Se inició el juicio oral y público en fecha 26 de Mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10 de Agosto de 2015, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-901-14, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Elorza, Estado Apure, nacido el 17-04-1972, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.344, residenciado en la Avenida Urbino Ruiz, diagonal al liceo Manuel Antonio Nieves, Casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos, Elorza, Estado Apure; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Mileidys Coromoto Ruiz Polanco
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Amelia Castillo.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 17 de Julio de 2015, donde procedió este Tribunal Segundo en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y dado al cumulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, falta de personal, Plan Cayapa del Sistema Penitenciario, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación íntegra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.

Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Teresa Daniela Oviedo en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto a los folios Uno (01) al Doce (12) del Expediente, Solicitud de Aprehensión, de fecha 15 de Agosto 2013, suscrita por el Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Catorce (14) al Dieciséis (16) del Expediente, Denuncia Común, de fecha 04 de Febrero 2013, suscrita por el funcionario Lino Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Veintidós (22) al Veintitrés (23) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 25 de Febrero 2013, suscrita por el funcionario Camacho Lombardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guadualito, Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Veintiséis (26) al Veintisiete (27) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25 de Febrero 2013, suscrita por el funcionario Reinniel Tapia, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto a los folios Treinta (30) al Treinta y Seis (36) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 25 de Febrero 2013, suscrita por los funcionarios José Roa y Lember Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guadualito, Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Dos (42) al Cuarenta y Tres (43) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 24 de Febrero 2013, al ciudadano ARAQUE RODRIGUEZ ELIAS DE JESUS, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-13-0261-00065, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Seis (46) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 24 de Febrero 2013, a la ciudadana CARMEN ELISABA POLANCO, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-13-0261-00065, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Siete (47) al Cuarenta y Ocho (48) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 25 de Febrero 2013, al ciudadano CORTEZ JESUS ALFREDO, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-13-0261-00065, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Cinco (55) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25 de Febrero 2013, suscrita por el funcionario Lamber Rivero, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Cursa inserto al folio Cincuenta y Seis (56) al Sesenta (60) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 25 de Febrero 2013, a la ciudadana MORENO CARMEN OMAIRA, quien funge como Victima-Testigo en la averiguación numero K-13-0261-00065, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Cuatro (64) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 25 de Febrero 2013, a la ciudadana RUIZ POLANCO MARITZA ISABEL, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-13-0261-00065, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Sesenta y Nueve (69) al Setenta (70) del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25 de Febrero 2013, suscrita por el funcionario Reinniel Tapia, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto a los folios Setenta y Dos (72) al Setenta y Tres (73) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 04 de Marzo 2013, suscrita por los funcionarios Emerson Vilamizar y Reinniel Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guadualito Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Setenta y Cuatro (74) al Setenta y Seis (76) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 27 de Marzo 2013, suscrita por los funcionarios Emerson Vilamizar y José Roa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guadualito Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Ochenta y Uno (81) al Ochenta y Dos (82) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 04 de Febrero 2013, suscrita por el funcionario Anderson Cuellar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Noventa y Siete (97) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 25 de Febrero 2013, suscrita por el funcionario Rangel Pinto Hosward, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando, Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Ciento Dos (102) al Ciento Tres (103) del Expediente, Acta de investigación penal, de fecha 04 de Marzo 2013, suscrita por los funcionarios Wilfred Mora y Wilmer Uzcategui, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Ciento Siete (107) al Ciento Nueve (109) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 09 de Abril 2013, a la ciudadana CARMEN (DEMAS DATOS A RESERVA FISCAL), quien funge como Victima-testigo en la averiguación numero K-13-0261-00065, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa Inserto al folio Diecisiete (17) al Dieciocho (18) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 05 de Febrero 2013, suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno, encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico ABG JOSE LUIS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita al Comando de la Guardia Nacional Elorza del Estado Apure, una serie de diligencias.

En fecha 04 de Diciembre 2013, se realiza acto de Audiencia Especial por Captura, cursante a los folios Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Sesenta y Tres (163) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.344

En fecha 18 de Enero del año 2014, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente.

En fecha 01 de Abril de 2014, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Ciento Veintinueve (129) al Ciento Cuarenta y Seis (146) del expediente.-

En fecha 25 de Abril de 2014, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Sesenta y Cinco (165) del expediente.-

En fecha 26 de Mayo de 2014, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 17 de Junio de 2014 a las 09:45 AM, (F-175 al F-177) del expediente.-

En fecha 17 de Junio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Julio de 2014 a las 02:30 PM, (F-204 al 209) del expediente.-

En fecha 07 de Julio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Julio de 2014 a las 09:30 AM, (F-02 al 06) del expediente.-

En fecha 28 de Julio del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 18 de Agosto de 2014 a las 09:00 AM, (F-54 al 57) del expediente.-

En fecha 18 de Agosto del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Septiembre de 2014 a las 10:30 PM, (F-73 al 76) del expediente.-

En fecha 11 de Septiembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Octubre de 2014 a las 02:30 PM, (F-87 al 88) del expediente.-

En fecha 02 de Octubre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Octubre de 2014, a las 03:00 PM, (F-101 al 102) del expediente.-

En fecha 23 de Octubre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Noviembre del 2014, a las 02:30 PM, (F-114 al 115) del expediente.-

En fecha 10 de Noviembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Noviembre de 2014 a las 08:45 AM, (F-128 al 129) del expediente.-

En fecha 19 de Noviembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Diciembre de 2014 a las 08:30 AM, (F-140 al 141) del expediente.-

En fecha 10 de Diciembre del 2014, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Enero de 2015 a las 09:30 AM, (F-155 al 156) del expediente.-

En fecha 07 de Enero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Enero de 2015 a las 02:30 PM, (F-163 al 164) del expediente.-

En fecha 21 de Enero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Febrero de 2015 a las 09:00 AM, (F-171 al 172) del expediente.-

