Se inició el juicio oral y público en fecha 26 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 15 de Diciembre de 2014, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-606-012, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 15 de Diciembre de 2014, donde procedió este Tribunal Segundo Unipersonal en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 2013, y dado al cumulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación íntegra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Teresa Daniela Oviedo, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FELIPE ANTONIO SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.814.52, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el sector Las Tiamitas, de la Población de Bruzual del estado Apure; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Roberto Daniel Rivera. Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Joselin Rattia.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio Cuatro (04) del Expediente, Transcripción de Novedad de fecha 20 de Febrero 2011, suscrita por el Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Seis (06) al Siete (07) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Febrero 2011, suscrita por el funcionario FREDERICK MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sabaneta de Barinas, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Dieciséis (16) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 20 de Febrero 2011, a la ciudadana RIVERA BELLO MAYRA ALEJANDRA, quien funge como Testigo en la causa penal N° I-427.917, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Diecisiete (17) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 20 de Febrero 2011, al ciudadano RIVERA BELLO JESUS MIGUEL, quien funge como Testigo en la causa penal N° I-427.917, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Dieciocho (18) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Febrero 2011, suscrita por el funcionario FREDERICK MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sabaneta de Barinas, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Diecinueve (19) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Febrero 2011, suscrita por el funcionario FREDERICK MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sabaneta de Barinas, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Veinte (20) al Veintitrés (23) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Febrero 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe WILMER BRAVO, Agentes DICXON CORONADO y RONALDO LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sabaneta de Barinas, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Veinticinco (25) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 21 de Febrero 2011, suscrita por el funcionario BRAVO WILMER, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa inserto al folio Veintisiete (27) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Febrero 2011, al ciudadano TRESPALACIOS OLIVEROS MANUEL IGNACIO, quien funge como Testigo en la causa penal N° I-427-916, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Veintiocho (28) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Febrero 2011, al ciudadano TRESPALACIOS OLIVEROS MANUEL IGNACIO, quien funge como Testigo en la causa penal N° I-427-916, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Veintinueve (29) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Febrero 2011, al ciudadano PEÑA ORELLANA JESUS MARIA, quien funge como Testigo en la causa penal N° I-427-916, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Treinta (30) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Febrero 2011, a la ciudadana HERNANDEZ BLANCO NELLY YARIN, quien funge como Testigo en la causa penal N° I-427-916, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Treinta y Uno (31) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Febrero 2011, al ciudadano RAFAEL ELADIO ROSALES, quien funge como Testigo en la causa penal N° I-427-916, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Treinta y Dos (32) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Febrero 2011, a la ciudadana PEREZ SANTA ENELIDA, quien funge como Testigo en la causa penal N° I-427-916, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Treinta y Tres (33) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 21 de Febrero 2011, al ciudadano COLINA VIDAL JHON LEE, quien funge como Testigo en la causa penal N° F-992.875, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
En fechas 24 y 25 de Febrero del año 2011, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Cincuenta y Uno (51) al Sesenta y Uno (61) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: FELIPE ANTONIO SANZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.814.529.-
Cursa Inserto al folio Cuarenta (40) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 21 de Febrero del año 2011, suscrita por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG NELSON ANTONIO REQUENA, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sabaneta, una serie de diligencias.
En fecha 11 de Abril del año 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: FELIPE ANTONIO SANZ, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
En fecha 11 de Julio de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Trescientos Diecisiete (317) al Trescientos Veintiuno (321) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 26 de Julio de 2011, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la ABG. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, Jueza Segundo de Juicio para la fecha del arribo del presente asunto a ese despacho, cursante al folio Trescientos Veintisiete (327) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 24 de Agosto de 2012, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la ABG. LUISA PANTOJA DE PARRA, Jueza Segundo de Juicio para la fecha del arribo del presente asunto a ese despacho, cursante al folio Cuatro Mil Quinientos Dos (4502) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 10 de Junio de 2013, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Cuatro Mil Nueve (4809) del expediente.-
En fecha 26 de Julio del 2013, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 15 de Agosto de 2013 a las 01:50 PM, (F-1241 al 1243) del expediente.-
En fecha 15 de Agosto del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Septiembre de 2013 a las 01:30 PM, (F-1306 al 1309) del expediente.-
En fecha 05 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Septiembre de 2013 a las 03:30 PM, (F-1365 al 1369) del expediente.-
En fecha 26 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Octubre de 2013 a las 02:30 PM, (F-1400 al 1402) del expediente.-
En fecha 17 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Noviembre de 2013 a las 02:00 PM, (F-1447 al 1450) del expediente.-
En fecha 05 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Noviembre de 2013 a las 10:30 AM, (F-1490 al 1491) del expediente.-
En fecha 21 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Diciembre de 2013 a las 10:00 AM, (F-1519 al 1520) del expediente.-
En fecha 12 de Diciembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Enero de 2014 a las 11:30 AM, (F-1536 al 1537) del expediente.-
En fecha 07 de Enero del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 29 de Enero de 2014 a las 02:45 PM, (F-1573 al 1574) del expediente.-
En fecha 29 de Enero del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Febrero de 2014 a las 02:30 PM, (F-1617 al 1618) del expediente.-
En fecha 19 de Febrero del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Marzo de 2014 a las 09:30 AM, (F-1636 al 1639) del expediente.-
En fecha 10 de Marzo del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 31 de Marzo de 2014 a las 09:00 AM, (F-1655 al F-1656) del expediente.-
En fecha 31 de Marzo del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Abril de 2014 a las 11:00 AM, (F-1679 al 1680) del expediente.-
En fecha 23 de Abril del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 15 de Mayo de 2014 a las 03:30 PM, (F-1699 al 1700) del expediente.-
En fecha 15 de Mayo del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 03 de Junio de 2014 a las 03:30 PM, (F-1714 al 1715) del expediente.-
En fecha 03 de Junio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 25 de Junio de 2014 a las 08:30 AM, (F-1732 al 1733) del expediente.-
En fecha 25 de Junio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Julio de 2014 a las 09:00 AM, (F-1755 al 1756) del expediente.-
En fecha 16 de Julio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Agosto de 2014 a las 09:30 AM, (F-1764 al 1765) del expediente.-
En fecha 07 de Agosto del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Septiembre de 2014 a las 02:00 PM, (F-1785 al 1786) del expediente.-
En fecha 02 de Septiembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Septiembre de 2014 a las 10:00 AM, (F-1790 al 1791) del expediente.-
En fecha 23 de Septiembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 24 de Septiembre de 2014 a las 10:30 AM, (F-1795) del expediente.-
En fecha 24 de Septiembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 14 de Octubre de 2014 a las 01:45 PM, (F-1797 al 1798) del expediente.-
En fecha 14 de Octubre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 31 de Octubre de 2014 a las 02:00 PM, (F-1802 al 1803) del expediente.-
En fecha 31 de Octubre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Noviembre de 2014 a las 09:00 AM, (F-1807 al 1808) del expediente.-
En fecha 21 de Noviembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Diciembre de 2014 a las 10:00 PM, (F-1817 al 1818) del expediente.-
En fecha 02 de Diciembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 15 de Diciembre de 2014 a las 08:30 AM, (F-1828 al 1829) del expediente.-
En fecha 15 de Diciembre del 2014, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: FELIPE ANTONIO SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.814.52, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos En fecha 20 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, la coordinación Policial Los Llanos de la población de Bruzual, recibió una llamada por parte de una persona que no quiso identificarse, informando que en las adyacencias del Hato El Porvenir ,Sector la Salera, carretera vía San Vicente del Estado Apure, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta en avanzado estado de descomposición. De inmediato, se notifico al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Delegación de Sabaneta, Estado Barinas, quienes se constituyeron en comisión hacia el lugar, indicad, donde al llegar, pudieron constatar la veracidad de lo informado, observando sobre el suelo y en avanzado estado de descomposición, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades inferiores totalmente extendidas a lo largo de su troco, desmembrado de la extremidad superior derecha (brazo) con pérdida total del tejido facial. Se le realizo una revisión, logrando ubicar dentro de la vestimenta que portaba una cartera con documentos personales, entre ellos una cedula de identidad a nombre de ROBERTO DANIEL RIVERA: Así como un número telefónico donde se lee MARIA hija 0416-1736014, efectuando llamada al número indicad, logrando comunicación con una ciudadana que se identifico como MAIRA ALEJANDRA RIVERA BELLO, quien informo ser hija del hoy occiso. Seguidamente el C.I.C.P.C, Delegación Sabaneta, Estado Barinas, inicio la correspondiente averiguación sobre los hechos, resultando de las pesquisa y entrevistas a familiares y testigos referenciales, que el ciudadano ROBERTO DANIEL RIVERA, laboraba como mecánico en un taller de la población de Bruzual, lugar donde vivió hasta el día Lunes 14/02/11, que ubico una habitación de alquiler en el sector Las Tiamitas, pero el dia martes 15/02/11, se sintió mal y decidió ir a un hospital de la cuidad de Barinas donde residen sus hijos, siendo acompañado del ciudadano SANZ FELIPE NTONIO, compañero de labores en el taller analizados los medios de pruebas evacuados en el debate se evidencia que son coincidentes con respecto a que no se encontraban en el lugar al momento de ocurrir los hechos, que vinieron a reconocer solo el cuerpo de la víctima y no son testigos presenciales de los hechos ni vieron al acusado de autos cometiendo el delito. Lo que proporciona elementos para dar por demostrado el cuerpo del delito, más no para probar la responsabilidad de que se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, por parte del ciudadano acusado FELIPE ANTONIO SANZ. Por lo que debe recaer una sentencia absolutoria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Decima Sexta del ministerio Público Abog. MARYURI LAPREA, expone: La presente causa se inicia en fecha 21-02-2011 (se deja constancia de la narración de los hechos), esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio y los medios de pruebas aportados en el libelo acusatorio por considerarlos que son necesarios y pertinentes y demostrar en este juicio que el ciudadano SANZ FELIPE ANTONIO, participó en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en virtud de la conducta desplegada por el ciudadano, el Ministerio Publico acusa por el delito antes mencionado, el Ministerio Publico mediante la evacuación de los testigos y expertos se demostrará la culpabilidad y una vez demostrada la responsabilidad, el ministerio publicó solicitará la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la víctima ROBERTO DANIEL RIVERA, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone: Una vez oída la acusación del ministerio público en contra de mi defendido una vez oído los hechos, los alegatos y la narrativa de los hechos la misma ha manifestado que en el debate oral y público se demostrara que mi defendido es culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, la defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia incluso con los medios de prueba del ministerio público, los medios de prueba del ministerio público no son suficientes para demostrar su culpabilidad.
