSTO, agregada y acordada cursante al folio 107 del expediente.
En fecha 30/04/2.016, cursante al folio 141, el Tribunal dio entrada al despacho de comisión SIN CUMPLIR, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Al folio 142 cursa diligencia presentada por el abogado JOSE ANGEL OSTO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este despacho la citación por carteles de los co-demandados de autos, agregada y acordada cursante al folio 143.
Al folio 145, la Secretaria Titular del Tribunal Abogada DALIS AGÚERO, levantó acta mediante la cual hizo constar que fueron entregados para su publicación el edicto librado en la presente causa.
Al folio 146 riela diligencia presentada por el abogado JOSE ANGEL OSTO, mediante la cual consigna los ejemplares de los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” Y “VISION APUREÑA”, en los cuales fueron publicados los edictos librados en el presente juicio, agregados al expediente cursante al folio 183.
Al folio 189 cursa diligencia presentada por el Abg. JOSE ANGEL OSTO, mediante la cual el Abg. JOSE ANGEL OSTO, fue juramentado como correo especial en la presente causa.
Al folio 143 el alguacil del Tribunal Ab. ROBERT J. GOMEZ EZPINOZA. Consigna copia del Oficio N° 332, dirigido JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, recibida por el Abg. JOSE ANGEL OSTO.
Al folio 194 cursa diligencia presentada por el Abg. JOSE ANGEL OSTO, mediante la cual consignó las resultas del Despacho de Comisión Cumplido remitido al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, agregado al expediente mediante auto cursante al folio 201, en el cual el suscrito Juez Temporal de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 202, se dejo constancia que venció el abocamiento del suscrito Juez del Despacho, en la presente causa.
Al folio 203 riela auto mediante el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de quince (15) días para que la parte demandada se dé por citada en la presente causa.
Al folio 204 riela diligencia presentada por el Abg. JOSE ANGEL OSTO, mediante la cual solicito al Tribunal se sirviera designar defensor de oficio en el presente Juicio, agregada y acordada cursante al folio 205 del expediente.
Riela al folio 208 consignación de la boleta de notificación librada a la Defensor de oficio designada en el presente Juicio, efectuada por el alguacil de este Despacho.
Riela al folio 209 acta de juramentación y aceptación de la Abg. DALY ALVAREZ, en su carácter de DEFENSOR DE OFICIO, designada en la presente causa.
Al folio 210 riela diligencia presentada por el Abg. JOSE ANGEL OSTO, mediante la cual desiste de la presente acción.
MOTIVA
Por cuanto el Abogado JOSE ANGEL OSTO, plenamente identificado en autos, mediante diligencia de fecha 16/02/2.016, presentó el desistimiento de la acción, que sigue su representada IRENE ISABEL GUERRA, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILAR Y JOSE LUIS DAVID BOLIVAR, se ordena agregar al os autos. En consecuencia, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se imparte HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por el abg. JOSE ANGEL OSTO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGÜERO R.-


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGÜERO R.-

ABG. DALIS O. AGÜERO R., Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISITIMIENTO cursantes en el Expediente N° 6.619 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS MATERIALES DERIVADOS ( ACCIDENTES DE TRANSITO) instaurado por la ciudadana IRENE ISABEL GUERRA, devidamente representada por los abogados RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT Y JOSE ANGEL OSTO contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUUILAR y JOSE LUIS DAVID BOLIVAR. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del Año veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGÜERO R.-
FJRP/ARDO/DS.-