Se inició el juicio oral y público en fecha 09 de Octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 15 de Julio de 2015, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-942-14, en los siguientes términos:IDENTIFICACION DEL ACUSADO
GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 13-05-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.258, de profesión u oficio Primer Teniente del Ejercito Bolivariano, estado civil soltero, residenciado en Villa Bolivariana, Manzana 6, Casa N° 11, Cumana, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION Y USO DE DOCUMENTO FALSO. Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Joselin Rattia.
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluye en fecha 15 de Julio de 2015, donde procedió este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y dado al cúmulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación integra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Teresa Daniela Oviedo, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio Tres (03) al Cuatro (04) del expediente, Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de Mayo 2004, suscrita por los Funcionarios Castrenses SM3. OLIVEROS OSCAR ALFREDO, S/2. PEREIRA GUERRERO JORGE y S/2. MALAVE GONZALEZ YOSEL, adscrito al Destacamento N° 68 DEL Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-.
Cursa inserto al folio Diecisiete (17) al Dieciocho (18) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06 de Mayo 2014, suscrita por el funcionario Castrense SM3. OLIVEROS OSCAR ALFREDO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa inserto a los folios Cuarenta y Dos (42) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 08 de Mayo 2014, al ciudadano HERMAGORAS JOSE PARRA LABARCA, quien funge como Testigo en la causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Veinte (20) al Veintiuno (21) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06 de Mayo 2014, suscrita por el funcionario Castrense SM3. OLIVEROS OSCAR ALFREDO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa inserto al folio Veintidós (22) al Veintitrés (23) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06 de Mayo 2014, suscrita por el funcionario Castrense SM3. OLIVEROS OSCAR ALFREDO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa inserto al folio Cuarenta (40) al Cuarenta y Cinco (45) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 09 de Mayo 2014, suscrita por el funcionario Castrense Cnel. CARLOS DOMINGO NOVOA, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa Inserto al folio Sesenta y Nueve (69) del expediente Auto de inicio de Averiguación de fecha 07 de Mayo 2014, suscrito por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. NESTOR GAMEZ, mediante el cual solicita la práctica de las diligencias, comisionando a la DGCIM (DIM) del Estado Apure.
En fecha 09 de Mayo 2014, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Treinta y Cuatro (34) al Treinta y Nueve (39) del expediente, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.258.
En fecha 23 de Junio del año 2014, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 29 de Julio de 2014, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Ciento Sesenta y Siete (167) al Ciento Setenta y Uno (171) del expediente.-
En fecha 26 de Agosto de 2014, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Ochenta y Dos (182) Pieza IV del expediente.-
En fecha 09 de Octubre del 2014, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los asuntes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Público para el día 27 de Octubre de 2014 a las 03:00 PM, (F-197 al 199) del expediente.-
En fecha 27 de Octubre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 10 de Noviembre de 2014 a las 08:45 AM, (F-236 al 239) del expediente.-
En fecha 10 de Noviembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 27 de Noviembre de 2014 a las 03:00 PM, (F-02 al 04) del expediente.-
En fecha 27 de Noviembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 15 de Diciembre de 2014 a las 10:15 AM, (F-41 al 42) del expediente.-
En fecha 15 de Diciembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 08 de Enero de 2015 a las 02:30 PM, (F-70 al 72) del expediente.-
En fecha 08 de Enero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 21 de Enero de 2015 a las 10:45 AM, (F-114 al 116) del expediente.-
En fecha 21 de Enero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 10 de Febrero de 2015 a las 10:00 AM, (F-133 al 135) del expediente.-
En fecha 10 de Febrero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 05 de Marzo de 2015 a las 10:30 AM, (F-154 al 155) del expediente.-
En fecha 05 de Marzo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 25 de Marzo de 2015 a las 01:50 PM, (F-172 al 173) del expediente.-
En fecha 25 de Marzo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 09 de Abril de 2015 a las 01:45 PM, (F-185 al 186) del expediente.-
En fecha 09 de Abril del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 30 de Abril de 2015 a las 10:30 AM, (F-202 al 203) del expediente.-
En fecha 30 de Abril del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 13 de Mayo de 2015 a las 10:30 AM, (F-225 al 226) del expediente.-
En fecha 13 de Mayo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 27 de Mayo de 2015 a las 11:30 AM, (F-02 al 03) del expediente.-
En fecha 27 de Mayo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 11 de Junio de 2015 a las 02:00 PM, (F-07 al 08) del expediente.-
En fecha 11 de Junio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 19 de Junio de 2015 a las 10:00 AM, (F-12 al 14) del expediente.-
En fecha 19 de Junio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 22 de Junio de 2015 a las 10:15 AM, (F-19 al 20) del expediente.-
En fecha 22 de Junio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 03 de Julio de 2015 a las 09:00 AM, (F-24 al 25) del expediente.-
En fecha 03 de Julio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 15 de Julio de 2015 a las 10:30 AM, (F-29 al 30) del expediente.-
En fecha 15 de Julio del 2015, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.702.258, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION Y USO DE DOCUMENTO FALSO.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: el día 05 de Mayo del 2014, fue detenido en flagrancia el Primer Teniente GRABIEL FLORES, quien es funcionario del Ejercito Bolivariano, adscrito a la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel JULIAN MELLADO, en la alcabala de las tabletas del Municipio Biruaca Estado Apure, en momentos que se trasladaban en un vehículo militar escoltando un camión que trasportaba trescientos bultos de arroz tipo 1 marca chinito, proveniente de la empresa Grano Llano, con sede en CALABOZO, Estado Guárico, dicha mercancía la trasladaban con lo justificación de un oficio de donación proveniente de la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel JULIAN MELLADO, con sede en Puerto Páez Estado Apure, dicho oficio es de fecha 30 de Abril de 2014, donde fue acusado por los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y artículo 322 del Código penal. Este Tribunal considero que con las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, las cuales al ser adminiculadas y relacionadas entre sí que quedo demostrado que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, no es responsables de la comisión de los delitos endilgados por la vindicta publica en su libelo acusatorio ya que no probo el Representante del Ministerio Publico que se tratara de desviar el arroz y que el oficio de fecha 30 de Abril de 2014, emanado de la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, donde solicitan 600 bultos de arroz a los fines de ser utilizado en el periodo de adiestramiento individual del Soldado, no fue firmado por el Comandante Hermagoras Parra Labarca. Por lo que debe recaer una sentencia absolutoria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abog. Amelia Castillo: Esta representación fiscal de conformidad con la ultima parte del articulo 327 procede a exponer de forma sucinta la acusación en contra del ciudadano GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS de la cual esta Fiscalía ratifica de manera verbal en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentada en la Audiencia Preliminar y que fue admitida en su oportunidad, de fecha 23-06-2014 y los medios de pruebas aportados en el libelo acusatorio por considerarlos que son necesarias y pertinentes y demostrar en este Juicio que el ciudadano antes señalado es participe en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y artículo 322 del Código penal, en virtud de las actuaciones policiales efectuadas en fecha 05-05-2014, por lo hechos ocurridos de la siguiente manera (se deja constancia que trajo a la oralidad de manera sucinta el acta de investigación), por estos hechos se admite la acusación, es por ello que el Ministerio Público considero que estaban dados los hechos para realizar el presente acto conclusivo, es por lo que esta representación fiscal ratifica la calificación presentada al ciudadano GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, el cual lo encuadro como CONTRABANDO DE EXTRACCION Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y artículo 322 del Código penal, a través de evacuación de testigos y expertos el Ministerio Público demostrara la culpabilidad y responsabilidad de los presentes hoy en la sala y una vez demostrada la culpabilidad solicitara la sentencia condenatoria por los delitos mencionados”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO: “ Encontrándonos en el momento del artículo 327 del COPP donde llevaron de manera concreta la presente situación y demostraremos que no existe conducta penal alguna de Gabriel Alexander Flores, de la narración que ha hecho la fiscalía establece que en efecto el día 05-05-2013 mi representado andaba en una unidad militar y que acompañaba a un camión con 300 kilos de arroz, esta defensa lo reconoce que efecto ese día nuestro representado se trasladaba tal y como lo narro el Ministerio Publico, ahora bien la carga de la fiscalía es probar que el incurrió en el delito de uso de documento falso, ahora bien nuestro representado, y así lo pido al tribunal es militar de la Fuerza armada de primer teniente una persona de mayor grado fue el que era dueño del arroz y ya admitió los hechos, es por eso que al momento de tomar la decisión se debe tomar, probaremos que el mimos andaba en una comisión dada por su superior, aquí se probara que el teniente David Usechi le presento mi representado la teoría e conseguir una donación de arroz de desecho como donación, este cargo los primero 300 si conocimiento de mi representado, en el segundo cargamento se comunican y se determina que Useche manifiesta que si está haciendo negociación de los restante de 300 kilos de arroz y se le ordena ir hasta calabozo y buscar abastecimiento y el comandante Labarca lo comisiona para que preste seguridad, lo acusan de uso de documento falso, esto realmente se realizo en calabozo y realmente aquí lo que ocurrió una compra, el que admitió los hecho manifestó una donación pero fue una compra, ahora con los primero 300 kilos ya cubría los gastos, aquí probaremos que Gabriel nunca fue a Grano llano a buscar ningún arroz, esta empresa lo manifestó y que quien hizo la negociación es David Useche, ahora el uso de documento falso se hizo en calabozo, el mismo manifestó que era una donación y en realidad era una compra, ahora bien aquí comprobaremos los motivos de causalidad donde Gabriel se dirigió a calabozo y volvió a su ligar de establecimiento, aquí daremos certeza a los alegatos y dichos, aun cuando mi representado admitiera los hecho la fiscal debe probar la intención y demostrar que el documento era falso ya que él no tenía conocimiento y en segundo lugar que quería extraer los alimento fuera del país, será en el debate con las herramienta que le dará al Ministerio Publico una idea que él no tenía conocimiento que el documento era falso ni que él quería sacar los alimento fuera del país y así solicitar una sentencia absolutoria.