En fecha 11 de Febrero del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Marzo de 2015 a las 02:20 PM, (F-178 al 179) del expediente.-

En fecha 02 de Marzo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Marzo de 2015 a las 09:30 AM, (F-183 al 184) del expediente.-

En fecha 16 de Marzo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Abril de 2015 a las 02:30 PM, (F-186 al 187) del expediente.-

En fecha 08 de Abril del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 29 de Abril de 2015 a las 09:30 AM, (F-191 al 192) del expediente.-

En fecha 29 de Abril del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Mayo de 2015 a las 08:30 AM, (F-194 al 196) del expediente.-

En fecha 21 de Mayo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Junio de 2015 a las 08:30 AM, (F-198 al 201) del expediente.-

En fecha 11 de Junio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Julio de 2015 a las 02:00 PM, (F-204 al 206) del expediente.-

En fecha 01 de Julio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Julio de 2015 a las 09:30 AM, (F-209 al 210) del expediente.-

En fecha 17 de Julio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Agosto de 2015 a las 08:30 AM, (F-213 al 215) del expediente.-

En fecha 10 de Agosto del 2015, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación al ciudadano: CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.344, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente.


HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: que en fecha 04-02-2013, se recibe denuncia de la desaparición forzada de la victima Mileydis Coromoto Ruiz Polanco, quien la denunciante Ruiz Polanco Maritza Isabel (hermana de la occisa) manifiesta que su cuñado CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, el día 22-01-2013,se llevo a su hermana a la fuerza donde la madre de la victima manifestó haberlos visto por última vez juntos en su casa ese día en horas de la noche, cuando llegaban de culto ella y su hija Mileydis que venían caminando y se les apareció Casildo a ofrecerles la cola a llevarlas, manifestándole a su hija que no gracias que continuaban a pie, el mismo hizo caso omiso y siguió insistiendo hasta que llegaron a la casa de la madre, Mileydis y Casildo se metieron en una habitación, a bañarse, posteriormente la madre recibe una llamada telefónica como a las doce de la noche de su hija Mileydis(victima) quien le manifestó que los habían secuestrado la guerrilla y le pidió que no fuera a denunciar, preguntándole seguro que fue que Casildo que te llevo a juro, haciéndole la señal acordada cuando estaba con él y no podía hablar y corto la llamada, luego llamo a su otra hija quien es su hermana gemela y le comento lo que sucedió y le dijo que esperaran unos días ya que Casildo siempre se llevaba a Mileydis y aparecían como a los cuatro días pero ellos siempre llamaba, paso el tiempo y sin tener información alguna de su hija y del imputado desconociéndose el lugar donde fue llevada por Casildo, quien a raíz de la ruptura que hacía poco la víctima se vio obligada a irse a casa de su madre, cansada y temerosa de tantos maltratos físicos y psicológicos, decidió dejarlo definitivamente y Casildo se la llevo posteriormente se realizó el hallazgo del cuerpo sin vida en estado de saponificación, de una persona de sexo femenino, en el sector Rabanal Fundo los cocos de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos. Estado Apure, quien había sido asesinada por un impacto de bala en la región pariental derecha y que dicho cadáver carece de ambos pies y manos, de la mandíbula y sin rostro con fracturas de cráneo quien luego de todos los análisis científicos el cuerpo de la ciudadana quien en vida respondiera a Mileydis Coromoto Ruiz, Es por lo que Analizadas como han sido todos los medios probatorios incorporados en el desarrollo del debate este Tribunal considera que ante la conducta agresiva de violencia física, psicológica y amenazas que mantuvo el ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, por mucho tiempo en contra de la víctima MILEIDYS COROMOTO RUIZ, Todo ello proporciona elementos suficientes para demostrar que se materializo la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano. Por parte del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ. En perjuicio de la ciudadana MILEIDYS COROMOTO RUIZ. Con lo cual se comprobó la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en el mismo. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio. Por lo que debe recaer una sentencia Condenatoria

