REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 29 de Febrero de 2.016
205º Y 156°
Por recibido y visto el escrito junto a un (01) recaudo anexo presentado por los ciudadanos Abdo Safi, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.230.384 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Safi International C.A.”, con el carácter de parte demandada; debidamente asistido por el Abogado Edgar J. Landaeta G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.565 y por el otro lado el ciudadano Nedal Jarmakani Haidar, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.097; parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado Miguel F. Molina Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, mediante el cual han convenido en celebrar la Transacción de la siguiente forma:
El demandado “Safi International C.A.” por medio de su representante, se compromete a pagar al ciudadano Nedal Jarmakani Haidar la cantidad de Catorce Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 14.100.000,oo) monto este resultante de la suma del monto determinado en la indexación realizada por el Banco Central de Venezuela en fecha 25/01/2016 y el monto convenido por concepto de costas y honorarios profesionales de abogado. Dicho monto será pagado por el demandado de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 4.600.000,oo) al momento del otorgamiento de la presente transacción y en dos cheques de gerencia del Banco B.O.D.; el cheque Nº 10741262 por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) y el cheque Nº 10741261 por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (BS. 1.600.000,oo); loa cuales el ciudadano Nedal Jarmakani Haidar declaró recibir en el mismo acto. Segundo: La suma restante de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,oo) será pagada en cuatro (4) cuotas consecutivas: Tres (3) cuotas por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) cada una los últimos de cada mes, es decir el 31/03/2016, el día 30/04/2016, el 31/05/2016 y la cuarta cuota por la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) será pagado el día 15/06/2016. Así mismo convienen que la medida preventiva de enajenar y gravar decretada en la presente causa se mantendrá hasta el total y definitivo pago de la obligación. En caso de que el demandado se atrasare en más de 4 días hábiles, en el pago de cualquiera de las cuotas pendientes, el demandante podrá pedir la ejecución de la transacción por el monto restante. En relación al pago de los honorarios adeudados de abogados contratados por el demandante, estos serán pagados por el ciudadano Nedal Jarmakani Haidar. En este mismo acto el abogado Miguel F. Molina Y., por medio del presente escrito declara, que la empresa demandada “Safi International C.A.” nada le adeuda por concepto de honorarios profesionales de abogado ni por ningún otro concepto.
De lo transcrito anteriormente, este Tribunal observa que la partes de mutuo acuerdo se transaron en el pago en diferentes cuotas hasta cubrir la suma de Catorce Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 14.100.000,oo), y por cuanto la Carta Magna como el Código de Procedimiento Civil permiten acuerdo entre las partes, este Juzgado en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 258 parte in fine de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba la presente transacción en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; y en relación a la medida preventiva de enajenar y gravar decretada en la presente causa, este Despacho la levantará una vez que conste en autos el pago total de la obligación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA ACC.,
T.S.U. LINDA MARIELA PEREZ A.
Exp. Nº 6.154
FJRP/mariela.-
LINDA M. PEREZ ALFONZO,, Secretario Acc., en el Exp. Nº 6.154 de la nomenclatura de este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas al Auto dictado por este Juzgado en fecha 29-02-2016, el cual contiene el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue el ciudadano Nedal Jarmakani Haidar contra la Empresa Mercantil Safi Internacional C.A.,. Todo de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC.,
T.S.U. LINDA M. PEREZ ALFONZO