El ministerio público en sus conclusiones representada por la ABG. JOSELIN RATTIA COLINA: Siendo esta la oportunidad fijada por el tribunal a los efectos de la conclusión del juicio oral y público en la causa 2U-942-14, seguida en contra del acusado GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, así como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal, todo ello en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El ministerio publico a los efectos de solicitar una sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano debe hacer la observación siguiente: Los hechos que dieron origen a este proceso ocurrió en fecha 05 de mayo de 2014, cuando el hoy acusado se trasladaba en compañía de los ciudadanos Oscar Hernández y el chofer Jhonny Guerra, quienes estaban escoltando un vehículo de transporte con unos bultos de arroz, exactamente trescientos bultos procedentes de la empresa Granollano, con sede en Calabozo estado Guárico, con destino al Batallón 912 del Ejercito Venezolano “JULIAN Mellado”, con sede en Puerto Páez; esta mercancía venia presuntamente producto de una solicitud de donación mediante oficio de fecha 30 de abril de 2014, en el cual le solicitaban a la mencionada empresa la donación del mencionado rubro; motivado a que no contaban con otros documentos que acreditaran la veracidad del donativo, al punto que se pudo verificar posteriormente que dicha comunicación no había sido firmada por el comandante del batallón, tampoco la guía SADA, que se necesitaba para la movilización de este producto, por lo que al no tener la documentologia necesaria, y la información del comandante de no haber firmado ni solicitado ese arroz, se procede a la detención de los funcionarios y el chofer. Por ese hecho se detiene al hoy acusado, y posteriormente es acusado por los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION Y USO DE DOCUMENTO FALSO, señalados anteriormente. En cuanto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, se inclina la investigación en que el mismo comandante del batallón Coronel HERMAGORAS PARRA LABARCA, refiere no haber firmado el oficio con el que supuestamente se había requerido el donativo, ante esa situación se hace la investigación por la presunta comisión del delito antes identificado, y como autor o participe el ciudadano GABRIEL ALEXANDER FLORES, pues este ciudadano fue el que realizó todos los trámites necesarios del producto. Se apertura el juicio en fecha 09 de octubre de 2014, posterior a ello declaró el acusado de autos y para el ministerio publico llamó la atención y solicita en esta etapa la valoración del tribunal; no entiende esta representante como el teniente y administrador de la despensa, sostiene comunicación y realiza transacción con el teniente Meléndez Useche, que no tenía nada que ver con el organismo, y que estaba dado de baja; sin embargo refiere el procesado que se hacia esa negociación porque era el que tenía contacto con la empresa. El ciudadano Meléndez Useche, le hace entrega al ciudadano Flores Gabriel, un oficio presuntamente firmado por el comandante Hermagoras Parra, sin embargo este ciudadano no verifico esa información, tomando en cuenta que el ciudadano Meléndez Useche no trabajaba para la institución, además con la experiencia y más aun siendo el administrador de la despensa del Batallón 912, no verificó que el oficio no se encontraba firmado por el comandante. El testigo FRANKLIN TORRES, quien hizo una inspección a los libros de comunicaciones del Batallón 912 de Puerto Páez, se evidenció que en esa fecha no se identificó comunicación alguna con la solicitud de ese donativo; así mismo este funcionario hizo una inspección a la despensa donde se pudo observar que los rubros que se encontraban para ese momento, pertenecían al presupuesto regular y no formaba parte de alguna donación. Igualmente este mismo funcionario hizo la inspección al vehículo del ejercito bolivariano donde era transportado el arroz, dejando constancia las características entre ellas que pertenecía al Ejercito Venezolano. Como funcionario actuante este mismo funcionario señala que se inicia la investigación por una comida que supuestamente había sido donada por la empresa GRANO LLANO de trescientas pacas arroz, y que el único que tenia la información era el ciudadano Gabriel Flores Rivas. Se recibe la declaración de los funcionarios actuantes YOSEL MALAVE Y OLIVERO OSCAR, quienes refieren que tenían la orden de detener el vehículo con la carga de arroz, por cuanto habían recibido información que supuestamente era una donación de seiscientos sacos y que los primeros trescientos sacos no llegaron a su destinos; además no poseían la documentación reglamentaria, solo poseían un oficio que no se pudo verificar si había sido firmado por el general comandante del batallón. Se tiene la declaración de un testigo de la defensa ciudadano JOSE ALBERTO ESCOBAR, quien refiere haber estado en una reunión con el teniente Gabriel Flores, en fecha 30 de abril, pero no se puede tomar en cuenta este testimonio toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 05 de mayo, y así debe solicitarlo esta representante fiscal. También comparece el experto JUNER AGUILERA, quien detalla la experticia N° 325, realizada al producto retenido es decir 300 pacas de arroz, dejando constancia que el arroz era tipo 1, marca el chinito, con un peso de un kilo cada uno y veinticuatro kilos cada bulto, elaborado por la empresa GRANO LLANO. Así mismo, compareció el experto GUILLERMO PARRA GONZALEZ quien realizó la experticia a los vehículos involucrados, dejando constancia que se encontraban en su estado original. Por todo ello, esta representante fiscal solicita que se le dé pleno valor probatorio a los testimonios de los expertos y testigos, así como también las pruebas documentales que fueron promovidas para este juicio oral, y que concatenados cada uno se demuestra la responsabilidad penal del ciudadano acusado GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS; entre estos tenemos las ordenes de entrega y el oficio de la supuesta donación, donde se verifica que no está firmado por el comandante del batallón 912 del Ejercito “Julián Mellado”; en consecuencia solicita esta representación fiscal una sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, así como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal, todo ello en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; tomando en consideración que el acusado es un funcionario del ejército venezolano; que lejos de prestar un servicio a la comunidad su conducta es reprochable por estar de alguna manera vinculado en la comisión de un delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. KENNY JEAN CARLO HURTADO, a los efectos que presente sus conclusiones, quien entre otras cosas expuso: Buenos días. Finalmente llegamos a la etapa de conclusiones conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de presentar el informe final, por imperio del principio de inmediación y que se debatió en las pruebas. El ministerio publico acusó al ciudadano GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, a quien represento como defensa técnica, por los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, así como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del código penal, todo ello en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según los hechos de fecha 05 de mayo de 2014. En cuanto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, este tipo penal tiene como un elemento principal que debe estar presente el dolo de la persona o sea que tenga conocimiento, toda vez que señala la