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Decima Sexta del ministerio Público Abog. Iesmary Mirabal, expone: “Ratifico en forma sucinta el escrito acusatorio contra el ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, articulo 406 numeral 1° del Código Penal, por la desaparición de la ciudadana MILEIDYS COROMOTO RUÍZ (Da lectura de los hechos), solicito sentencia condenatoria para el ciudadano ya que aquí en sala se demostrara efectivamente mediante la evacuación de los medios de prueba la culpabilidad del mismo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el defensor privado ABG. GONZALO BOHORQUEZ, quien expone: “Buenos días, así como se evidencia del expediente que todos los elementos son referenciales por cuanto mi defendido nunca fue aprehendido en flagrancia y los datos aportados de acuerdo al levantamiento del cadáver nos darán a conocer la verdad de los hechos puesto que mi defendido para ese momento no se encontraba en la Población de Elorza, se encontraba en Maracay, es cierto que estuvo visitando a esa familia ya que tuvo un grado de amistad y tuvo un romance con la víctima, realizo esa visita como parte de visita rutinaria a unos amigos y en ningún momento de causar daño, solo existía una amistad entre ambos y esa misma noche los trajo del culto y él se despide encontrándose ahora en esta situación que de manera imprevista se le acuse como autor de este hecho tan aberrante como es darle muerte a un ser humano, esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido, al mismo tiempo se irá dirimiendo todo el proceso para llegar hasta el fin, es todo”.
Seguidamente en sus Conclusiones toma la palabra la Representante del Ministerio Publico representada por la Abg. Joselin Rattia, quien manifiesta: Buenos días tengan todo los presentes. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse evacuado todas las pruebas presentadas para el juicio oral y público en la causa 2U-901-14, seguida en contra del acusado CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, delito perpetuado en contra de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MILEIDYS COROMOTO RUIZ. Los hechos tienen su origen en fecha 22 de enero de 2013, hechos denunciados por la hermana de la víctima y por los que se inicia una investigación que trajo como consecuencia una acusación en contra del hoy procesado. Durante el desarrollo de este juicio que se iniciara en fecha 26-05-2014, la fiscalía del ministerio publico pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano acusado CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, y se determina la responsabilidad penal o culpabilidad del mismo, a través de los órganos de pruebas que fueron recabados durante la fase de evacuación de los órganos de prueba. En fecha 17 de junio de 2014, comparece a la ciudadana Carmen Elisaba Polanco, rinde su declaración y menciona cual era la relación del ciudadanos Casildo Cortez con su sobrina Mileidys, ella menciona que su sobrina era maltratada por su pareja, hasta el punto que en reiteras oportunidades tuvieron los familiares que socorrerla; manifiesta esta misma ciudadana que Mileidys Coromoto Ruiz, le manifestó en varias ocasiones que el ciudadano Casildo Cortez la amenazaba de muerte si ella lo dejaba, siempre había vivido bajo una presión por las amenazas y los golpes que le ocasionaba. La misma ciudadana Carmen Polanco, manifiesta que en su presencia el ciudadano Casildo Cortez, la amenazó con un arma de fuego, que durante los días antes de su muerte había sido más frecuente los maltratos; así mismo manifiesta esta ciudadana que en ocasiones el ciudadano Casildo Cortez, manifestó a los familiares que la vieran bien porque la próxima vez la verían en fotos; era frecuente que este ciudadano amenazara a la víctima con su arma de fuego, es por ello que el ministerio publico debe solicitar al tribunal una sentencia condenatoria en contra del procesado. Así mismo comparece la ciudadana Maritza Ruiz, hermana de la occisa, quien manifestó también como era el comportamiento agresivo del ciudadano Casildo Cortez, y era frecuente el maltrato mediante golpizas, la ultima se produce en Mantecal; manifestó esta ciudadana que esos maltratos se extendían a sus familiares, hasta el punto de golpear a la hija de la víctima, lo que acentúa mas la declaración de la ciudadana Carmen Omaira que este ciudadano amenazaba a la ciudadana Mileidys; señala la ciudadana Maritza manifiesta que ese día portaba un arma de fuego en su camioneta marca Toyota, tipo Hilux, manifiesta que este ciudadano se desaparecía y decía que andaba viajando pero nunca se sabía para donde. Igualmente, debe hacer mención esta representación fiscal el testimonio de la madre de la occisa, quien expuso como ocurrieron los hechos la noche de la desaparición y la posterior muerte de la víctima, hace referencia la testigo Carmen Moreno, que regresaba de un culto evangélico cuando las aborda el ciudadano Casildo Cortez, y le dice a la victima que se monte con él, luego como estaban cerca de la casa de la mama de la victima entran allí, luego ellos quedaron conversando en la sala y luego dice ella que escuchó que la víctima se estaba bañando, que concuerda con lo declarado, que su hija no llevaba ninguna ropa u objetos, es decir, que solamente llevaba la ropa que llevaba puesta lo cual es evidente; señala además que recibe una llamada telefónica y en esa llamada escucha a un tercero que le decía que dijeran que los habían secuestrado unos guerrilleros, al respecto debe señalar el ministerio público y así fue declarado por la testigo, había una particularidad con respecto a los hechos porque entre la víctima y su mama existía una señal para saber que estaba con su pareja, era simple solamente se aclaraba la garganta y eso era señal que estaba con el ciudadano Casildo Cortez, y ella le dice que estaba bien y que no se preocupara, es entendible las razones por las que ella debía despejar sospechas a su pareja. El ciudadano Casildo Cortez, manifiesta que tenia problemas con la guerrilla, pero en ningún momento a través de los testigos que comparecen a rendir su declaración, se deje en evidencia que ese problema llegaría hasta su pareja, y que más aún arremeterían en contra de ella cuando el problema supuestamente era con su pareja. El experto Luís Zerpa, llamado en sustitución del funcionario Sergio Ontiveros, deja constancia que la victima muere por un disparo con arma de fuego, en la región parietal izquierda, además que posterior a su muerte la víctima fue desmembrada de sus extremidades superiores e inferiores, eso con la finalidad de no dejar evidencias. La defensa promueve sus