En las Conclusiones; Siendo la oportunidad procesal y recepcionada todos los órganos de prueba, este Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. JOSELIN RATTIA, a los fines de presentar sus conclusiones. Seguidamente la Defensa solicita derecho de palabra y expone: El Ministerio Público representada en este acto por la Fiscalía por 16° de conformidad al artículo 343 de la ley adjetiva expone la acusación llevada en contra del acusado SANZ FELIPE ANTONIO, siendo que fue acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por los hechos que ocurrieron en fecha 20-02-2011, cuando funcionarios de la coordinación policial de los llanos de la población de Bruzual, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, recibieron una llamada por parte de una persona que no quiso identificarse, informando que en las adyacencias del hato El Porvenir, sector la Salera… se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta… (se deja constancia que trajo a la oralidad de manera sucinta los hechos), la fiscalía una vez que sucede estos hechos inicia una investigación en búsqueda de testigos y evidencias para determinar quien es los responsable, los investigadores determinaros que el hoy occiso y el acusado tenían una amistad para el momento de los hechos, ya que laboraban en un taller, esto lleva a la fiscalía a determinar que el mismo pudo haber sido responsable de la muerte del hoy occiso y se acusa a Felipe Sanz por el delito de Homicidio Intencional, el juicio a trascurrido a lo largo del tiempo ya que el mismo fue apertura desde hace mas de una año, donde manifiesta dicha acusación que el referido ciudadano fue responsable del delito, entro en una oportunidad se recibe el testimonio de varios testigo incluso de la hija del hoy occiso, pero llama la atención que la hija manifiesta que este ciudadano días antes lo había llevado hasta su casa diciendo que estaba envenenado pero al llevarlo al hospital no etnia nada y posteriormente este se comunica con ella y que su papa no estaba y que no lo volvería haber y que posteriormente se dirigen al pueblo y vana a la residencia del papa y que posteriormente las cosas y su hermanastra lo consiguen en el rancho donde vivía, lo que indica que el hoy acusado estaba involucrado en la muerte del ciudadano Roberto Rivera y que muchas personas daban fe que lo habían visto en muchas oportunidades, además declara la señora Blanco dueña de la habitación donde estaba alquilado, José peña dice que no los conocía pero que si se entero de la muerte, también se recibe la declaración de Manuel Trespalacio, carolina salcedo, quienes dicen que lo llevaron a Barinitas porque estaba envenenado y que no era nada y que después de muerto consiguen sus cosas en la casa del hoy acusado, posteriormente se fue incorporando las documentales sino dificultoso para la fiscalía traer los funcionarios de Barinas y que tuve que sustituir algunos de ellos, así las cosas considera el Ministerio Publico que deben ser valoradas las pruebas documentales para que este tribunal se haga una idea de lo que paso, como prueba de la autoría considero que se debe considerar las declaración de los testigos para tomar una decisión el cual ligan al acusado debido al grado de amistad con el occiso, y siendo que las cosas de el estaba en su posesión, es por lo que esta fiscal considera que el ciudadano Sanz Felipe ha incurrido en el muerte del ciudadano Roberto Daniel Rivero, es por que solcito una sentencia condenatoria en contra del referido ciudadano por el delito de Homicidio Intencional por los hechos antes narrados y que las declaraciones de las testigos han sido contestes”. Es todo. Acto seguido conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de réplica al representante del Ministerio Público, quien expone: “Oída el planteamiento fiscal en cuanto a los hechos que hoy nos tiene en esta sala, la fiscal dice que se presentaron una serie de testimonio entre ellas de familias del señor Rivera así como testimonio de testigos referenciales y además menciono que con estos testigos referenciales podría demostrar la autoría del homicidio del ciudadano Rivera, ahora bien, es necesario señalar que en el transcurso de este juicio, los testigos que hicieron las deposiciones como fue el único funcionario actuante Dixon Vicente Jiménez manifestó que en virtud de que presuntamente el ciudadano Felipe Sanz era la última persona con que habían visto al occiso presuntamente que era el que había dado muerte al señor Roberto, así mismo manifestó la fiscal que la hija del occiso manifestó que Felipe traslado a Roberto a Barinas producto de una mala comida que consumió y que fue un viacrucis ya que tuvieron largo tiempo en el camino, se desprende el esfuerzo que hizo Felipe para ayudarle a salvar la vida al señor Roberto resulta contradictorio que después quería darle muertes, una vez que llegan al médico no se supo cual fue el motivo que lo llevo a ese malestar y fue dado de alta y retorna con Felipe a la población de bruzual, y que día después aparece muerto, dentro de estos testimonio tenemos la declaración de Nelly blanco quien era vecina dijo que nunca vio al señor Roberto y que nunca había entrado a la habitación del señor Felipe, en la investigación se dijo que las pertenencia de Roberto se vaina encontrado en la habitación de Felipe, pero la dueña de dicha habitación dijo que nunca vieron a Felipe entrando a esa habitación, también la señora Visual Gil manifestó que no conocía a la Victima ni al acusado, la señora Pérez Santa también manifestó que no tenia conocimiento de los hechos así mismo algunas otras personas manifestaron que no conocía los hechos ni las partes en ellas involucradas, si bien es cierto en ningún momento se ha puesto en duda que se cometió un delito lo que ser trazo en esta sala es determinar si fue el señor Felipe, lo que considera la defensa que existe mas que dudas, no existen esos elemento de convicción o elementos a los que alude la fiscalía para responsabilizar a Felipe como autor de la muerte del señor Roberto, aun cuando en una oportunidad le colaboro con la salud del mismo, por último se presento el patólogo, que si bien es cierto dio detalles de la muerte del señor Rivera no aporta para nada quien fuera la persona que dio muerto a la víctima, llama la atención a la defensa que indiferencia del señor Roberto que desde el primer día no vinieron mas a esta juicio, por último los que hemos llevado la carga de este juicio durante año y medio, solicito al Tribunal se tome en cuenta todas los testigos, documentales que se ha evacuado en esta sala se tome en cuenta y se dicte una sentencia absolutoria a favor del ciudadano Felipe Sanz. Acto seguido conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de réplica al representante del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Publico insiste en una sentencia condenatoria, y que el funcionario Dixon manifestó que el cuidadano Felipe fue el que lo asesino ya que fue a el quien vieron por última vez, también