norma lo siguiente: (se deja constancia que el defensor leyó extracto del artículo). A los fines de determinar la existencia del tipo penal debió probar el ministerio publico que el documento era falso, debió verificarse la autenticidad del oficio, como es el caso de sellos húmedos, logos de la institución, entre otros; solamente se hace por una presunta firma, que tampoco se le hizo una prueba grafotecnica, y se verificara que esa firma no pertenecía al ciudadano HERMAGORAS PARRA; por ello no podemos entrar a la controversia de este documento ya que ni siguiera se le hizo la experticia correspondiente para el sustento legal y poder adecuar la norma al tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 del código penal; además tampoco pudo probar el ministerio público, la presencia del dolo del ciudadano GABRIEL FLORES, en cuanto al uso del documento; el documento iba dirigido a la empresa GRANOLLANO, es decir que el uso para el que iba destinado era la empresa Grano llano, quien iba a realizar el donativo; sin embargo vemos que el documento emerge de un organismo del estado, en este caso del ejercito bolivariano. En ese sentido, debe traer a colación esta defensa el contenido de la sentencia N° 69, de fecha 07-03-2013, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, quien deja sentado en la sentencia cuando puede determinarse el uso de documento falso, a saber del delito imposible, toda vez que el documento iba dirigido a la empresa Grano llano. Al ciudadano Gabriel Flores se le está acusando por el uso de documento falso, pero el uso debe estar destinado a una circunstancia especifica lo cual no sucede en este caso,; al momento de su declaración manifiesta que el día 30 de abril llego desde Puerto Páez, a comprar alimento para su batallón, y ese día debido a diligencias que tenía que hacer diligencias en esta ciudad en el Banco Industrial, dejo vehículo cargado y vino, en esa oportunidad es cuando comparte con el ciudadano JOSE ESCOBAR, razón por la que esta defensa debe ratificar al tribunal que la declaración de este testigo es pertinente y necesaria para esclarecer la verdad de los hechos. Si tomamos en cuenta el testimonio este ciudadano, y se concatena con los dichos de los funcionarios, los primeros trescientos bultos de arroz fueron trasladados y despachados en la misma fecha 30 de Abril, sin que mi representado tuviera conocimiento de ello. Manifiesta el ciudadano GRABIEL ALEXANDER FLORES, que su jefe lo llamo y le pregunto por los trescientos bultos de arroz, y este le dijo que no tenía conocimiento de esa situación pero que el teniente David Meléndez Useche, le había manifestado acerca de una donación de seiscientos bultos de desecho de la empresa Granollano. Manifiesta el ciudadano Meléndez Useche, que le notifico al comandante Hermagoras Parra, que los primeros 300 bultos de arroz fueron vendidos por error, sin embargo iba hacer las diligencias para conseguir nuevamente la mercancía; por ello se ordena exclusivamente al cuidadano Gabriel Flores, que se encargara personalmente de retirar esos bultos de arroz a los efectos que no ocurriera lo mismo con los trescientos bultos anteriores, lo que es evidente que no tenia ninguna participación en ninguno de los delitos por los que se pretende responsabilizar, tiene pleno valor probatorio ya que no fue objetada y atacada, el reporte de consolidado de novedades, que autoriza a mi representado para buscar un abastecimiento clase 1, y que se corresponde con el mismo vehículo que transportaba mi representado, lo cual no debe adminicular esta juzgadora con testimonio del cuidadano Franklin Torres, quien dijo que el producto que se encontraba en la despensa era de tipo1, y que también transportaba el vehículo donde fue autorizado mi defendido para trasladarse a la compra de los alimentos. Se debe dejar sentado que GRABIEL ALEXANDER FLORES, no hizo ninguna negociación, y que solo recibe una orden de su superior, que para los militares de todas las fuerzas vivas del estado, es de estricto cumplimiento, lo cual quedo constante en las novedades además que la Brigada de Caballería no tenia código para la guía SADA se haría a través del cuidadano Meléndez Useche, quien sí tenía código. Además este cuidadano tenía una semana de haber salido de la institución, y quien tenía el contacto o el control para la adquisición de ese producto; en ese sentido, mi representado no hizo ninguna acción que lo involucre en ese hecho; or el contrario, el solo se dirige a la empresa Kiana a realizar la compra de los alimentos que si está demostrado se hizo. Por ello, debo decir que respecto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. No está probada su responsabilidad, por el contrario opera la presunción de inocencia. En cuanto al delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, mi representado no se encontraba representado por si mismo el transporte del producto, claramente estaba representado al Batallón 912 Julián Mellado, que fueron las órdenes recibidas, para que se configure el delito de Contrabando, sin que entremos en controversia, el delito exige que haya una desviación del producto lo cual no se puede establecer aquí toda vez que fue detenido en el eje de la ruta hasta su comando, es decir venia desde Calabozo para Puerto Páez, y donde fue interceptado es un punto de control de la misma vía, por ello no puede hablarse de una desviación. En cuanto a la falta de permisologia, debe atribuírsele a la institución toda vez que el no estaba actuando en su propio nombre sino a la institución, se demuestra de las actas y de los hechos que él estaba realizando labores que les fueron encomendadas y que era su obligación. Finalmente debo manifestar que GRABIEL ALEXANDER FLORES, se encontraba cumpliendo las ordenes de su superior, cuyas normas de respeto y jerarquía debe acatarse, y no de manera o título personal, pues ha quedado destrozado que el producto tenía un destino que era el Batallón 912. Por último, esta defensa debe atender al principio de la sana critica, toda vez que bien es sabido por usted ciudadana jueza, que estos organismos de seguridad nunca han necesitado la presentación de permisos o documentos para trasportar sus alimentos. Por todo ello, pido al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del código Procesal Penal. Es todo. “ Se deja constancia que se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal a los efectos de ejercer la contra replica respecto a los alegatos de la defensa, quien no hizo uso de su derecho Seguidamente conforme a lo previsto en el articulo aparte del artículo 343 del código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado GRABIEL ALEXANDER FLORES RIVAS. Quien manifestó lo siguiente: Solo quiero decir que soy inocente. Es todo.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los Expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Expertos: FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, GUILLERMO AUGUSTO PARRA GONZALEZ, igualmente se encuentran los Testigos: YOTHSER EDUARDO MALAVE GONZALEZ, OSCAR ALFREDO OLIVEROS, JORGE LUIS PEREIRA GUERRERO, JOSE ALBERTO ESCOBAR TOVAR, FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, y se incorporaron por su lectura las documentales:
1.- ORDEN DE ENTREGA, fecha de emisión 30 de Abril del año 2014, control interno S/A 4552, emanada de la Empresa Transporte Grano Llano, C.A, Calabozo, Estado Guárico. (F-19)
2.- ORDEN DE ENTREGA, fecha de emisión 05 de Mayo del año 2014, control interno S/A 4526, emanada de la Empresa Transporte Grano Llano, C.A, Calabozo, Estado Guárico. (F-25)