testigos como es el caso de los ciudadanos LAURA MORALES, JOSE RUIZ Y WILMER JIMENEZ, ellos declaran a favor del ciudadano Casildo Cortez, señalan que el ciudadano acusado se congregaba en una iglesia en Maracay, hace más de tres años, inclusive para el día de los hechos; pero ello no evidencia que el día de los hechos haya estado en ese sitio, lo que si queda claro es lo manifestado por los testigos y familiares que este ciudadano se desaparecía por mucho tiempo y nadie sabía nada de él. Por todo lo antes expuesto, una vez analizados cada uno de los medios de pruebas aportados por el ministerio público, debe solicitar esta representante fiscal una sentencia condenatoria en contra del acusado CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, delito perpetuado en contra de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MILEIDYS COROMOTO RUIZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JAVIER ANGEL VICENTE NADALES, quien concluye entre otras cosas y expone lo siguiente: “Buenos días tenga la honorable jueza, la representante fiscal y demás partes presentes. En este acto de conclusión como final del juicio que se inicia en fecha 26 de mayo de 2014, como sabemos comienza con la declaración de mi defendido CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, quien expresa que tuvo una relación amorosa con la ciudadana Mileidys Ruiz, hasta el mes de octubre del año 2010, y que debido a problemas tuvo que retirarse a la ciudad de Maracay, y es allí que se comienza congregar en la iglesia Phil adelfia, luego manifiesta que se encontraba haciendo una revisión de su vehículo identificado en autos y es que supo que estaba siendo requerido por un delito contra las personas. La declaración de la ciudadana Carmen Polanco, es un testigo referencial completamente, y porque considera esta defensa que no puede darse mayor crédito a los hechos porque solo hace una referencia de los comentarios que escuchaba, a tal punto de manifestar lo siguiente: (la defensa leyó parte de la declaración); esas historias fueron eco de otras personas pero en ningún momento de hechos concretos, por ello esta defensa considera que no puede darse mayor valor probatorio a este testimonio; en la declaración manifiesta como se presentaba la amenaza. Ese mismo día se oye la declaración de la ciudadana LAURA CRISTINA MORALES, y manifiesta que el ciudadano Casildo Cortez, se congregaba en la iglesia en la ciudad de Maracay, que allí recibió su bautismo y da fe que es una persona muy responsable con buena actitud. La ciudadana Maritza Polanco, declara de manera referencial también, y manifiesta que ese día llega a la casa y su sobrina le dice que su mama se la había llevado Casildo pero que no sabía dónde estaba, y no amaneció en la casa, siendo también un testigo referencial. Así mismo comparece el ciudadano JESUS CORTEZ, quien manifiesta que fue citado en virtud que un familiar de la occisa era familia de su esposa, luego de su declaración se le realizan las preguntas pertinentes y también se puede establecer que es un testigo referencial de lo que presuntamente dijeron los demás. Declaran los ciudadanos WILMER RAFAEL RODRIGUEZ Y JORGE TORREALBA, quienes son cristianos evangélicos, y se congregaban en la misma Iglesia en la ciudad de Maracay, inclusive que este ciudadano Casildo Cortez fue bautizado en la iglesia, que su proceder era siempre predicando la palabra y responsable con sus obligaciones en la iglesia. Así mismo comparece en fecha 18 de agosto de 2014, las ciudadanas MARIA GUEDEZ, JESUS PARRA, MARIA OJEDA Y BETULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, quienes declaran que el ciudadano Casildo Cortez era un buen cristiano, hacia actividades en las canchas deportivas, llevaba un mensaje de la palabra de dios para los jóvenes. En fecha 11 de septiembre declaro Jesús Alfredo Cortez, quien declara que ellos discutían como cualquier pareja pero no sabía que más pasaba con ellos, y que iba a su casa solo porque eran hermanos. Se incorpora por su lectura unas documentales a los efectos de la continuidad del juicio, en fechas 23 de octubre, 10 de noviembre, 19 de noviembre de 2014, toda vez que no comparecen testigos y expertos. Se sustituyen unos funcionarios que fueron promovidos como expertos, en el caso del ciudadano SERGIO ONTIVEROS, LEMBER RIVERO Y REINNER TAPIA. Comparece en fecha 07 de enero del presente año, el funcionario RILKER GONZALEZ, quien rinde declaración respecto a un reconocimiento técnico practicado por el funcionario LEMBER RIVERO, así como también dos registros de cadena de custodia sobre una evidencia colectada. Igualmente en fecha 21 de enero, comparece el experto Luis Zerpa Contreras, en sustitución del experto Sergio Ontiveros, entre otras cosas manifiesta que había perdida del cuero cabelludo y partes del cuerpo; manifiesta que existe un paso de proyectil de un arma de fuego, sin embargo, el referido experto manifiesta que las causas de muerte fueron producto del disparo, refiere que ella muere por un impacto de bala que produce una fractura en el cráneo. En razón de ello, esta defensa debe hacer una reflexión respecto a los presupuestos que conllevan a las causas de muerte como lo señala los numerales 1, 2 y 3 del artículo 406 del código penal, para calificar la alevosía y los motivos fútiles, pues la víctima no murió ahogada, envenenada o por incendio; considera esta defensa que no hay Homicidio Calificado con Alevosía, estaríamos entonces en presencia de un tipo penal como es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. El experto también menciona que había cortes de las extremidades, pero queda demostrada que esas lesiones podría haber sido causadas por animales de la fauna silvestre o acuática. Comparece posteriormente el ciudadano ELIAS DE JESUS ARAQUE, quien señala que presto la colaboración para llevar el cadáver a los fines de hacer el respectivo estudio. En esa misma fecha la ciudadana fiscal solicita la sustitución de la funcionaria HERIMAR PARRA, toda vez que no pudo asistir y tampoco se pudo localizar a los fines de ratificar su experticia, sin embargo, al no comparecer esta funcionaria ni tampoco otra persona que la sustituya, se prescinde del testimonio. Posterior a ello, se recibe una serie de pruebas documentales y en fecha 21 de mayo de 2015, comparece la madre de la occisa ciudadana Carmen Omaira Moreno, quien declaro que el ciudadano Casildo Cortez, la llamaba al teléfono celular, pero no existe una experticia o una relación de llamadas por alguna compañía telefónica donde pueda certificarse eso; a las preguntas realizadas manifiesta que sabía que era el ciudadano Casildo por la voz, pero