deja de ver la circunstancia que lo vieron con los enceres del occiso, lo cual se debe ser tomado en cuenta, aquí nos se discute que hubo un muerto porque si lo hubo, sin embardo la fiscalía considera que con los fundamento ya están demostrado la culpabilidad de Felipe Sanz y solicita la sentencia absolutoria, la misma hija Rivero María Alejandra dijo que llevo a su papa a Barinitas y que posteriormente se hizo las investigaciones y se consiguió las cosas del occiso en su casa, por lo que creo que esta demostrado la responsabilidad y que se debe dictar una sentencia condenatoria”. Es todo. Seguidamente la defensa hace uso de la contrarréplica en los siguientes términos: “ En ningún momento se puso en duda que hay un occiso, es cierto, lo que se discute es si Felipe Sanz fue o no el que dio muerte a esa persona, con respecto al único funcionario actuante que hizo acto de presencia pregunta de esta defensa se le pregunto si por el hecho si a una persona fue la última que vieron con el occiso eso es necesario para presumir que era el culpable, el dijo que si, ante este tipo de argumento que utiliza este funcionario, es necesario tomar en cuenta a esta situación, en cuanto a las pertenencias de la víctima no se determino que estas supuestas cosas pertenecían a la víctima y menos la hija no podía decir si era de su papa ya que ellas y otra persona manifestó que pudiera pasar meses sin verlo mal podría decir si las cosas era de su papa si no sabían de el, existen testigos presénciales y no referenciales que dijeron que Felipe nunca estuvo contacto en la habitación con Roberto, por eso mantengo mis postura que una persona no puede ser señalada autor de un delito otro supuesto, presunciones o declaraciones referenciales”. Es todo. Así mismo conforme al último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal norma se le concede el derecho de palabra al acusado, quien expuso: “Yo le salve la vida no se la quite”. Es todo.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: EXPERTO: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, NAUDYS HAIDEMAR ABAD, TESTIGOS: DICXON VICENTE CORONADO JIMENEZ, LUCIA ANDREINA RIVERA, MAYRA ALEJANDRA RIVERA BELLO, NELLY YARIN HERNANDEZ BLANCO, JESUS MARIA PEÑA ORELLANA, ANA BEYIN SANTAMARIA FLORES, MANUEL IGNACIO TRESPALACIO OLIVERO, MARIA VIDAL ZAPATA GIL, YENNIS CAROLINA MORENO SALCEDO, SANTA ENELIDA PEREZ, JOHN LEE COLINA VIDAL, MANUEL OLIOVERIO TRESPALACIO GARCIA, y se incorporaron por su lectura las documentales: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-012-11, de fecha 22 de Febrero del año 2011, suscrita por la funcionaria Sub Inspector YOMAIRA NUÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-199).
2.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 22 de Febrero del año 2011, suscrita por el Médico JESUS RAFAEL GONZALEZ, Medico Anatomopatologo, adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-39).
3.- INSPECCION N° 098, de fecha 20 de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios Detective EMMANUEL SALINAS y Agente FREDERICK MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-108).
4.- INSPECCION N° 099, de fecha 20 de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios Detective EMMANUEL SALINAS y Agente FREDERICK MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-169).
5.- INSPECCION N° 097, de fecha 21 de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe WILMER BRAVO, Agentes DICXON CORONADO y RONALDO LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-183).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.357, Funcionario adscrito al Departamento Forense de la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 22 de Febrero del año 2011, suscrita por el Médico JESUS RAFAEL GONZALEZ, inserta al folio 39, de la presente causa, el cual expone:
“…Una vez juramentado se le pone a la vista la Protocolo de Autopsia de fecha 22-02-2011, inserto al folio ( 39 y vto.) y expone: “ El patólogo dice que se trata de un cadáver de sexo masculino color mestizo de estatura 1,78cmt, dice que aproximadamente la quinta década de la vida es decir pasa de 50añops, se encontraba en una fase de descomposición inicial, tenía una hinchazón generalizada producto de la descomposición, lengua afuera, con piel verdosa y genitales macrosomicas, carencia de glóbulo oculares productor de mordidas de faunas acuáticas o caribes pequeños y además tenía el hombro derecho costal y brazo comida por la fauna cadavérica, post morten es decir después de muerto, describe dos heridas penetrantes en el hipocondrio derecho, aproximadamente dos centímetros, ambas heridas son oblicuas y producen daños en los vasos, en el tórax, no describe liquido en el pulmón y carencia de alimento en la cavidad gástrica, es decir que al individuo lo tiraron al agua ya muerto de estar vivo hubiese respirado y hubiese tenido los pulmones lleno de líquidos, lesiones con arma blanca y como causa de muerte herida por arma blanca ruptura de bazos y shock hipovolemico como causa final de muerte”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿En qué fase de descomposición estaba el cuerpo en la segunda fase tenía como 3 o 4 días de muerto”. Es todo. Seguidamente la defensa ABG. Roció Mundarain Pregunta: “1.- ¿Cómo se deduce que era fauna acuática? La fauna acuática deja una herida irregular y la piel los bordes de la piel también son irregular y se nota la dentadura en los borde de la piel por experiencia se sabe, si hubiera sido con un objeto cortante hubiese sido liso. 2.- ¿Eso es porque estaba sumergido en el agua? Si. 3.- ¿No hay la posibilidad que esas heridas hubiese sido por fauna terrestre? Las heridas de fauna terrestre dejan desgarros y la mordedura es mas grande por eso no se deja constancia en esa autopsia” Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿En la autopsia indica que tipo de fauna causo las heridas? De verdad verificando la experticia la misma no señala que tipo de fauna causo las heridas. 2.- ¿Ahora lo que si está claro que ese desprendimiento de piel fue post morten? Si, además describe que las heridas produjeron hematomas, es decir que fue en vida, por que el hematoma se produce en vida y la esquimiosis es en la muerte esas es la diferencia entre esquimiosis y hematoma”. Es todo.
NAUDYS HAIDEMAR ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.713, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, quien sustituye a la funcionaria: YOMAIRA NUÑEZ, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-012-11, de fecha 22 de Febrero del año 2011, inserta al folio 199, de la presente causa, la cual expone:
“…Se le pone a la vista experticia de reconocimiento 9700-211-012-11 de fecha 22 02-11, inserta al folio “36. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1- En qué fecha se practico la experticia?, El 22-02-11. ¿Se encontró algún elemento de interés criminalístico en los objetos?, Se dejo constancia de las características de los mismos “. Es todo. Se deja que la defensa no hizo preguntas.
Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia, que se realizó el protocolo de autopsia que concluyo que la causa de muerte fue por herida por arma blanca ruptura de bazos y shock hipovolémico como causa final de muerte, así como la experticia de reconocimiento legal dejando constancia de las características de los objetos recuperados. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIMONIALES:
Declaración del ciudadano: DICXON VICENTE CORONADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.313.491, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Tengo 22 años en el C.I.C.P.C me encontraba en el area de investigaciones me llamo me pidió el favor que nos destacáramos en este casito de la policía de Bruzual nos llamo la atención como apareció el cadáver nos fuimos en la madrugadita a la población de Bruzual en compañía de un hijo de la victima me dijo que el tenia sospecha de un ciudadano empezamos la investigación de campo con el hijo de la víctima hasta que dimos con el paradero del señor le manifestamos los hechos por los que se estaba buscando el erala única persona que habían visto con la víctima en Barinas y en Bruzual, lo llevamos para un sitio y jefe de investigaciones nos dijo que buscáramos testigos el jefe del taller nos manifestó que la victima tenia días sin ir a trabajar el señor Sanz nos dice que el desconocía el paradero de ese señor y en la investigación dimos con el paradero del señor John Colina lo ubicamos y nos dijo que el había ido con el señor a ubicarle unos coroticos de la victima nos apersonamos al lugar y hablamos con el dueño de la pieza y la victima efectivamente había ido a solicitarle una habitación y los vecinos manifestaron que tenia días sin ver al señor les extraña que había ido un señor moreno y estaba vendiendo los enceres de la víctima, hablamos con el señor y nos dijo que el tenia parte de eso donde el señor residía, el jefe de la comisión llamo al fiscal y le manifestó la situación al ver la investigación que declaramos a los testigos y que hiciéramos una inspección en el sitio, el fiscal acordó de que se le pusiera a la orden del ciudadano Sanz y regresamos a la oficina a practicar las demás diligencias eso fue mi actuación en el caso. Seguidamente la Fiscal interroga ¿En que sector empezaron la investigación?, R En la carretera Nacional desde la entrada de Bruzual hasta Mantecal. ¿Encontraron el cadáver?, r No. ¿Donde realizaron la inspección?, R. En Mantecal? ¿Encontraron el cadáver? R. No. ¿Dónde realizaron la inspección? R, En la habitación de la víctima. ¿Encontraron evidencia de interés criminalistico?, R. No. Con quien, R, Con el jefe de investigaciones y dos funcionarios mas. Es todo. Seguidamente la defensa publica interroga ¿Como le llama la atención como apareció el cadáver?, R. Me llamo la atención porque la persona le falto un brazo y nunca apareció, ¿Porque le llama la atención?, R. Presumí que quería desmembrar a la persona para que hubiera evidencia, si fuera un caso de vicariato sería diferente es inusual que en un sitio como este hagan eso, ¿Sabe la causa de la muerte?, R, La persona se desangro, ¿Usted dice lo desmembraron como sabe que no fue por un animal?, R, Si fuera sido un animal quedan las huellas, el hepatólogo nos dijo que la persona había sido amputada el brazo. ¿El hijo de la victima llego a comentar otra cosa?, R. Solo quería que se resolviera la situación el nunca padeció de enfermedad, ¿El hijo manifestó que era la única personas que lo habían visto a Barinas. Si que habían estado haciendo unas diligencias, ¿En los testigos ubicaron a alguien que haya dicho que el señor Felipe Sanz era la última persona que habían visto con la victima?, R, Si el señor John Colina. ¿Que él dijo?, R. Que el señor le había pedido que el consiguiera una habitación en el taller. ¿Estas diligencias fue lo que los llevo a presumir que el señor Sanz había matado a la victima?, R. La víctima era la que se iba a hospedar como el iba a tener la llave de la habitación fue la primera persona que llamo a la hija antes de encontrar el cadáver, era inusual de que el tenia la llave le manifestó a varias personas que la víctima no iba a regresar de Barinas porque estaba enfermo, luego cuando nos lleva donde estaban las pertenencias de la víctima fue que dedujimos que el lo mato. ¿Existe alguna prueba practicada por usted aparte del hecho de tener la llave y lo dichos de los vecinos aparte de las deducciones?, R. El manifestó que el había ido a ver que el estaba enfermo y violento la cerradura se deja constancia que en ningún momento estaba violentado candado el decía que no sabía nada y el mismo estaba vendiendo el ventilador y el colchón y si no tengo nada que ver tengo que tener algo que no es mío y manifestar que el no viene mas, ¿Usted supone que el fue el? R, Si lo que está reflejado en las entrevistas que puedo dar fe que lo describen como tal y conlleva a los investigadores que conlleva a los investigadores a eso? Supone por qué?, R. Lo aseguro porque lo tengo en la entrevista y observo las mentiras de él cuando se negó en todo momento y cuando se le dijo que si se demostraba que era culpable iba a ir detenido y ahí el dijo que si tenía la pertenencias, ¿Usted asegura que fue el por lo que ya nos ha señalado?, R. Si esta aprehendido hay evidencias suficientes para estar privado de libertad. ¿Asegura de que fue el quien cometió el hecho. R.Si no porque si no hubiéramos esclarecido ese caso y las entrevistas fueron las que nos llevo a el cuando el estaba sacando los objetos. ¿Alguno le dijo que lo había visto matando al señor?, R. No ¿Por qué dice’, r. una persona dice que lo habían visto tomando juntos licor desde ese día hasta el dia que apareció ellos eran los únicos que estaba ahí. ¿Si yo ando con una persona y fue la última que estuve con el usted deducirá que yo la mate si aparece muerta? Si. Es todo.
Declaración de la ciudadana: LUCIA ANDREINA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.984.420, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día martes mi papa llego a la casa enfermo llego acompañado del ciudadano presente decía que el sentía mal del estomago y el señor decía que lo habían tratado de envenenarlo con Campeón y en lo llevamos al hospital nos dijeron que no tenia nada pasamos la noche ahí con mis hermanos y llegamos a la casa y el señor seguía insistiendo que lo querían matar y el nos decía que lo dejáramos 15 dias en Barinas en un momento nos menciono que tenía una relación con una mujer y el esposo lo andaba buscando el decía que el había dado un terreno y mi papa decía que era mentira que no tenia nada llegamos a la casa y se le ofrece hospedaje al señor el durmió toda la noche con mi papa y al día siguiente mi hermano los lleva a la altura de la vía la luz mi papa sigue rodando con el señor mi papa llego a trabajar continuo con la ropa trabajo todo ese día nosotros hicimos las investigaciones la niña la encontramos fue nosotros y nos avisaron el día domingo el único decía que querían matar a mi papa era él y él se fue a Bruzual en el sitio donde el trabajan se estaba mudado, el día que mi papa lo mataron había recibido un dinero seguidamente luego de que llegamos a la casa y analizamos lo de mi papa muerto nos dirigimos a Bruzual a buscar el acta de defunción y las cosas pertenencias y el mismo dia que mi papa lo matan el señor llama a la casa que se había ido de Bruzual mi hermana no lo tomo extraño porque si a el lo llamaban el se iba y si no fuera sido porque mi hermana guardo el teléfono no nos hubiésemos enterado de nada porque el se iba a trabajar 15 o 20 días y el día que lo enterramos y el funcionario de la Lopnna, había ido solicitar un permiso y la niña nombro a sus hermanos y el prefecto de la zona nos llamo el estaba criando dos niños y los morochos, cuando nos dice quería buscar a la niña yo sabía donde vivía llamamos al comandante y nos dijo que no nos moviéramos de ahí y cuando llegamos haya estaban las pertenencias de mi papa en la casa del señor y la niña estaba en un estado de descuido total ella no sabia y lo supo esa noche y ella dijo que había escuchado que para el poderse quedar con ella era matar a mi papa los pobladores de la zona dijeron que el fue la ultima persona que vieron con mi papa y una con mi papa y una señora dijo que lo vieron a las 10 de la noche paseando en una carrocha mi papa no tomaba lo único que tomaba era vino era muy conocido por su trabajo era muy trabajador y los años que tenía en Venezuela el trabajaba con maquinarias pesada, bueno mi cuñado decía que el señor no le tenía confianza que no le parecía lo que el decía de mi papa los galenos dijeron que no tenían nada que era la ulcera gástrica. Seguidamente la Fiscal interroga ¿Tiempo conociendo a Felipe?, E. No tengo idea, ¿Cómo era la relación del señor o a tu padre?, R. Que era mentira que el no le había dado ningún pedazo de tierra que el no comía en la casa del. ¿Con quién estaba la niña, R. Con la esposa del señor. ¿Pudiste hablar con Felipe? R. No ya lo habían agarrado, el se