3.- OFICIO, de fecha 30 de Abril de 2014, emanado de la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, donde solicitan 600 bultos de arroz a los fines de ser utilizado en el periodo de adiestramiento individual del Soldado, firmado por el Comandante Hermagoras Parra Labarca. (F-23)
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° BCIM 14-005-2014, de fecha 26 de Mayo 2014, suscrita por los funcionarios militares Tcnel. FELIPE RAFAEL PEREZ MARTINEZ e Inspector Jefe FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (F-77 al 87)
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° BCIM 14-006-2014, de fecha 26 de Mayo 2014, suscrita por los funcionarios militares Tcnel. FELIPE RAFAEL PEREZ MARTINEZ e Inspector Jefe FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (F-88 al 92)
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 325-14, de fecha 12 de Mayo 2014, suscrita por el funcionario Detective RILKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure. (F-60)
7.- COMUNICACIÓN EMANADA DE LA GERENCIA DE EMPRESA GRANO LLANO C.A, suscrita por el Representante legal de dicha Empresa DANIEL VENTURI ARIZA. (F-202 al 203)
8.- REPORTE DE CONSOLIDADO DE NOVEDADES, ocurridas en la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado desde el 05 de mayo hasta el 06 de mayo de 2014, emanado de la oficialidad del día. (F-43 al 46)
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.615.194, funcionario adscrito a la Dirección de Contra Inteligencia Militar con sede en San Fernando, estado Apure, se le coloca a la vista INSPECCIÓN TÉCNICA N° BCIM14-005-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, inserta a los folios 77 y 87 de la pieza N° II, INSPECCIÓN TÉCNICA N° BCIM14-006-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, inserta a los folios 88 y 92 de la pieza N° II, de la presente causa, el cual expone previa Juramentación lo siguiente:
“..Se le colocó a la vista INSPECCIÓN TÉCNICA N° BCIM14-005-2014, de fecha 26 de mayo de 2014, inserta a los folios 77 y 87 de la pieza N° II, a los fines que ratifique su contenido y firma, quien posteriormente expuso: “Si ratifico que es mi firma y respecto al contenido debo indicar que hicimos una inspección técnica a los libros de entrada y salida de comunicaciones del batallón 911 Coronel Mellado, donde no se evidenciaba ninguna comunicación que haya salido solicitando comida o alimentos para el batallón, así mismo tampoco se evidencia la entrada de alguna comida o donación de alimentos, ese mismo día se le hizo una inspección al depósito de la comida donde no se logro evidenciar la cantidad de arroz que debía ingresar allí, sobre esa comida le preguntamos al mayor que es el segundo comandante, y nos manifestó que esa comida fue comprada pero que no fue recibida por ninguna donación, me refiero a la comida que estaba en el depósito. Es todo.”. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Puede explicar o indicar en qué fecha realizó la inspección? R: El lunes 26 de mayo, según el acta. ¿Qué comunicación andaban buscando específicamente? R: Verificando haber si había salido alguna comunicación solicitando alguna comida o si por el contrario había ingresado alimentos a través de alguna donación. ¿Qué tipo de alimentos lograron observar? R: Arroz, pasta, entre otros, el arroz eran aproximadamente 33 bultos. Cesó. Seguidamente se concede el derecho de pregunta a la defensa privada pregunta: ¿Ese día se realizó esa inspección, como indica el 26 de mayo? R: Si. ¿Lo acompañó algún otro funcionario? R: El mayor Castañeda. ¿Le explico el encargado que tipo de alimentos había allí? R: Alimentos clase uno. ¿Qué significa esa clase uno? R: Los que regularmente compran para el batallón. ¿Estaba el comandante del batallón ese día? R: No, él llegó posteriormente. ¿Revisaron ustedes las fechas de las comunicaciones? R: Del mes de abril al mes de mayo. Cesó. Por último la ciudadana jueza pregunta: ¿A esa hora en que llegó el comandante, ustedes lograron hablar con él? R: Si tuvimos una conversación informal con él. ¿Y de lo que hablaron no debía dejarse asentado en acta? R: No, ya había hecho el acta. No hubo más preguntas. Posteriormente se le colocó a la vista INSPECCIÓN TÉCNICA N° BCIM14-006-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, inserta a los folios 88 y 92 de la pieza N° II, a los fines que ratifique su contenido y firma, quien posteriormente expuso: “Si ratifico que es mi firma y respecto al contenido debo indicar que fue una inspección técnica que se le hizo al vehículo chasis largo, de la unidad, donde presuntamente estaba involucrado el teniente, este era un vehículo chasis largo. Es todo.”. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿A qué institución pertenece el vehículo? R: Es del Ejercito Venezolano, pero estaba asignado a ese batallón. ¿Qué capacidad de carga tendría este vehículo? R: Como seiscientos a setecientos kilos. ¿Estaba cargado cuando ustedes hacen la inspección? R: No, estaba vacío. Cesó. Seguidamente se concede el derecho de pregunta a la defensa privada pregunta: ¿Exactamente que se ordenó realizar al vehículo? R: Las características del vehículo. ¿Tenía algún logo el vehículo? R: Si. ¿Solo dejaron constancia de las características externas o internas? R: Se hizo señalamiento de las características externas, no se practicó a los seriales. Cesó. No hubo más preguntas.
JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.364.940, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando del Estado Apure, quien sustituye a Rilker González, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 325-14, de fecha 12 de Mayo 2014, de la presente causa, el cual expone previa Juramentación lo siguiente:
“…Es una experticia de reconocimiento técnico legal N° 325, realizada en fecha 12 de mayo de 2014, tratándose de trescientos bultos de arroz contentivo cada uno de veinticuatro unidades, marca comercial el chinito, color del empaque blanco, marrón y trasparente, contentivo de arroz, calidad de producto tipo 1, con un peso unitario de un kilo cada uno, elaborado por la empresa Grano Llano; cabe destacar que dichos empaques no tienen la fecha elaboración ni de vencimiento, dicho producto se aprecia en su empaque en buen estado de uso y conservación. En el numeral uno de las conclusiones se deja constancia que es de consumo humano y queda a criterio del procesador cualquier otro uso que le quiera dar. Es todo.”Seguidamente se concede el derecho de pregunta a la Fiscal, quien no hizo uso de su derecho Así mismo, se le concede el derecho de pregunta a la defensa Privada, quien no hizo uso de su derecho. No hubo preguntas.
GUILLERMO AUGUSTO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.790.208, Experto en Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana, quien sustituye al Funcionario Castrense Pedro Emilio Mirabal, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE SERIALES, de fecha 07 de Mayo de 2014, inserta a los folios 25 al 27 pieza II, de la presente causa, la cual expone previa Juramentación lo siguiente:
“…Según mi compañero al verificar los seriales del vehículo el manifestó que todos están en estado original. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de pregunta a la representación fiscal: ¿Dónde consultaron que los seriales estaban en estado original? R. En la lámina donde va colocado el serial a través de tinta de extracción, troquelado en relieve y remache, todos se encontraban en su sitio y estado original, luego se llama al sistema de información policial y el mismo no se encontraba solicitado. Acto seguido se concede el derecho de pregunta a la defensa privada No hizo preguntas. Es todo.
Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de que se realizó Inspección técnica en el batallón 911 Coronel Mellado, igual se hizo una inspección técnica al vehículo chasis largo, también se hizo experticia de reconocimiento de trescientos bultos de arroz contentivo cada uno de veinticuatro unidades, marca comercial el chinito, color del empaque blanco, marrón y trasparente, contentivo de arroz, calidad de producto tipo 1, con un peso unitario de un kilo cada uno, elaborado por la empresa Grano Llano, además se realizó experticia de Seriales donde se verificaron los seriales del vehículo los cuales están en estado original. Con lo cual quedo demostrado la corporeidad del cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIGOS:
Declaración del ciudadano: FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.611, ampliamente identificado en las actas, Funcionario actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Según el caso la comida iba para el grupo y realmente la comida nunca llegó para allá. Es todo.”. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿De qué cantidad de comida estamos hablando y qué clase de comida? R: De trescientos bultos de arroz. ¿Tiene conocimiento donde había sido adquirido y para donde iba? R: Venía de una empresa de Calabozo llamada Diana, e iba para el grupo del ejercito 911, al parecer era una donación. ¿Quién era la persona encargada de ir a buscar ese donativo o comprar los alimentos? R: El teniente Flores. ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: Cuando decomisaron eso fue como el treinta de abril o primero de mayo. ¿Aparte del teniente Flores quien más tenía conocimiento de ese donativo? R: Según lo que pudimos investigar nadie sabía de eso, solamente el teniente Flores porque era el encargado de la administración. ¿Lograron determinar si eso era usual respecto al donativo de la comida? R: Se logró verificar que esta empresa había hecho otra donación anteriormente. ¿Recuerda la fecha? R: No. Cesó. Seguidamente se concede el derecho de pregunta a la defensa privada pregunta: ¿Quién lo comisiono a usted para que se trasladara a Puerto Páez? R: La Fiscalía Segunda. ¿Por escrito o verbal? R: Por escrito. ¿Qué le solicitó que hiciera? R: Una inspección al grupo, otra al vehículo y cualquier otra que fuera pertinente. ¿Qué persona le informó a usted que solamente el teniente Flores era el único que sabía? R: El Mayor Castañeda, quien nos informó que solamente el teniente sabía del oficio donde estaban solicitando una donación. ¿Cómo tiene conocimiento entonces que el teniente Flores era el único que sabía? R: Porque era el que fue a llevar el oficio a la empresa Diana o Kiana. ¿Cómo se enteró usted que varias veces había hecho donación? R: Por el mismo mayor Castañeda. ¿Le dijo la fecha en que se había hecho esa donación? R: No. ¿Entregaron ustedes al fiscal algún informe respecto de lo que está hablando acá? R: No lo hice yo. ¿Y de esas indagatorias? R: No. Cesó. Por último la ciudadana jueza realizó preguntas. No hubo más preguntas.
Declaración del ciudadano: YOTHSER EDUARDO MALAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.147.611, ampliamente identificado en las actas, Funcionario actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“..Nos encontrábamos de servicio tres efectivos militares, un sargento mayor de tercera Olivo Oscar, un sargento segundo Pereira, y mi persona sargento segundo Malave González, nos percatamos que venía un camión NPR o DINA, blanco, con un chasis largo del ejercito, el cual ellos se pararon y cuando le preguntamos que transportaban en el camión y vimos que era arroz, en el chasis largo venia otros productos que no recuerdo muy bien que era, la orden del superior del comandante de puesto, era un sargento mayor de primera, Isturiz Mora, era detener ese camión con el chasis largo que venía, que a él le había dado orden de arriba por el comandante Narváez Malave, que detuviera ese vehiculo con el oficial que viniera, yo llame al comandante de puesto Izturiz, el se llego hasta el puesto, el tuvo hablando con mi teniente (acusado)) y le estuvo explicando que tenía que hablar con el comandante Narváez Malave, para poderlo soltar, cuando llaman al comandante dice que no lo suelten, que él iba a llegar con una comisión de destacamento para el puesto de Las Tabletas, cuando llego el comandante allí mi teniente se le presento y le estudio explicando el procedimiento del arroz, de donde venia y para quien era, después que mi comandante llega los que estábamos en ese momento con el sargento mayor en la alcabala, le hicimos entrega del procedimiento al comandante Narváez, que él se lo llevo para el destacamento, yo lo escolte, yo fui el chofer de la unidad, yo manejo chasis corto, donde fuimos escoltando el chasis largo con otro carro donde llego el coronel, de allí se hicieron cargo ellos y nosotros nos vinimos otra vez para el puesto. Es todo.”. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Dónde se encontraba se servicio? R: En el punto de control fijo Las Tabletas. ¿A qué hora fue eso? R: No recuerdo. ¿Era de noche? R: Si. ¿De dónde vino la orden de detener los vehículos? R: Del comandante del puesto, Sargento Izturiz ¿Tiene conocimiento el porqué de esa orden? R: No. ¿Cuándo detienen los vehículos, que hacen ustedes? R: Nosotros los mandamos a parar y luego se bajo mi teniente. ¿Qué transportaban? R: Era arroz y otra mercancía. ¿Cuánta cantidad de arroz aproximadamente? R: Como trescientos. ¿Tiene conocimiento de donde venían? R: Según escuché, venían de calabozo. ¿Tiene conocimiento o llegó a indagar el destino de ese producto? R: Mi teniente creo que dijo que iba para la base Mellado. ¿Tuvo conocimiento en calidad de que iba ser transportada la mercancía? R: Dijo que iba ser transportada en calidad de donación. ¿Puede indicar si este camión blanco, era vehículo militar? R: No. ¿Y el chasis largo era de alguna institución militar? R: Si. ¿A qué unidad pertenece? R: Ejercito Bolivariano. ¿Aparte del teniente Gabriel Flores, había otras personas? R: Había un sargento y otro, pero no recuerdo si era militar. ¿Estas personas venían circulando específicamente que vehículos? R: Mi teniente venía en el chasis largo con otro y otra persona venía en el camión. ¿El producto identificado como arroz, donde venía? R: en el camión. ¿Aparte de su persona que otro funcionario estaba en el puesto cuando hacen la detención? R: Un sargento de primera y uno de segunda. ¿Qué tipo de documentos le solicitaron? R: Le pedimos la guía SADA y los demás permisos. ¿Qué documentos les hizo entrega? R: MI teniente dijo que tenía las facturas y un oficio del Mellado. ¿Usted llegó a observar esos documentos? R: No. ¿Cuánto tiempo transcurrió cuando llegó el comandante Narváez Malave? R: Como una hora. ¿A qué componente pertenece el comandante Narváez? R: A la Guardia Nacional. ¿Establecieron comunicación con el comando Mellado, para verificar lo del arroz? R: Yo no lo hice, pero no sé si mi comandante lo hizo. Cesó. Seguidamente se concede el derecho de pregunta a la defensa privada, haciendo uso LUIS ARGUELLO: ¿En el momento cuando el comandante Izturis le dio la orden, ya los vehículos estaban allí en el puesto? R: No, el nos dijo que posiblemente iban a pasar y que debíamos pararlo. ¿Cuándo esas personas llegan al puesto, oponen resistencia? R: No. ¿Recuerda la fecha? R: No. ¿Cómo tiene conocimiento de la documentación que le entregó el teniente Flores? R: Nosotros no la vimos, solamente el se bajo y el nada más habló con el sargento mayor. Cesó. Por último la ciudadana jueza pregunta: ¿Esa orden estaba dada a todos los que conformaban ese punto de control? R: Si, todos los turnos. ¿Esa orden se las había dado su comandante de puesto días antes? R: Si, el nos dijo que cuando pasaran les avisáramos así estuviera dormido, en cualquiera de los turnos. No hubo más preguntas.
Declaración del ciudadano: OSCAR ALFREDO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.682.819, ampliamente identificado en las actas, Funcionario actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“..Me encontraba de servicio en el puerto fija las tabletas, venia un vehiculo NPR se mando a parar y se reviso traía un producto de primera necesidad del cesta básica se le informo la teniente de la unidad y me imagino comunico al comando superior, luego se procedió a revisar el vehiculo y se determino que cargaba un cantidad de arroz, no se peso, de allí se lo trajeron al destacamento N° 68 de ser entonces e hicieron el procedimiento legal”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿Cual fue la hora el hecho? Dentro de 8:00 a 8:30 de la noche. 2.-¿ Por qué lo detienen? Para verificar la legalidad del producto. 3.- ¿Como lo verifican? Con la guía de movilizaron. 4.-¿ En qué consiste esa Guía? Sistema integral de control agroalimentario. 5.- ¿en este caso poseía esa Guía? Si la poseía. 6.- ¿Por toda la cantidad que transportaba? No recuerdo. 7.- ¿Por que proceden a detener el camión? Para verificar la legalidad del producto. 8.-¿ Quienes andaban y cuantas personas andaban? Andaba el chofer nada más. 9.- ¿Había otro vehiculo? No recuerdo. 10.- ¿Recuerda la identificaron del chofer? No. 11.- ¿Era uniformado? No”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública Pregunta: “1.-¿ Recuerda si el camión fue retenido ese día? Se recibo una llamada que retuviera el camión. 2.-¿ Recuerda quien la realizo? Solo dijeron que iba a pasar y que lo retuviéramos. 3.-¿ Se apersono algún otro funcionario aparte del servicio? No. 4.-¿ A dónde trasladaron el camión después de la tableta? Al destacamento de la primera compañía del destacamento N° 68. 5.- ¿Quien fue comisionado para este traslado? No recuerdo. 6.-¿ Le informaron a su comandante de la presencia de ese camión y que le s dijo? Si, y nos dijo que los trasladaran hasta el destacamento 68. 7.-¿ Levantaron alguna actuación con respecto al camión? Yo no”. Es todo. Cual fue la actuación suya? Esta de servicio y le informe al teniente de la situaron y ordeno mandarlo al destacamento. 2.-¿ Usted llevo el camión al destacamento? No”. Es todo.