que no registraba el numero en su celular. Posteriormente se incorpora unas pruebas documentales, por su lectura, a los fines de la continuidad del juicio. En fecha 17-07-2015, se incorpora documental correspondiente al oficio dirigido a la empresa Movilnet, respecto a la solicitud de la relación de llamadas entre los abonados telefónicos por una parte de mi representado y por otra el de la ciudadana Carmen Moreno, que ello no es relevante, importante era tener el resultado de esa relación de llamadas, y que ello no justifica una sentencia condenatoria a mi defendido. Así mismo, se incorpora una prueba documental correspondiente a un oficio del 2314, donde informan que el ciudadano Casildo Cortez, ya no trabaja en la policía del estado Apure y otro donde fue dado de baja. Por todo ello, esta defensa técnica consideras que no existen elementos de pruebas para determinar la responsabilidad penal de mi representado, no se hizo experticias cruciales para determinar si el realizo algún disparo, ello a través de un análisis de trazas de disparo, o de iones de nitrito y nitrato en su ropa; considera esta defensa que no se demostró con la evacuación de pruebas que mi representado haya sido el causante de la muerte de la ciudadana hoy occisa, por ello debe solicitar una sentencia absolutoria y se ordene su libertad plena desde esta sala. Es todo.”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. YORFRE LAYA, quien no hizo uso de su derecho. Seguidamente se le concede el derecho de réplica a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Alega la defensa que la mayoría de los testigos son referenciales, pues respecto a ello debe señalar esta representación fiscal que no es así, sin embargo, en el escrito acusatorio se señala la necesidad y pertinencia de cada uno de los testimonios, además de la declaración de los mismos, es evidente que este ciudadano Casildo Cortez, maltrataba a la víctima y ello fue conteste con la declaración de los testigos que comparecen al tribunal, no queda dudas que este ciudadano además de causarle maltratos a la ciudadana Mileidys Ruiz, también le amenazaba constantemente. Además refiere la defensa que el cruce de llamadas es crucial para verificar que existía una comunicación entre el acusado y la mama de la víctima, pero más importante es que la victima refriere a su madre que estaba con Casildo, a través de una clave que ellas tenían, lo que es evidente que ella fue llevada a la fuerza por su pareja; existía un trozo de madera con la que se presume fue conminada la victima para que se fuera con el procesado y posteriormente causarle la muerte. La experticia practicada por el patólogo forense se concatena con los dichos de los testigos, en el caso de la ciudadana MARITZA RUIZ, quien declara que esa noche observa un arma en el vehículo del acusado; nos informa el experto que la víctima fue impactada por un proyectil en el parietal izquierdo, o sea si hacemos una breve reconstrucción de los hechos podemos decir que la persona se encontraba en el lado del copiloto. También deja constancia que las extremidades fueron arrancadas en su totalidad y cuál era el motivo, esconder las evidencias que pudieran determinar los maltratos o señales de violencia a los efectos que no pudieran determinar cómo había llegado a ese lugar. Tiene relevancia que este ciudadano era un ex funcionario policial, quien tiene conocimiento y pericia para el uso del arma de fuego. La defensa alega que no se encuentra el tipo penal de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, para ello debemos señalar que la circunstancia de Motivos Fútiles e Innobles, es que la persona o victima haya producido una acción para recibir ese disparo que le cegara la vida; otra situación es la manera sobre segura con que actuó el acusado, y otra es tratar de esconder las evidencias para que el hecho quede impune; por ello considera esta representante fiscal que el ciudadano Casildo Cortez, es el responsable de la muerte de la ciudadana Mileidys Coromoto Ruiz. Por todo lo antes expuesto esta representante fiscal ratifica la solicitud de sentencia condenatoria en contra del acusado ya señalado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Así mismo, hizo uso de su derecho de contra réplica el defensor privado ABG. ANGEL VICENTE NADALES, quien expuso: “Con relación a lo expresado por esta defensa en cuanto a lo referencial, debe hacerse mención que existen varios tipos de testigos, en el caso de los que observan el hecho o presénciales y otra que tienen conocimiento por terceros; y de los testigos que comparecen a este juicio fueron por información de otras personas, o sea que no estuvieron presentes. Sigue señalando esta defensa que los testigos son referenciales para determinar una responsabilidad penal en contra de mi representado, no puede condenarse a una persona por el simple dicho de terceros. Con respecto a la experticia de las causas de muerte de la víctima, menciona el experto que la causa de muerte fue la fractura en el cráneo, y no se hizo por envenenamiento, ahogamiento o incendio; si es por la alevosía, se relaciona exclusivamente por estas tres circunstancias y es allí que la defensa alega que no estamos en presencia de un delito como Homicidio Calificado con Alevosía o por Motivos Fútiles e Innobles. En relación al desprendimiento de las extremidades no quedo claro cómo fue que ocurrió y por ende no se puede atribuir esa situación a mi representado. No hay resultado a las llamadas que recibió supuestamente la madre de la víctima, y que pudieran haber ayudado a la investigación para determinar que si existió un contacto telefónico entre ella y mi representado; ante esa serie de discrepancias en entre los hechos y los medios de pruebas que fueron evacuados en este juicio oral y público, esta defensa debe ratificar la solicitud de libertad plena a mi defendido y como consecuencia se absuelva de los cargos. Es todo.”. Así mismo, hizo uso de su derecho de contra réplica el defensor privado ABG. YORFRE LAYA, quien no hizo uso. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la víctima indirecta CARMEN OMAIRA MORENO, quien expuso: “Yo lo único que pido es que el pague por eso, el se la llevo de la casa y lo que quiero es justicia para ella. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, quien manifestó: “Buenos días. Lo que quiero decir es que verdaderamente se ha demostrado mi inocencia del caso, desconozco totalmente cual es el ensañamiento de esa ciudadana solo por el hecho de tener una relación amorosa mucho antes con su hija, por ello pido al tribunal que me otorguen mi libertad plena y se declare mi inocencia“.