había agarrado todo y le dijo que mi papa se había ido llamo a tu casa?, R. Si. ¿Llamo a tu casa?, R. Si ¿Cuándo llamo?, R.El mismo día miércoles ¿Recuerdas quien dijo que llevaban a tu papa en una carrucha? R. La dueña del hotel, ¿A qué hora?, R. De las 09 a 10 de la noche, mi papa era un hombre alto y murió instantáneamente lo mataron de una forma que no nos explicamos, ¿Cuántos días pasaron?, R. 5 días. Seguidamente la defensa interroga: ¿El día martes llego tu papa enfermo?, R. Si decían que llego muy enfermo y nos dirigimos al hospital los galenos lo revisan y era lo mismo que el padecía, ¿Que cuadro presentaba su papa?, R. Dolor de estomago y vómitos, ¿Llego n compañía de Felipe desde Bruzual?, R. Si. ¿A ti te concuerda que el señor Felipe haya llevado a Bruzual y después hasta Barinas para brindarle apoyo para después matarlo?, R. Si porque interés tenía en negar a la niña de esconderla y decirle que para poderse quedar con ella tenía que matar a mi papa y ella lo dijo obviamente se ve claro que el lo mato, ¿Cuando dice que se quedara donde?, R. El insistió que se quedara en la casa de mi mama y no menciono que la niña estaba con él, ¿tu papa estaba solo con la niña?, R. El se viene y se trajo a la niña, ¿Cuántos años tiene la niña?, R. 9 años, ¿Cree que una niña puede atender a tu papa?, R. Ella sabía los números de teléfono y ella llamaba
Declaración de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA RIVERA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.783.590, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día que mi papa llego enfermo lo llevamos al CDI de Barinas el decía que mi papa estaba envenenado y mi papa nunca dijo que estaba envenenado y la Dra. Tampoco dijo que estaba envenenado, yo lo vi toda la noche a mi papa con el, El durmió con mi papa toda la noche, con ropa y no se quito zapato ni nada, mi mama dice que en la bota cargaba un cuchillo, hicieron lo que hicieron en el carro. Yo hable con él en el CDI, y me dijo que tenia una finca una esposa, ese dia me llamo y me dijo que mi papa ya no estaba con el, que mi papa se había ido y el no se hacía responsable de mi papa, que no buscaran a mi papa allá, como a los cinco días un domingo en la mañana me llamaron unas personas de allí de Bruzual, que fuera a identificar el cadáver, fuimos lo identificamos y era mi papa comenzamos averiguar que había pasado, fuimos a buscar el acta de defunción, el martes, quedaba cerca la LOPNNA, y nos llamo el prefecto y nos dijeron que la mujer de el había ido a poner a estudiar a la niña que mi papa cargaba, mi papa nunca nos dijo que cargaba a la niña, la niña estaba antes conmigo. Allí fuimos donde mi papa vivía, entramos al rancho y recuperamos a la niña, estaba todo lo de mi papa, sus pertenencias, la hamaca, el ventilador, nos dijeron que tenía la llave de mi papa y nos dijeron que el estaba vendiendo todo lo de mi papa, y allí nos dijeron que el andaba diciendo que le iba hacer algo a mi papa para quedarse con la niña, Es todo lo que recuerdo, Mi papa era un hombre bueno, el no era malo, mi papa le dio trabajo a el , y el fue quien mato a mi papa, y quisiera que se haga justicia mi papa no está con nosotros por culpa de el. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Cuando dice él a quien se refiere?, R. A el Felipe. ¿Qué día se fue tu papa con el Sr. Felipe?, R. El 16 de Febrero. ¿Cuándo lo vistes con vida la ultima vez?, El 15. ¿Estaba solo?, R No: con el Sr. Felipe. ¿Qué tiempo tenia conociendo al Sr, Felipe?, R: Como 15 días. ¿Tienes conocimiento como era esa relación?, R: Mi papa era muy confiado y le gustaba ayudar a la gente necesitada con el. ¿Porque llevan a tu papa al CDI?, R. Porque tenía baja la tensión y la Dra.: Dijo que tenía males de estomago. ¿La Dra. Lo examina y que dijo? R: Que era mal de estomacal. ¿Cuándo el Sr. Felipe te llama y te dice que tu papa no va a volver te explico porque?, R: No el me dijo la estoy llamando porque su papa ya no está conmigo, ahorita se está yendo, yo le dije páseme a mi papa y me dijo no ya se fue. ¿Y las pertenencias de tu papa donde las encontraron?, R: Adentro del ranchito del Sr. Felipe. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta; ¿El llevo a tu papa a Barinas? R.Si, ¿Dices que tu papa tenía cierto malestar, que síntomas tenía tu papa?, R: Mal de estomacal. ¿Dices que durmieron en el casa de tu mama y el durmió con tu papa, como lo sabes? R: mi mama me lo dijo. ¿Cómo sabes que durmió con ropa? R: Mi mama lo vio y me lo dijo. ¿Dices que portaba un arma, lo viste?, R: Si., el siempre la cargaba en las botas, ¿Dices que el te llamo y te dijo que no sabía de tu papa y el no se hacía responsable de el y la niña, que tiempo paso de eso hasta el momento que aparece muerto tu padre?, R: Cinco (05) días, ¿Por qué dices que el es indigente?, R: Por la forma cómo anda, ¿ Dices que tu papa tenía como vestidos días? R: Si. ¿Y tenía como quince días conociendo al Sr. Felipe? R: Si. ¿Dices que sabes que él hizo eso a tu papa que sabes que lo mato?, Si tu papa estaba enfermo porque crees que el Sr: Felipe se toma la molestia para llevarlo al médico?, R: Porque mi papa se lo pidió. Es todo.
Declaración de la ciudadana: NELLY YARIN HERNANDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.909.808, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El difunto según no se yo iba saliendo para la escuela y el se mudo para la casa donde yo vivo, el llevo la mudanza. Yo vivo en una Vecindad, es como una casa grande y tiene varios cuartos y a una habitación se mudo el Sr, Roberto creo que se llama asi, yo iba saliendo para la escuela y el va llegando con la mudanza. Ese otro día no amaneció nadie en la habitación, al otro dia fue este Sr. A la habitación buscando al Sr, luego se fue y no lo vi más. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: ¿Llegaste a ver al Sr. Roberto: No: nunca lo vi. ¿Manifestaste que el Sr, Felipe fue a buscar al Sr, Roberto a la habitación tú lo viste?, R: Si. Yo lo vi el me pregunto por el, ¿Recuerdas la fecha en que fue el Sr, Felipe a la habitación del Sr, Roberto? R: No hubo mas preguntas por la defensa. Es todo. “
Declaración del ciudadano: JESUS MARIA PEÑA ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.510.608, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo no tengo nada que decir porque no conozco a ninguno, el que está detenido lo conozco de vista, el Sr. Que fue agraviado nunca lo vi. Alquilo una pieza donde yo estaba viviendo pero nunca lo vi en persona. Es TODO. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Dice que al Sr, que está detenido lo conoce de vista, donde lo vio?, R: En la carretera yendo a Bruzual, ¿Como dice que el occiso vivía donde usted vive?, R: Porque me dijo la mujer, yo trabajo y llego en la noche y nunca lo vi: Es todo. No hubo mas preguntas. Es todo.
Declaración del ciudadano: MANUEL IGNACIO TRESPALACIO OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.244.981, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Hasta estos momento no he escuchado nada de lo que declare ante la P.T.J, que yo sepa de los hechos no tengo nada que decir, los dos trabajaban haya uno para mí y el otro trabajaban para él y el caso que haya pasado entre ellos eso si no tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga: ¿Donde trabajaban, R. En mi taller. ¿Cómo se llama el taller?, R. Tres Palacios, ¿Dónde queda?, R. En Bruzual vía Barinas, ¿Cómo se llaman las personas?, R. El que está aquí era ayudante mío y el otro me pidió para trabajar haya, ¿Cómo se llama?, R.Felipe, ¿Qué tiempo tenia trabajando?, R. 3 meses. ¿Desde cuándo lo conoce, R. Solo el pasaba ¿Cuánto tiempo tenia viéndolo?, R. Ya tenía como dos años de andar por ahí quien era la otra persona?,. Roberto me pidió un lao para trabajar colabore con el por qué me dijo que era dañificado del estado falcón el trabajo como mecánico, ¿Qué tiempo estuvo trabajando?, R. 20 o 25 días, ¿Qué tiempo tenia tratando a Roberto?, R. La misma cantidad de tiempo no lo conocía si, ¿Tenía mucho tiempo en Bruzual?, R. No, ¿En ese lapso de tiempo conociendo A Felipe era de Bruzual?, R. No la mujer es de las Tiamitas, ¿Nombre de la mujer? R. No. ¿Con quien vio a Roberto?, R. Llego solo, ¿Cómo se llama el muchacho? R. No le se el nombre, ¿Cómo se entero que había fallecido?, R. De la P.T.J.Que llegaron a buscar a este señor, ¿Supo los motivos?, R. No ¿Informaron algo cuando fueron a buscar a Felipe? R. No, Es todo. “
Declaración del ciudadano: MARIA VIDAL ZAPATA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.146.162, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo no conozco al señor ni al otro tampoco a ninguno de los dos. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga ¿Tiempo viviendo en Bruzual?, R.15 años, ¿En qué parte de Bruzual vive?, R.Via carretera Nacional, ¿Había visto usted en la población de Bruzual a Sanz Felipe y a Roberto?, R. No, ¿Ni caminando por las calles de Bruzual?, R .No, ¿A qué se dedica?, R. Ama de hogar, ¿Nunca ha trabajado?, R. No. Es todo. .