Declaración del ciudadano: JORGE LUIS PEREIRA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.330.843, ampliamente identificado en las actas, Funcionario actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“..Eso fue como en segundo turno, como a las doce, venia un carro, un machito y ¡venia un NPR creo, mi teniente venía en el vehiculo, traían un arroz, unas sardinas, unos gatorades, el jefe de pista le pide los documentos y las guías, las cuales no tenían y se presumió que era contrabando. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de pregunta a la ciudadana Fiscal: ¿Recuerda el día? R: No. La fecha o la época? R: No recuerdo. ¿Esos vehículos tenían algún tipo de identificación? R: El NPR era civil y el machito no recuerdo si tenía algún logo. ¿Quién era el jede de pista? R: Un sargento primero. ¿Quién hace la revisión del vehículo? R: El mismo sargento. ¿Recuerda cuanta cantidad era? R: No. ¿Quién hace el procedimiento? R: Los mismos funcionarios que estaban de servicio. ¿Qué rol tenía usted en esa guardia? R: Auxiliar de servicio. ¿Dónde prestaba el servicio entonces? R: En segundo turno en la pista. ¿Luego que hacen el procedimiento que pasó? R: Proceden a llevarse los vehículos hacia el comando. ¿Mostraron algún tipo de documentos de la mercancía? (objeción fiscal) con lugar. Cesó. Así mismo, se concede el derecho de pregunta a la defensa privada, quien no hizo uso de su derecho. No hubo más preguntas.
Declaración del ciudadano: JOSE ALBERTO ESCOBAR TOVAR, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo solo tengo que decir que el día 30-04- del año en curso me encontraba en compañía de Miguel Flores y parte de la familia celebrando un cumpleaños desde la 6:00 de la tarde hasta la 1:00am, acudo acá porque me entero, porque está haciendo acusado de algunas cosas de un arroz yo doy fe que no puedo estar presente transportado alguna mercancía porque estábamos en una reunión que duro desde la 6,00pm hasta la 1:00am aproximadamente”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública Pregunta: “1.- ¿Desde cuándo usted conoce a Gabriel Flores? Con 4 o 5 a {años. 2.- ¿Donde se estaba celebaranbado la reunión? Av. Intercomunal frente al cauchera Maracay donde vive su esposa, era el cumpleaños de la domestica, estuvimos como desde la 6:00am hasta la 1:00am. 3.-¿ Gabriel le comento lo que hizo en el día? Conversamos de varias cosas el siempre venia hacer diligencias bancarias, el me dijo que ese día había venido hacer diligencia bancarias en el Industrial. 4.- ¿Le informo algo sobre algún arroz o algo parecido? No”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.-¿ Qué fecha fue que dijo queseaba con Gabriel? El 30-04-2014”. Es todo.
Del análisis comparativo de las declaraciones, de los testigos, FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, quien es un testigo referencial de los hechos por tener conocimiento atraves de otras personas de los mismos, quien realizo inspección al grupo y al vehículo; y es conteste al afirmar que era un donativo de la cantidad de Trecientos (300) bultos de arroz, que venía de calabozo, con los dichos de los ciudadanos YOTHSER EDUARDO MALAVE GONZALEZ, JORGE LUIS PEREIRA GUERRERO y OSCAR ALFREDO OLIVEROS funcionarios actuantes en la aprehensión quienes son contestes cuando afirman: que se encontraban de servicio, que venía un camión NPR o DINA, blanco, con un chasis largo del ejército, el cual ellos se pararon y cuando le preguntaron lo que transportaban en el camión y vieron que era arroz, que en el chasis largo venían otros productos, que tenían la orden del superior del comandante de puesto, sargento mayor de primera, Izturiz Mora, era detener ese camión. Aunado a las documentales incorporadas como la COMUNICACIÓN EMANADA DE LA GERENCIA DE EMPRESA GRANO LLANO C.A, suscrita por el Representante legal de dicha Empresa DANIEL VENTURI ARIZA, donde informa que el Teniente GABRIEL FLORES, nunca compareció a las instalaciones de la empresa a realizar la negociación, el único que hizo la negociación en la empresa fue el Primer Teniente DAVID EDUARDO MELENDEZ USECHE, atraves de transferencia N° 280229254, de fecha 29 de Abril de 2014, por un monto de ciento veintinueve mil Bolívares (129.000), por lo que se libraron las Ordenes De Entrega N° 4526 y 4542, Lo que se encuentra en armonía con el testimonio del acusado, de que el encargado era MELENDEZ USECHE, lo que adminiculado al oficio, de fecha 30 de Abril de 2014, emanado de la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, donde solicitan 600 bultos de arroz a los fines de ser utilizado en el periodo de adiestramiento individual del Soldado, firmado por el Comandante Hermagoras Parra Labarca y el reporte de consolidado de novedades, ocurridas en la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado desde el 05 de mayo hasta el 06 de mayo de 2014, emanado de la oficialidad del día. Lo cual proporciona elementos fundados y suficientes para dar por demostrado que no se encuentra comprometida la responsabilidad de que se cometieron los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION y USO DE DOCUMENTO FALSO, por parte del ciudadano acusado: GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS. Y que no fue desvirtuado por el Representante del Ministerio Publico ya que no probo que se tratara de desviar el arroz y que el oficio de fecha 30 de Abril de 2014, emanado de la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, donde solicitan 600 bultos de arroz a los fines de ser utilizado en el periodo de adiestramiento individual del Soldado, no fue firmado por el Comandante Hermagoras Parra Labarca. A lo cual se le da todo el valor probatorio. Razón por lo cual debe recaer una sentencia absolutoria.
En relación al testimonio del ciudadano JOSE ALBERTO ESCOBAR TOVAR, quien expuso: que el día 30-04- del año en curso se encontraba en compañía de Gabriel Flores y parte de la familia celebrando un cumpleaños desde la 6:00 de la tarde hasta la 1:00am, lo que no fue desvirtuado por el Representante del Ministerio Publico. A lo cual se le da valor probatorio.
B) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistentes en:
1.- ORDEN DE ENTREGA, fecha de emisión 30 de Abril del año 2014, control interno S/A 4552, emanada de la Empresa Transporte Grano Llano, C.A, Calabozo, Estado Guárico. (F-19)
2.- ORDEN DE ENTREGA, fecha de emisión 05 de Mayo del año 2014, control interno S/A 4526, emanada de la Empresa Transporte Grano Llano, C.A, Calabozo, Estado Guárico. (F-25)
3.- OFICIO, de fecha 30 de Abril de 2014, emanado de la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, donde solicitan 600 bultos de arroz a los fines de ser utilizado en el periodo de adiestramiento individual del Soldado, firmado por el Comandante Hermagoras Parra Labarca. (F-23)
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° BCIM 14-005-2014, de fecha 26 de Mayo 2014, suscrita por los funcionarios militares Tcnel. FELIPE RAFAEL PEREZ MARTINEZ e Inspector Jefe FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (F-77 al 87)
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° BCIM 14-006-2014, de fecha 26 de Mayo 2014, suscrita por los funcionarios militares Tcnel. FELIPE RAFAEL PEREZ MARTINEZ e Inspector Jefe FRANKLIN JAVIER TORRES FUENTES, adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (F-88 al 92)
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 325-14, de fecha 12 de Mayo 2014, suscrita por el funcionario Detective RILKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure. (F-60)
7.- COMUNICACIÓN EMANADA DE LA GERENCIA DE EMPRESA GRANO LLANO C.A, suscrita por el Representante legal de dicha Empresa DANIEL VENTURI ARIZA. (F-202 al 203)
8.- REPORTE DE CONSOLIDADO DE NOVEDADES, ocurridas en la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado desde el 05 de mayo hasta el 06 de mayo de 2014, emanado de la oficialidad del día. (F-41 al 44)
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos dejando constancia de que se realizó Inspección técnica en el batallón 911 Coronel Mellado, igual se hizo una inspección técnica al vehículo chasis largo, también se hizo experticia de reconocimiento de trescientos bultos de arroz contentivo cada uno de veinticuatro unidades, marca comercial el chinito, color del empaque blanco, marrón y trasparente, contentivo de arroz, calidad de producto tipo 1, con un peso unitario de un kilo cada uno, elaborado por la empresa Grano Llano , además se realizó experticia de Seriales donde se verificaron los seriales del vehículo los cuales están en estado original, también consta la comunicación emanada de la gerencia de empresa grano llano c.a, suscrita por el Representante legal de dicha Empresa DANIEL VENTURI ARIZA, donde informa que el Teniente GABRIEL FLORES, nunca compareció a las instalaciones de la empresa a realizar la negociación, el único que hizo la negociación en la empresa fue el Primer Teniente DAVID EDUARDO MELENDEZ USECHE, atraves de transferencia N° 280229254, DE FECHA 29 DE Abril de 2014 , por un monto de CIENTO VEINTINUEVE MIL Bolívares (129.000), que se libraron las Ordenes De Entrega N° 4526 y 4542, también consta oficio, de fecha 30 de Abril de 2014, emanado de la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, donde solicitan 600 bultos de arroz a los fines de ser utilizado en el periodo de adiestramiento individual del Soldado, firmado por el Comandante Hermagoras Parra Labarca y el reporte de consolidado de novedades, ocurridas en la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado desde el 05 de mayo hasta el 06 de mayo de 2014, emanado de la oficialidad del día. Lo que no se erige como prueba de culpabilidad alguna del acusado de autos en la comisión de dicho delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo del Delito.
DECLARACION DEL ACUSADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:
“…Mi nombre es GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS: Ante todo buenas tardes a todo el personal presente, mi nombre es Gabriel Alexander Flores Rivas, actualmente ocupo el cargo de Primer Teniente del Ejército, actualmente me estaba desempeñando en el cargo de administración y logística del 912 Grupo Julián Mellado, en la cual el día 28 de abril del presente año fui designado por el teniente coronel Hermagoras Parra Labarca, a la ciudad de San Fernando para comprar abastecimiento clase uno (comida) y unos repuestos para la bomba de agua de la unidad, ya que la misma se encontraba dañada, me quede hasta el día 29 para que mi comandante Parra me firmara unos cheques de alimentación, ya que el mismo iba hacia una reunión de comando en Elorza, estado Apure, ese mismo día me firmó los cheques y me dijo que había que ir hacia calabozo a comprar comida ya que aquí en San Fernando no conseguía, compre un material para la sub-estación eléctrica La Macanilla donde teníamos un personal de traslado, posteriormente el día 30 salí por orden de mi comandante a la ciudad de Calabozo, a comprar comida, llegando allí llame al primer teniente Meléndez Useche David, a quien le informe que necesitaba comprara comida para la unidad y fuimos hasta la empresa Kiana C.A, donde el primer teniente Useche tiene contactos para comprar la comida a la unidad, al por mayor, estando allí le hice el pedido del mismo y me dijo que no me podían despachar sino hasta el día Lunes, en vista que me tenía que regresar hacia la ciudad de San Fernando para ir al Banco Industrial de Venezuela, con sede en esta ciudad, y el puente María Nieves se encontraba trancado por los diferentes trabajos que se estaban haciendo, me regresé y el teniente Meléndez Useche me comentó, mientras le hice el pedido de comida en calabozo que tenía una cava comparando un arroz para él, y se pudo dar cuenta que había un arroz de desecho que le estaba cayendo agua y moho y lo iban a desechar en la empresa ya que el mismo según él era de mala calidad, y me dijo que iba a gestionar a ver si la empresa le donaba el mismo a la unidad, yo le dije que no tenía ningún problema y el me dice que si lo llegase a coordinar le avisaba a mi comandante Parra para irlo a buscar; aproximadamente a las 3:30 llegue a San Fernando fui al banco industrial de Venezuela donde pedí el estado de cuenta, y me quede allí esperando hasta aproximadamente las 6:30 de la tarde, a la salida de allí me fui para el apartamento de mi esposa, llame a mi comandante y le dije que me iba el siguiente día ya que una proveedora de la región a la cual se le debía un dinero me estaba cobrando, me dijo que no había novedad y el primero de mayo aproximadamente a las doce del día me regresé hasta la sede de mi comando ubicado en Puerto Páez, el día viernes dos de mayo, a las dos de la tarde, recibí una llamada por parte de mi comandante Parra Labarca, preguntándome si yo estaba comprando algún arroz y si estaba en conocimiento de algún arroz que iba para la unidad, que mi general Joselito Briceño estaba preguntando por el mismo, yo le dije que no tenía ningún conocimiento de arroz, posteriormente me trancó y lo volví a llamar ya que me acordé del ofrecimiento que me había hecho el teniente Meléndez Useche, del presunto arroz, y éste me dijo llámalo y averigua sobre la situación y me informas, llamé inmediatamente al teniente Meléndez Useche y le pregunte si estaba en conocimiento de un arroz que venía para la unidad y éste me dijo que sí, que el arroz se lo habían donado; el arroz que me había mencionado en Calabozo y que iba para Puerto Páez, posteriormente llamé a mi comandante y le dije que sí, que el teniente Meléndez Useche me había dicho que le habían aprobado el arroz y que venía para la unidad, el mismo me reclamo que porque yo no le había informado de esta solicitud y le dije que tampoco estaba en cuenta, que le habían aprobado un arroz y que venía para la unidad, solo que el teniente Meléndez me había dicho que iba a gestionar el mismo, me dijo okey que ya le había informado a mi general y que recibiera el arroz, posteriormente a eso llame nuevamente al teniente Meléndez Useche y le pregunté que donde estaba el arroz que por donde venía que mi comandante me había encomendado a recibirlo y éste me dijo que el arroz lo había mandado para Puerto Páez y que lo habían vendido por equivocación, que iba a llamar a mi comandante Parra para explicarle, y que tenía trescientos bultos de arroz en la empresa y que había que irlo a buscar el día Lunes 5 de mayo del presente año, nuevamente llame a mi comandante y le explique la situación y me dijo que el primer teniente Meléndez Useche ya lo había llamado, que le dijo lo mismo, que había vendido el arroz por equivocación, y que le iban a dar los otros trescientos bultos el día Lunes como parte de una donación, por lo cual me encomendó a recibir e ir a buscar los trescientos bultos de arroz que se encontraban el Calabozo, el día Lunes 5 de mayo, aproximadamente a las ocho y media de la mañana salí de comisión por orden