En la celebración del juicio, y abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas. En consecuencias las pruebas evacuadas resultaron ser las siguientes: Se oyeron la declaración de los Expertos y testigos que acudió al debate: siendo éstos: Expertos: RILKER JOEL GONZALEZ LARA, LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, Testigos: CARMEN OMAIRA MORENO, MARITZA ISABEL RUIZ POLANCO, CARMEN ELISABA POLANCO, JESUS ALFREDO CORTEZ, ELIAS DE JESUS ARAQUE RODRIGUEZ, LAURA CRISTHINA MORALES POLANCO, WILMER RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, JORGE ANTONIO TORREALBA PEREZ, MARIA JESUS GUEDEZ, JESUS ISMAEL PARRA SILVA, MARIA NAZARETH OJEDA DE GUTIERREZ, BETULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTEZ y se incorporaron por su lectura las documentales: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-02-2013, en la que consta denuncia interpuesta por la ciudadana RUIZ POLANCO MARITZA ISABEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F-14 al 16).
2.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 24-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F-20 al 21)
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 22 al 23)
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 062-13, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho Y el Agente Reiner Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 24 al 25)
5.- REGISTROS DE ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, suscrita por el Funcionario Reiner Tapia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 26 al 27)
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación I José Roa y el Agente Lember Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 30 al 36)
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 060-13, de fecha 24-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho Y el Agente Reiner Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 37 al 41)
8.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 061-13, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho Y el Agente Reiner Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 49 al 53)
9.- REGISTROS DE ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, suscrita por el Funcionario Lember Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 54 al 55)
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 011-13, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Funcionario Lember Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 65 al 66)
11.- PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEY Y MEDICO FORENSE, de fecha 28 de Febrero del 2013, suscrito por el Dr. SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 71)
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-03-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Emerson Villamizar y el Agente Reiner Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 72 al 73)
13.- ACTA DE INSPECCION PENAL, de fecha 20-03-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Emerson Villamizar y el Detective Roa José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 74 al 76)
14.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 295, de fecha 04-03-2013, suscrita por los Detectives Wilfred Mora y Wilmer Uzcategui, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 104 al 105)
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-03-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Emerson Villamizar y el Detective Roa José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F-216 al 217)
16.- PERITAJE DE ANALISIS DE ADN, de fecha 20 de mayo del 2013, suscrita por la Antropóloga HERIMAR PARRA, ADSCRITA AL Área de Análisis del Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas (F-254 al 256)
17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Y ACTA DE SEÑALAMIENTO DEL CADAVER, Subdelegación de Guasdualito, oficio N° 9700-261-1244 (F--78)
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-03-2013, suscrita por los Detectives Wilfred Mora y Wilmer Uzcategui, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 102 al 103)
19.- TOMAS FOTOGRAFICAS FOTOS 01, 02, 03, 04, 05, de fecha 24-02-2013, realizadas al sitio del suceso donde se encontró el cuerpo sin vida de la hoy occisa Mileidys Coromoto Ruiz (F-191 al 193 )
20.- TOMAS FOTOGRAFICO FOTOS, recabadas en fecha 25-02-2013, donde se evidencian los rastros de la occisa Mileidys Coromoto Ruiz, acompañada de su concubino Casildo del Carmen Cortez (F-188 al 189 )
21.- TOMA FOTOGRAFICA, recabada por el CICPC, Delegación Guasdualito, donde se puede observar al imputado y a la victima sentada sobre un banco en un sitio desconocido (F-206 )
22.- SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 13 de Agosto del 2013, donde se solicita ante el Juez de Control se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ (F-1 al 12)
23.- ORDEN DE APREHENSION, de fecha 15 de Agosto del 2013, donde el Tribunal Segundo de Control se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ (F-123 al 128)
24.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS POR ORDEN DE CAPTURA, de fecha 04 de Diciembre de 2013, donde fue presentado ante Tribunal Segundo de Control el ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ (F-157 al 163)
25.- OFICIO NRO. 9700-253-1432, de fecha 11 de abril del 2013, dirigido a la dirección general de armas y explosivos (DAEX) (F-113)
26.- OFICIO NRO. 9700-253-1330, de fecha 11 de Abril del 2013 al ciudadano Jefe de Seguridad Movilnet, a los fines de informar los datos personales de los suscriptores de la línea telefónica 0416-332-1019 (F-114)
27.- OFICIO NRO. 9700-253-1329, de fecha 11 de Abril del 2013 al ciudadano Jefe de Seguridad Cantv, a los fines de informar los datos personales de los suscriptores de la línea telefónica 0240-808-3414 (F-115)
28.- OFICIO NRO. 2314-13, de fecha 21-10-2013, suscrito por el Director General de la Policía del Estado Apure G/B DOUGLAS MORILLO, quien manifiesta que el ciudadano Casildo del Carmen Cortez en fecha 02-08-2013 se le otorgó baja por Destitución (F-257)
29.- CONSTANCIA DE BAJA, de fecha 02 de Agosto 2013, suscrito por el Director General de la Policía del Estado Apure G/B DOUGLAS MORILLO, donde se deja constancia que el ciudadano Casildo del Carmen Cortez, prestó sus servicios en esa institución policial desde el día 03-07-2006 hasta el 02-08-2013 (F-259)
30.- OFICIO NRO. 04DDC-F5-0048-2013, dirigido al comisario anti extorsión y secuestro de la delegación de san Fernando de apure de fecha 16-01-2013, solicitando la relación y cruce de llamadas de los abonados telefónicos 0240-8083410 y el 04163321019, entre las fechas 15-01-13 al 25-01-2013.