Declaración de la ciudadana: YENNIS CAROLINA MORENO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.230.005, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El 15 de Febrero de 2011, el ciudadano Sanz llamo a Barinitas a la casa de mi suegra para decir que si se dirigían a Barinas por que llevaba a mi suegro supuestamente envenenado y fuimos al hospital y se encontraba el señor y mi suegro estaba en emergencia le preguntamos que tenía que estaba envenenado y por una comida que le habían dado ese día con catarata y nombraba una tal águilas negras y le pregunte y mi esposo y mi cuñada por una niña si la cargaba siempre se negó de la niña todo el tiempo decía que no lo dejaran ir mas a Bruzual porque lo iban a matar que lo dejaran en la casa decía lo mismo cargaba un cuchillo y todos se lo vimos y varias veces se le pregunto por lo menos y no quiso decir nada y el fue que llamo para decir que mi suegro y que ya no se hacía más cargo del señor que se había ido y no se hacía más responsable y nunca hablo de la niña. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿Quien Vive en Barinitas?, R. Suegra cuñada. ¿Cómo se llama la suegra y cuñada, ¿Como se llama la suegra y cuñada?, R. María Riera y María Alejandra Riera, ¿Como se llama el esposo?, r. Jesús. ¿Hora de la llamada? R. 7 de la noche, ¿A qué lugar se trasladaron?, R. Si al hospital, ¿¿Quién estaba en emergencia?, R. Roberto Rivera, ¿Qué dijeron los doctores?, R. No lo atendieron habían muchas emergencia y los llevamos a un Cdi, y lo atendieron nos lo llevamos para la casa, ¿Tiempo de Roberto en Bruzual?, R Como 20 días, ¿A quién se refiere que le dio que estaba envenenado?, R. a Sanz, ¿Qué tenía ¿ R. Vómitos y el que decía era Sanz, ¿ Quien es la menor?, R. YORGELIS Bracamonte, ¿ Se fue con suegro?, R. Hijastra la estaba criando, ¿La madre de la menor?, R. Estaba en Aragua, ¿Como se llama?, R. Eugenia Bracamonte, ¿Edad de la niña?, R. 9 años, ¿Cuándo su suegro se llevo a la niña?, R. Si. ¿Le preguntaban a Sanz que dijo? R. Que no lo había visto, ¿En el hospital le preguntaron a su suegro sobre la menor?, R. Si, que estaba con una señora en Bruzual, ¿Tiempo en el CDI?, R. 3 horas, ¿Que hace luego?, R. Nos regresamos a Barinitas y el se regreso el 16, ¿Solo o con el señor?, R. En un carro con el señor y se le daño y mi esposo lo trajo ¿Roberto andaba con el señor?, R. Si. ¿Tuvieron otro tipo de comunicación?, R. No, ¿El día ¿ R. El 16 en la noche, ¿Recuerda el numero de teléfono la llamada 042408080704, ¿Tenían un número telefónico móvil de Roberto? R. No. ¿Le preguntaron a Roberta por la niña, r. Que le había dejado en Bruzual con una señora, ¿Le preguntaron por qué no quería hacerse cargo de Roberto?, R No. Seguidamente la defensa interroga: ¿Vives con tu suegra , R. No. ¿Con María Alejandra?, No. ¿Cómo sabes todo lo que paso, R. Ellas nos llamo de una vez escandalizada que a su papa lo traían envenenado, ¿Quien te llamo?, R. María Alejandra, ¿Cuándo el llamo al dia siguiente fue en la casa de la suegra?, R. Si. ¿Cómo te enteras?, r. Ella llamo y comunico eso que el llamo y que el no se hacía responsable, ¿Ninguna otra persona fue a Bruzual a preguntar a saber que había pasado con Roberto?, R. No, ¿Dónde Vivian ellos antes de irse a Mantecal?, R. En Aragua, ¿La mama de la niña había dado a luz y él se había venido?, R. Si por que el trabajaba mecánica, ¿No le manifestó a sus hijos a irse a trabajar, Barinas, R. el siempre buscaba esos pueblos donde hubiera trabajo ahí se quedaba, ¿era costumbre de que el pasaba tiempo sin comunicarse con ustedes?, R. Si a veces pasaban días, ¿Dónde se quedaron ese dia?, R. En la casa de mi suegra, ¿Como sabes?, R. Le arreglamos en la cama, ¿Por qué durmieron en el colchón?, R. Ellos estaban separados, ¿Cuándo el andaba de pueblo en pueblo se lleva baba la niña?, r. No era la primera vez que cargaba la niña?, R. Si, ¿Con quién estaba la mama?, R. Con su dos morochos, ¿Porque se había traído a la niña siendo tan pequeña?, R No. Siempre le preguntamos porque se traía a la niña lo quería mucho y le decía papa.
Declaración de la ciudadana: SANTA ENELIDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.846.308, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…No tengo conocimiento de eso. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga: ¿de dónde eres, R. Bruzual, ¿Tiempo viviendo en Bruzual, R. 3 años, ¿A que se dedica?, R. Ama de casa, ¿ conoce a Felipe?, R. No. ¿Nunca salgo de la casa, ¿ NI hacer compras de rutinas?, R No, ¿Vio a Sanz Felipe?, R. No, ¿Lo escucho nombrar?, No. Tal vez si, ¿De vista?, R.No. ¿Escucho de la muerte del señor Roberto?, R No escuche nada de eso, ¿Alquila habitaciones en su residencia?, R. No, ¿Tiene hijos?, R. 6 hijos, ¿Los nombres de los hijos?, R. Alexander, David, José y Robinson Muñoz y Javier. Es todo.
Declaración del ciudadano: JOHN LEE COLINA VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.412.070, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo lo lleve para allá para las Taimitas, y me vine y ellos quedaron allá. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga: “Cuando usted dice que yo los lleve, a quienes se refiere. Al señor que dice que mataron y al señor aquí presente: ¿Quién es el señor que dice que mataron?, No lo conozco; ¿Dónde vive usted?, En Bruzual; ¿Qué tiempo lleva viviendo allí?, 20años: ¿A qué se dedica? Soy comerciante; ¿Como fue hizo usted paraqué los ciudadanos que mencionaban le solicitaran la carrera?, Yo llegue en ese momento y me dijeron que los llevara para allá; ¿Acostumbra usted a hacer viajes?, Cuando hallo, las hago; ¿Usted había visto en otra oportunidad a la persona que dicen que mataron?, Io habían visto, pero no lo conozco; ¿Haciendo que?, Trabajando en el taller; ¿Recuerda el nombre del propietario del taller?; Manuel Tres palacios: ¿Desde cuándo conoce el ciudadano fallecido?, No lo conozco, la había visto en el taller que le dije: ¿Qué hacía en el taller?, No se: ¿Cómo se entero que el señor había muerto?, Porque me fue a buscar la PTJ: ¿Qué le dijeron?, Que fuera a declarar a la policía; ¿Recuerdo cuando paso eso?, No recuerdo . A mí se me olvidan las cosas, y más desde que me di un golpe en la cabeza. Es todo. Seguidamente la defensa pública interroga: ¿Usted dice que le hizo un viaje a dos personas, una muerta y la otra que está con vida?, Si, ¿Qué es la Tiamita?, Un vecindario: ¿Y usted los dejo en una casa? Si ¿En el trayecto del viaje usted escucho alguna conversación?, No, nada porque iba adelante y el otro iba detrás: ¿Qué tipo de carro tiene?, una camioneta; ¿Quién iba delante con usted?, El señor difunto y el otro muchacho detrás de la camioneta; ¿Llego el difunto a mencionarle algo a usted?, No nada; ¿Dónde ellos abordaron su carro? En el taller de tres palacios; ¿Cuánto tiene se tardo alas Tiamitas? Como 8 minutos a 10 minutos; ¿Ese dia usted lo observo bien al difunto? Si, bien; ¿Cuándo se entera que ese muere, cuánto tiempo aproximadamente transcurrió desde dia del viaje?, No tengo imaginación: ¿Usted los llevo a la Tiamitas a que hora?, Como a las 4 y media; ¿Usted se entero en la noche? No recuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez interroga: ¿Ese viaje es una carrera?, Como decirle llévame ellos llevaban cosas? Como una mudanza. Es todo. A mi casa: ¿Usted tiene una pick up? Si, ¿Y ellos llevaban cosas? Como una mudanza. Es Todo.