de mi comandante Parra, a buscar abastecimiento clase 1, lo cual es comida, hasta la ciudad de San Fernando estado Apure, y posteriormente ir a Calabozo a buscar los trescientos bultos de arroz que me encomendó mi comandante, llegando a Calabozo llamé al primer teniente Meléndez Useche, y le pregunté por el arroz, los trescientos bultos restantes, el mismo me dijo que ya tenía una cava coordinada con el arroz montado y que lo iban a mandar para la unidad, yo le dije que no, que mi comandante me había ordenado irme yo mismo con la cava no vaya hacer que pasara lo que pasó con los primeros trescientos bultos de arroz, llegué a la empresa Kiana, espere allí al primer teniente Meléndez Useche quinen llego con la cava del arroz, me entregó un oficio de solicitud del arroz con dos notas de entrega, compre la comida en Kiana y me salí hasta la ciudad de San Fernando, posteriormente hasta la sede de mi comando en Puerto Páez, llegando a Las Tabletas me detienen unos funcionarios de la Guardia Nacional por lo cual me baje y les presente mencionados documentos, el oficio presuntamente firmado por el Comandante Hermagoras Parra Labarca y las dos notas de entrega, se las presente a los funcionarios de la guardia, el mismo estaba llamando por teléfono y mandando mensajes y me dijo que estábamos detenido, llame a mi comandante Parra Labarca, y le informe de la situación y me dijo que porque me detenían y le dije que tampoco porque todo estaba legal, y allí nos detienen hacia el comando de la guardia nacional, y fue después que me enteré que el oficio no estaba transcrito por mi comandante Parra, llamé al primer teniente Meléndez Useche y el mismo me dijo que él era el que había hech0o el mencionado oficio, yo le reclamé que porque no había informado nada y que me tenían detenido en el puesto de la guardia, fue allí donde me dicen eso es problema tuyo, quien te manda de gafo a estar confiando en la gente, resuelve tú, tu problema, yo no soy militar y no tengo nada que perder, ya que el mismo se encontraba retardado y el ejercito le había dado de baja por retardo y mala conducta hacía una semana atrás; es por esto que me encuentro detenido por la vagabundería hecha por este teniente quien calculó de forma premeditada estos hechos y haciéndonos creer que era una donación para la unidad, cuando luego me enteré que el mismo había comprado y pagado el mencionado arroz. Es todo.”. Acto seguido se concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: ¿Para el momento en que se comunica con el Teniente Meléndez Useche, sabía que le habían dado de baja? R: Si, me habían dicho. ¿Sabiendo eso, porque usted se comunica con él que es única o exclusiva de su función? R: El era el que tenía el contacto en la empresa y de eso tenía conocimiento mi comandante, ya que esa empresa nos vendía la comida. ¿Sabía el comandante que ese teniente tenía el contacto para la compra de la comida? R: Si. ¿Qué contenía el oficio que usted menciona? R: Allí solicitaban la donación del arroz. ¿Quién firmaba el oficio? R: Presuntamente lo había firmado el comandante. ¿Usted verificó con el comandante el contenido del oficio? R: Después de la detención es que me entero que no estaba firmado por el comandante, me dijo Useche que él lo había hecho. ¿Posteriormente usted tuvo comunicación con el comandante Hermagoras? R: No, solamente lo vi cuando rendí declaración. ¿Cuándo lo mandan a buscar la comida clase 1, le hacen entrega de algún oficio? R: En algunas ocasiones se hace, en otras solamente por teléfono. ¿En esa oportunidad le hicieron entrega de algún oficio cuando salió a comprar la comida clase 1? R: Quedó asentado en el libro de novedades de ese día, el oficial de día lo asienta. Cesó. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al defensor privado: ¿Desde cuándo ostenta el cargo de jefe de administración y logística? R: Tenía siete meses desempeñando el cargo. ¿Exactamente cuántas veces realizó compras de productos a esa empresa Kiana C.A? R: Aproximadamente como tres o cuatro. ¿Cómo llega usted a comprar a esa empresa o que le vendieran esos productos? R: El primer teniente Useche era el que tenía el contacto, y por ello se hizo las compras. ¿Siempre el teniente Useche realizaba el contacto o era el intermediario? R: Siempre él era el que servía de intermediario. ¿Compareció usted a la tienda Agrollano? R: No. ¿Tiene conocimiento donde queda ubicada la empresa? R: No. ¿El día 30 de abril, exactamente en relación al arroz que le dice el Teniente Meléndez? R: El me dice que tenía una cava esperando para cargar un arroz, pero en ese momento había un arroz que no estaba en óptimas condiciones, pero que servía para el consumo. ¿Sabía usted para donde iba esa mercancía que estaba comprando el teniente Meléndez? R: No. ¿Qué hizo usted ese día que no pudo cargar el arroz? R: yo me vine para donde mi esposa, compartimos allí, con la familia. ¿El día 5 de mayo, salió usted debidamente autorizado de su comando? R: Si. (Acto seguido el defensor privado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le exhiba a mi representado el documento inserto al folio 43, del rol de novedades donde se verifica que mi representado fue autorizado para la salida de su comando el día 5 de mayo) ¿Reconoce usted el presente formato como el utilizado a los fines de reflejar las novedades del comando ocurridas desde el día 5 al 6 de mayo en el comando del ejército 912 Julián Mellado? R: Si lo reconozco. ¿Recuerda usted si en efecto el capitán Carlos Perdigón, era el encargado de llevar el control de novedades? R: Si, era el oficial de día y encargo de llevar el control de novedades. ¿A que hora llegó a la ciudad de Calabozo el día 5 de mayo? R: Como a las dos de la tarde. ¿A dónde llegaste exactamente? R: A la empresa Kiana. ¿Se encontró ese día con el teniente Useche? R: Si, lo llame luego nos vimos en la mencionada empresa Kiana para hacer el pedido de la comida, allí me entregó el oficio y las dos órdenes para recibir el arroz. ¿Hacia donde llevaba usted el arroz? R: Hacia la unidad de Puerto Páez. Cesó. Por último la ciudadana jueza pregunta: ¿Dónde conoce usted al teniente Useche? R. En la unidad. ¿Cómo lo conoce? R: El estaba en el grupo anteriormente. ¿Quién era el encargado anterior de la logística? R: Había otro funcionario y luego me encargan a mí como más destacado. ¿Cómo te enteras de esos contactos para la compra de la comida? R: El cómo era el que tenía más tiempo, y también los contactos, fue el que sirvió de intermediario para la compra de la comida. ¿Cuántos bultos de arroz le entrega el teniente Useche? R: El me dio la mercancía, el oficio y las órdenes. ¿Cuántos bultos de arroz estaban reflejados en el oficio? R: Allí estaba reflejados seiscientos (600) bultos. ¿Estaba en cuenta el comandante sobre esa situación respecto a la cantidad de arroz que llevaba? R: Si, más bien me dijo que estuviera pendiente para que no fuera a pasar con los primeros trescientos bultos. ¿Ustedes levantaron algún acta entre el comandante, su persona y algún otro funcionario sobre esa situación? R: No, no tengo conocimiento. No hubo más preguntas
Declaración esta rendida libre de apremio y coacción garantizándosele el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, asistido de abogado. Razón por la cual se le da valor probatorio.
En conclusión, respecto de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, y USO DE DOCUMENTO FALSO. Este Tribunal considera que con las anteriores pruebas, adminiculadas y relacionadas entre sí quedo demostrado que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, no es responsables de la comisión de los delitos endilgados por la vindicta publica en su libelo acusatorio ya que no probo el Representante del Ministerio Publico que se tratara de desviar el arroz y que el oficio de fecha 30 de Abril de 2014, emanado de la 912 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, donde solicitan 600 bultos de arroz a los fines de ser utilizado en el periodo de adiestramiento individual del Soldado, no fue firmado por el Comandante Hermagoras Parra Labarca. Y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “El Proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. Por lo que al no contar este Tribunal con elementos de convicción claros, suficientes y determinantes para dar por acreditados y probados la comisión de los delitos señalados en la acusación fiscal, así como la participación del acusado GABRIEL ALEXANDER FLORES RIVAS, en los delitos de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Lo ajustado al derecho y a la Justicia es acoger los alegatos esgrimidos por el defensor en toda su extensión, de declarar su Absolución, por no haberse encontrado culpable de las imputaciones realizadas en su contra por el Ministerio Público. Y así se decide
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