Declaración del ciudadano: MANUEL OLIOVERIO TRESPALACIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.239.878, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo trabajo en el taller de mi papa, una vez llego el señor pidiéndole trabajo a mi papa y le pregunte a mi papa que quien era ese señor y me dijo que necesitaba trabajo, hay trabaja un muchacho que le decían el Negro, yo no me la pasaba en la casa porque yo vivía en otro sitio y trabajaba con ellos y me iba a las 5 de la tarde del taller de mi papa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal Interroga: ¿Cuándo se refiere a que llego el señor pidiendo trabajo a quien se refiere?, R. El señor que apareció muerto, Feliz creo que es el nombre; ¿Recuerda el nombre del Negro?, R. El nombre en si no; ¿Las características: Negro, un poco dientón, ni tan blanco, ni tan gordo: ¿Qué tiempo duro trabajando en el taller el señor que falleció?, R, Como un mes; ¿Durante ese mes ¿durante ese mes no tuvo conocimiento si el vivía solo en Bruzual?, R. En ese tiempo creo que tenía una niña: ¿tenía conocimiento donde se quedaba esta niña mientras trabajaba?, R. No puedo decir porque tenía muy poca comunicación con el; Que tipo de trabajo realizaba?, R. mecánica: ¿ Qué tiempo tiene en Bruzual: 27 años; ¿Había visto al señor que se encuentra en la sala?, No. Hasta ese momento que lo conocí en el taller; ¿A quien conoció en el taller al fallecido al señor que era allí sentado?, Yo los conocí al mismo tiempo, cuando yo llego el negro estaba trabajando y después a los dos días llego el otro señor. Es todo. Seguidamente la defensa privada interroga: ¿Usted vivía con papa?, No yo me había mudado a San Vicente; ¿A cuánto tiempo esta San Vicente de Bruzual?, A media hora, ¿usted trabajaba de que ¿ Como latonero; ¿Y el señor que se murió como mecánico, ¿Y el negro?, El trabajaba como ayudante de mi papa; ¿ Cuanto se entero que había muerto el señor Feliz?, Cuando llego la P.T.J, a la casa y se llevan al negro; ¿ Usted estaba allí cuando aprehendieron al negro?, Si : ¿ Desde ese momento que llego la P.T,J, cuánto tiempo tenía usted sin ver a la victima?, Yo me fui un sábado y regreso el martes, había faltado Lunes y Martes, dos días; ¿El señor fallecido que características físicas tenia ¿, Era robusto, pelo blanco; ¿Cuando dice pelo blanco, quiere decir que era una persona mayor?, Si: como de 50 años; ¿Y el se quejaba de su salud?, No: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando con ustedes?, Como un mes. Es todo.”
Declaración de la ciudadana: ANA BEYIN SANTAMARIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.708.746, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo tenía la hija del Sr, el me la había entregado, el se enfermo un día y mi esposo lo llevo al médico, después el dijo que se iba a mudar, el tenia una habitación para mudarse, yo no supe mas de el yo esperaba que fuera a buscar a la niña, después supe que lo habían matado. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: ¿Dices que tenias la hija del Sr, que el se la había dejado para que se la cuidara en qué sentido?, R: El me la dejo mientras consiguiera un lugar donde estar con ella. ¿Dices que el se enfermo que sabe de eso?, R: Bueno el se enfermo y mi esposo lo llevo a un sitio y no habían doctores, luego el Sr. le dijo que lo llevara a Barinas. ¿A qué hora llego su esposo a la casa el día que lo mataron? R: Alas 08: de la noche. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿En qué fecha el Sr, Roberto le dejo a su hija para que la cuidara?, R: Exactamente no recuerdo pero eso fue los últimos de Enero. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que le dejo la niña y su esposo lo llevo al médico?, R: Paso como un mes, ¿Dices que lo llevo a varias partes, hasta que lo llevo a Barinas, en compañía de quien andaban?, R: No sé porque mi esposo me llamo y me dijo que andaba con el Sr, Roberto que se había enfermado. ¿Cuándo su esposo llega a la casa, usted le pregunto por el Sr, Roberto?, No: ¿El Sr. Roberto le manifiesto cuanto tiempo le iba a cuidar a la niña?, R: No. Es todo.
Del análisis comparativo de las declaraciones, de los testigos, DICXON VICENTE CORONADO JIMENEZ, Quien afirmo Tengo 22 años en el C.I.C.P.C me encontraba en el area de investigaciones me llamo el Jefe y me pidió el favor que nos destacáramos en este casito de la policía de Bruzual nos llamó la atención como apareció el cadáver nos fuimos en la madrugadita a la población de Bruzual en compañía de un hijo de la víctima me dijo que el tenia sospecha de un ciudadano empezamos la investigación de campo con el hijo de la víctima hasta que dimos con el paradero del señor le manifestamos los hechos por los que se estaba buscando el era la única persona que habían visto con la víctima en Barinas y en Bruzual, con el dicho de LUCIA ANDREINA RIVERA, quien manifestó El día martes mi papa llego a la casa enfermo llego acompañado del ciudadano presente decía que el sentía mal del estómago y el señor decía que lo habían tratado de envenenarlo con Campeón y en lo llevamos al hospital nos dijeron que no tenía nada pasamos la noche ahí con mis hermanos y llegamos a la casa y el señor seguía insistiendo que lo querían matar y el nos decía que lo dejáramos 15 días en Barinas en un momento nos mencionó que tenía una relación con una mujer y el esposo lo andaba buscando el decía que él había dado un terreno y mi papa decía que era mentira que no tenía nada, con el testimonio de MAYRA ALEJANDRA RIVERA BELLO, quien expuso: El día que mi papa llego enfermo lo llevamos al CDI de Barinas el decía que mi papa estaba envenenado y mi papa nunca dijo que estaba envenenado y la Dra. tampoco dijo que estaba envenenado, yo lo vi toda la noche a mi papa con él, el durmió con mi papa toda la noche, con ropa y no se quitó zapato ni nada, mi mama dice que en la bota cargaba un cuchillo, hicieron lo que hicieron en el carro. Yo hablé con él en el CDI, y me dijo que tenía una finca una esposa, ese día me llamo y me dijo que mi papa ya no estaba con él, que mi papa se había ido y él no se hacía responsable de mi papa, se evidencia que son coincidentes con respecto a que no se encontraban en el lugar al momento de ocurrir los hechos, que vinieron a reconocer solo el cuerpo de la víctima y que el acusado acompaño a la víctima hasta la ciudad de barinas al médico por que se sintió enfermo brindándole ayuda y como no son testigos presenciales de los hechos ni vieron al acusado de autos cometiendo el delito. Lo que proporciona elementos para dar por demostrado el cuerpo del delito, más no para probar la responsabilidad de que se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, por parte del ciudadano acusado FELIPE ANTONIO SANZ A lo cual se le da todo el valor probatorio. por lo que debe recaer una sentencia absolutoria. Así se decide.
En relación al testimonio de los ciudadanos NELLY YARIN HERNANDEZ BLANCO, JESUS MARIA PEÑA ORELLANA, MANUEL IGNACIO TRESPALACIO OLIVERO, MARIA VIDAL ZAPATA GIL, YENNIS CAROLINA MORENO SALCEDO, SANTA ENELIDA PEREZ, JOHN LEE COLINA VIDAL, MANUEL OLIOVERIO TRESPALACIO GARCIA, ANA BEYIN SANTAMARIA FLORES, por cuanto son referenciales y tienen total desconocimiento de los hechos, este Tribunal los desechas no dándole valor probatorio alguno.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporó por su lectura las pruebas documentales promovida por el Ministerio Público, consistente en:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-012-11, de fecha 22 de Febrero del año 2011, suscrita por la funcionaria Sub Inspector YOMAIRA NUÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-199).
2.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 22 de Febrero del año 2011, suscrita por el Médico JESUS RAFAEL GONZALEZ, Medico Anatomopatologo, adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-39).
3.- INSPECCION N° 098, de fecha 20 de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios Detective EMMANUEL SALINAS y Agente FREDERICK MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-108).
4.- INSPECCION N° 099, de fecha 20 de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios Detective EMMANUEL SALINAS y Agente FREDERICK MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-169).
5.- INSPECCION N° 097, de fecha 21 de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe WILMER BRAVO, Agentes DICXON CORONADO y RONALDO LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas (F-183).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de dejando constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, constando el Protocolo de Autopsia, determinándose como causa de muerte fue por herida por arma blanca ruptura de bazos y shock hipovolémico como causa final de muerte, así como la experticia de reconocimiento legal dejando constancia de las características de los objetos recuperados. Constando también las inspecciones judiciales realizadas Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo del Delito. Entendiendo que las mismas no constituyen pruebas de culpabilidad alguna del acusado de autos.
DECLARACION DEL ACUSADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…FELIPE ANTONIO SANZ: Ese día estaba en mi casa, ese señor me fue abdicar a mi casa y me dijo que le ayudara acomodar u carrito que era de un guardia, llego el ayudante de él y le dijo como que yo me quede aquí el comió y como a la media hora le me dio yo me siento mal y cayó en el sitio y lo paramos y lo pusimos en un chinchorro, y no quisieron llevarlo al médico y yo lo lleve ala medicatura y no había medicina y me dijo llévame para Barinas y en la noche se nos exploto una llanta y de allí pase toda la noche esperando que fue una ambulancia y después el siguiente día me fui para mío casa y de allí no supe masa nada después fue que me dijeron anda a la petejota, lo que me extraña es que el ayudante nunca estuvo en este problema y el fue el que le dio la comida, yo en mis años nunca le he quitado la vida a nadie, decir que era amigo mío era mentira, mas d bien lo que hice fue auxiliarlo estuve dos días con el va hacer que lo voy a matar si más bien lo auxilie”. Es todo. Seguidamente al Fiscal pregunta: “1.- ¿El se sintió mal después de haber comido? Si. 2.-¿ De dónde saco la comida? El ayudante se la dio, no recuerdo el nombre. 3.- ¿Ayudante de qué? De mecánica, estamos trabajándolo en el taller de Manuel Palacio. 4.- ¿Donde se encuentra? En la vía de Bruzual. 5.-¿ A qué hora lo busco? Como las 10 de la mañana yo estaba con mi esposa Ana Beyin Santamaría, no había alguien más. 6.- ¿En que se trasladaron para llevar al médico? El mismo carro del guardia. 7.-¿ Qué tiempo conocía al señor Roberto? El tiempo que ten9ia trabajando como 18 días. 8.-¿ primero fueron a Bruzual y después a Ciudad de Nutria? Si. 9.-¿ Que decía el señor Roberto? El señor Roberto me pidió que lo llevara a Barinas. 10.-¿ Manifestó dolor? Decía que se sentía mal y se quejaba. 11.-¿ Donde llegan a Barinas? En el puente torumo se espicho dos cauchos y pregunte si había una cauchera y camine y en la casa que llegue era el dueño de la cauchera y me dijo yo tengo un amigo que tiene una ambulancia y me hicieron el favor, yo no quería dejar el carro allí y me dijo deja el carro allí. 12.-¿ Se monta en la ambulancia? Si con el chofer. 13.-¿ A qué hora llegan a Baremas? Como las 3:00 de la madrugada. 14.-¿ A dónde fueron? Al hospital no sé cómo se llama. 15.-¿ Como se comunica con la familia? El me dio el teléfono y yo lo llame, el pido que lo sacaran para un CDI y le dijo a la familia y así fue. 16.-¿ Qué tiempo duro en el CDI? Nos fuimos para la casa del, el propio hijo le compro dos cauchos y se trajo el carro. 17.-¿ Se vino con el señor Roberto? Si,. Salimos coma alas 9d el mañana y llegaron como a las 2: de la tarde. 18.-¿ Se vinieron ustedes dos? Si, por la autopista. 19.-¿ Cuando hablo con Roberto otra vez? Me fui para mi casa es día estaba cansado y el siguiente día le dije que no iba ayudarlo porque iba a construir en mi casa, en la semana siguiente llego la petejota y me llevo. 20.-¿ En el viaje a Barinas portaba arma? Nada. 21.-¿ Qué tiempo tenia trabajando en el taller? como tres meses, cuando iba para valencia le pedía permiso. 22.-¿ usted le pidió permiso por dos días pero falto ocho días? Mientras hacia mi casa, yo trabajaba en la carnicería del señor Iván y con él. 23.-¿ Tenia tiempo conociendo a Iván? Si yo le barría el patio. 24.-¿ qué tiempo tiene viviendo en Bruzual? Un año, estoy construyendo en las Tiamitas. 25.-¿ Con quién Vivian en el rancho? Con mi esposa. 26.-¿ De dónde es usted ¿ De valencia de Campo Carabobo, Hospital Central, se llama así, la calle Guacamaya. 27.-¿ Porque vino aquí? Mi esposa me dijo que viniéramos antes muriera mi suegro. 28.-¿ Conoció si Roberto tenía una hija? El me decía si le preguntaba usted no sabe nada pero si le ofreció a mi esposa que le cuidara una hija y que le iba a dar trescientos bolívares que ella pasaba buscando en la tarde, el la llevo como a las tres días. 29.-¿ Donde quedo la niña el día que fueron a Barinas? No el la llevo más arriba a otra señora para que la cuidara. 30.-¿ Qué edad tenia la niña? Como diez años. 31.-¿ No le comento nada de la niña? No, me dijo llévame, lo lleve al CDI, yo no debí habérmelo llevado”. Es todo. Seguidamente al Defensa pregunta: “1.-¿ Tuviste comunicación con la familia de el? No, yo lo vi el siguiente día, a mi esposa le dijeron los petojota que dijera que yo mate al señor porque le iban a meter corriente. 2.-¿ lo volvió a ver? Cuando me fi atrabajar el siguiente día y el viernes fue que le dije que no iba a ir.. 3.-¿ Hasta que hora lo vio? Como alas 4 de la tarde el dormía allí. 4.-¿ Quien le fue a cobra unos reales? El señor d el frutería por una camioneta blanca que le estaba acomodando. 5.-¿ Porque? Porque le dijo que mas bien le había quedado pero la camioneta. 6.-¿ Sabe si tenia conocimiento si tenia problema con alguien? Una vez el tuvo problema por un camión pero Manuel si sabe, yo lo había visto una vez por el monte con un camión, pero no se que tenia ellos, pasaban y le toman foto, yo no se que problema pudo haber tenido el, nunca le pregunte, yo le daba comida”. Es todo. La juez pregunta: “1.-¿ Que cree usted que paso con le señor Roberto? A el lo iban a buscar porque era el único mecánico, es anoche que se fue no volví sino en la mañana, pero no se que problema tenia, yo escuche varias cosas que decían la misma gente e Bruzual, la misma niña decían que era mentiroso porque dijo que toda la familia se le perdió en Vargas y después se supo que la niña no era de el”. Es todo.
Amplia su declaración: “Buenos días a todos, yo quiero decir en este momento es que desde que comenzó el presente juicio los testigos que han venido no me acusan, y eso es porque yo no tengo nada que ver con ese hecho; ciudadana jueza yo soy inocente de esos hechos, yo no cometí ese delito por el cual me acusan, y es por eso que quiero que todo esto se resuelva para que me den mi libertad. Es todo.
Declaración esta rendida libre de apremio y coacción garantizándosele el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido de Abogados. A lo cual se le da Valor Probatorio.
En conclusión, Ahora bien respecto del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de Roberto Daniel Rivera, si bien es cierto, que quedó suficiente demostrada la corporeidad del tipo penal de autos en virtud de la experticia realizada por el experto Dr. JESUS RAFAEL GONZALEZ, quien fue sustituido por el Dr. LUIS ZERPA. Este Tribunal comparte el criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de que su testimonio solo sirve para probar el cuerpo del delito, mas no la responsabilidad o culpabilidad de persona alguna, y tomando en consideración que no vino ningún testigo presencial que señalara directa o indirectamente al acusado de autos, ni existe prueba que comprometa su responsabilidad, sino que de las pruebas evacuadas como los testimonios de los testigos DICXON VICENTE CORONADO JIMENEZ, LUCIA ANDREINA RIVERA, MAYRA ALEJANDRA RIVERA BELLO, se evidencia que son coincidentes con respecto a que no se encontraban en el lugar al momento de ocurrir los hechos, que vinieron a reconocer solo el cuerpo de la víctima y que el acusado acompaño a la víctima hasta la ciudad de barinas al médico por que se sintió enfermo. Lo que proporciona elementos para dar por demostrado el cuerpo del delito, más no para probar la responsabilidad de que se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, por parte del ciudadano acusado FELIPE ANTONIO SANZ lo que sembró la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal del encausado, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina, no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas que el acusado FELIPE ANTONIO SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.814.529, sea el responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano: FELIPE ANTONIO SANZ. Así se decide.
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