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por el Ministerio Público y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:

RILKER JOEL GONZALEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.578.165, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure quien sustituye a WILFRED MORA y WILMER UZCATEGUI, se le coloca a la vista: INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 295, de fecha 04-03-2013, de la causa, y sustituye a REINNER TAPIA en REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 24 de la presente causa, Sustituye a LEMBER RIVERO en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Y RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 011, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:


“…Se solicitó la sustitución para que interprete las diligencias practicadas por los funcionarios REINNER TAPIA Y LEMBER RIVERO, a tal efecto se le colocó a la vista REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25-02-2013, realizada por el funcionario REINNER TAPIA, a los fines que indique cual fue la actuación realizada y los métodos utilizados para su elaboración, quien seguidamente expone: “Podemos observar que principal mente nosotros los funcionarios que una vez se recolectan los objetos incautados, se hace la colección de todos los objetos que guarden relación con el hecho, se precinta y se identifica para hacer las respectivas experticias, en el presente caso se hizo la colección de muestras de una estructura ósea, específicamente de la Tibia, al cadáver de una persona de sexo femenino, sin identificación alguna; así mismo, un tubo de ensayo contentivo de una sustancia hematológica (suero sanguíneo) colectados a la ciudadana MORENO CARMEN OMAIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.193.183, fueron trasladados hasta la ciudad de Caracas, al Laboratorio Genético del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital; cabe destacar que de ello se dejó constancia en el acta de inspección técnica N° 062, suscrita por el funcionario RENNIER TAPIA, la sustancia fue sustraía a los efectos de practicar una experticia de ADN, para la identificación del cadáver. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de pregunta al ciudadano Fiscal y a los defensores privados, quienes no hicieron uso de su derecho. Así mismo, se le colocó a la vista REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25-02-2013, realizado por el funcionario LEMBER RIVERO, a los fines que indique cual fue la actuación realizada y los métodos utilizados para su elaboración, quien seguidamente expone: “Como se puede apreciar se deja constancia haber colectado unos objetos que se identifican en los numerales 1, 2, 3 y 4, correspondiente a un utensilio de cocina denominado paleta, una prenda de vestir de uso masculino, una prenda de vestir de uso femenino y un par de botas; cada objeto se precinta y se guarda en la sala de objeto recuperados, previo el análisis respectivo, o en otros casos se envían a otros estados para hacer otros tipos de reconocimientos o experticias. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de pregunta a las partes, quienes no hicieron uso de su derecho. Así mismo, se le colocó a la vista RECONOCIMIENTO LEGAL N° 011, de fecha 25 de febrero de 2013, realizado por el funcionario LEMBER RIVERO, inserto al folio 209 de la primera pieza, practicado a los objetos incautados, a los fines que indique cual fue la actuación realizada y los métodos utilizados para su elaboración, quien seguidamente expone: “Se puede verificar que se realizó un reconocimiento a un utensilio de cocina denominada paleta, con una longitud de 57 centímetros, el cual se aprecia en regular uso y conservación; en el numeral segundo se observa que le fue practicado reconocimiento a una prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominada franela, elaborada en tela de color naranja, talla M, marca Nigh Day, la cual se encuentra en regular estado de uso; en el numeral tercero se hace mención de haberse realizado un reconocimiento a una prenda de vestir de uso femenina, comúnmente denominada bata, elaborada en tela de color blanco, con cuellos y manga de color azul, presenta estampados en flores, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. En el numeral cuarto, se deja constancia haber realizado un reconocimiento a un par de botas elaboradas en material sintético, de color verde, marca SKYLAND, sin talla aparente, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de pregunta al ciudadano Fiscal: ¿Se deja plasmado en el reconocimiento si hay restos de alguna sustancia u otras características? R: Si, en esos casos se hace el reconocimiento técnico a los objetos, y si se evidencia alguna sustancia de tipo hemática, se deja constancia en el mismo dictamen pericial, en el presente caso según el reconocimiento no había restos de sustancia hematica. Cesó. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta a la Defensa Privada, quien no hizo uso de si derecho. Acto seguido el ciudadano fiscal del ministerio público, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Ciudadana jueza, atendiendo a la comparecencia del funcionario RILKER GONZÁLEZ, quien se encuentra adscrito al departamento de técnicos de la sub-delegación San Fernando de Apure, y vista la imposibilidad de hacer comparecer a los funcionarios WILFRED MORA Y WILMER UZCATEGUI, siendo que éste último ya no se encuentra en la mencionada sub-delegación, por información obtenida de los funcionarios presentes el día de hoy, solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituya su testimonio, y rinda su declaración en esta oportunidad. Es todo.”. En ese sentido, se concede el derecho de palabra a la defensa privada, haciendo uso de su derecho el abogado GONZALO BOHORQUEZ, quien no tuvo objeción alguna al planteamiento fiscal. En ese sentido, se le colocó a al vista ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 295, de fecha 04 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios WILMER UZCATEGUI Y WILFRED MORA, a los fines que indique cual fue la actuación de los funcionarios, quien expuso: “Como podemos apreciar funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladan a la población de La estacada, en el sector La Blanquera, calle principal, casa s/n, Municipio Muñoz, donde realizan una inspección técnica en un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda de uso familiar, la cual se encuentra conformada por paredes de bloques y cemento, frisada y revestida de color rosado, ventanas elaboradas de material de metal, revestida en color rojo, techo de zinc, suelo de concreto, en dicha vivienda según vista del observador, posee un lumbral para puerta elaborada en material de metal color rojo, con una puerta elaborada en metal, la cual funge como entrada principal, en dicha vivienda se aprecia en su parte interna un espacio rectangular que sirve como sala, fue infructuosa según se refiere en el acta de inspección, pues así dejaron constancia los funcionarios que no se localizó ninguna evidencia de interés criminalistico. Es todo.”. Acto seguido se concede el derecho de pregunta a las partes, quienes no hicieron uso de su derecho.



LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.357, Medico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sustituye al DR. SERGIO ONTIVEROS, se le coloca a la vista PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEY Nº K-13-0261-00065, de fecha 28-02-2013, cursante a los folios 214, de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:


“Sustituye al Dr. Sergio Argenis Ontiveros quien una vez juramentada, se le pone a la vista el Protocolo de Necropsia de Ley Nº K-13-0261-00065 de fecha 28-02-2013, inserta al folio 214 de la Pieza I y expone: “ cuando se refiere de la perdida de tejido blanco es el cuero cabelludo y el zigomático frontal es la zona de la cejas, dice que la fractura fue producida por el paso de proyectil propulsada de arma de fuego en el pariental es decir el que rodea la región auricular, es decir arriba de la oreja izquierda, si es la región medio es en el medio, se refiere de las vísceras toráxicos y abdominales, y dicen que están normales, y el útero no grávido es decir no estaba embarazada y no presenta otro signos no lesiones de violencias y el epicrisis se trata el motivo de la muerte el skhoc neurogenico es que muere del impacto muy fuerte por fractura del cráneo y el cerebro producido por el arma de fuego”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Consta la data de la muerte? NO dice que en estado de putrefacción, no dijo tiempo de muerte. 2.-¿ Según su experiencia cuanto tiempo pudiéramos hablar? Más de 72 horas. 3.- ¿qué se puede indicar en la perdida de manos y pies? Dice que no presenta manos ni pies pero más adelante dice que no presenta más lesiones, es decir que no se determina si fue causado o estado de descomposición y fuera así debiera estar allí y dice que es pérdida total quiere decir que no estaba allí lo más probable es que las perdió”.

Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia del modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, realizándose Inspección Técnico Policial, así como el Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas Y Reconocimiento Técnico Legal, a los objetos recuperados y el Protocolo de Necropsia de Ley en el que se concluyó que el motivo de la muerte fue schok neurogenico por que muere del impacto muy fuerte por fractura del cráneo y el cerebro producido por el arma de fuego. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a su dicho.


B) TESTIMONIALES:

Declaración de la ciudadana: CARMEN OMAIRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.193.138, ampliamente identificada en las actas, Victima- testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Bueno no tengo mucho que decir lo único que digo y pido que quiero que el sr pague por mi hija, el se la llevo de mi casa, el dice que no pero fue el, pero el se la llevo. En diciembre hace como 2 años el la maltrata y yo se la quite ella me llegaba a la casa maltratada moreteada y eso, y él dice que no, pero yo se que fue él, el no vivía allá pero esa noche llego a la casa, y todo el barrio lo sabe que él se la llevo esa noche la camioneta estaba parada al frente de mi casa, el una vez le dijo a ella te voy a matar y tu cuerpo no lo va a conseguir ni tu familia, pero fue como Dios quiso no como el dijo, la hayamos muerta, el era muy celoso, la celaba hasta de mi esposo, de todo el mundo, eso es desde hace años, él le quito todo, antes de matarla él le había quitado todo, ella lo único que se llevo fue la bombona, el se hacía pasar por evangélico, pero no es evangélico. Es todo. Seguidamente la Fiscalía Pregunta: ¿Sra. Carmen usted dijo que ellos Vivian juntos cuanto tiempo tenían viviendo juntos? R. Tres o cuatro años. ¿Tenían hijos en común? R. Ella tenía, pero no de él. ¿Donde vivieron ellos? R. Primero en Barinas, luego en la estacada y cuando comenzó a golpearla ella se fue, y vivía donde una sobrina. ¿Donde ellos vivieron la casa era propio? R. La de mantecal si. ¿De quién era? R. El dice que dé el. ¿En algún momento ella le manifestó porque la golpeaba? R. Ella decía que de nada, el era muy celoso. ¿Cuánta veces la golpeo que usted tuvo conocimiento]? R. Que recuerde la última vez fue delante de mí en diciembre pero no recuerdo la fecha exacta, yo se la quite porque la lleva del pelo guindada. ¿Esa noche usted dice que ella se quedo en su casa, donde estaba viviendo ella? R. Donde mi sobrina. ¿Dónde queda su sobrina? R. Más adelante de mi casa. ¿Le dijo ella porque se iba a quedar en su casa? R. Ella me dijo doña nos vamos a quedar aquí, ya casildo llego. ¿Dice que esa noche venían de un culto? R. Si. ¿El estaba también en el culto? R. El venia llegando y nos dijo vénganse. la muchacha le dijo no siga ya vamos llegando. ¿Qué hora era? R. No recuerdo, serian como las 10, yo le dije me voy acostar porque es tarde. ¿Qué pasa cuando llegaron a la casa? R. Mi esposo estaba acostado, y estaban todos allí. ¿Quiénes estaban allí? R. el, ella, la hija de ella, el hijo de ella que yo estoy criando. ¿Usted se va a costar y quienes quedan despiertos? R. Ellos, yo los vi y escuche hablando, que se iban a bañar, y se la llevo desnuda del baño porque allí quedo su ropa. ¿Ellos aun convivían? R. Si. ¿Qué más recuerda que paso cuando se iban a bañar? R. No lo único que recuerdo fue que me llamo como a la una y la note como cansada y le pregunte donde estas y me dijo no sé donde estoy y le pregunte te llevo casildo verdad, y hizo ejejejeee (se deja constancia que se aclaro la garganta) porque nosotras habíamos hablando que cuando no pudiera hablar me hiciera una seña y teníamos esa seña acordada (volvió aclararse la garganta). (La ciudadana fiscal solicita se deje constancia de la respuesta) y me dijo no sé donde estoy y le volví a preguntar te llevo casildo, ella volvió hacer el mismo sonido y allí se corto, mi teléfono no registra llamada. Yo enseguida lo llame a él y me apagaron el teléfono. ¿Puede indicar porque tenían ese gesto de aclararse la garganta? R. Porque ella me dijo que él la maltrataba, si me contaba las cosas y le dije que cuando ella me quisiera decir algo hiciera así (ejejejeee,) en eso habíamos quedado (la fiscal solicita se deje constancia). ¿Luego que intenta llamar al Sr. Casildo que ocurrió? R. Nadie me contestaba no pude hablar más con ellos, de ahí fue que comenzamos averiguar y averiguar, porque el antes se la llevaba y aparecía y nosotras llamábamos y el contestaba pero estaba vez llamábamos y nunca contesto nada. ¿Cuando hablo con ella por teléfono esa noche como era el tono de su voz? R. Sonaba como maltratada, yo conocía su tono de vos. ¿Que hace al día siguiente? R. Luego que llamo yo no dormí mas, yo comencé a llamar a mis hijas y les dedica casildo se llevo a la morocha y se la llevo desnuda porque la ropa esta aquí, solo el paño no está. ¿Y al día siguiente que hizo? R. Yo llame a la morocha hermana de ella, y nos fuimos a la calle y mi esposo me dijo mira allá esta la paleta con que tú sacas el hielo, y el sabia donde yo la tenía ¿En qué lugar estaba la paleta? R. En la propia calle. ¿Qué tamaño tiene la paleta? R. No sé en verdad, esa la tienen allá en guasdualito. ¿Al día siguiente intento llamarlo? R. Todos los días le repicaba al teléfono y nada y mis hijas también llamaban y nada le enviaba mensajes y nada. A los cuantos días tuvo conocimiento que apareció su hija? R. No lo recuerdo Dra., se que fueron bastantes días, ¿Durante ese tiempo llego a comunicarse con el Sr. Casildo? R. Más nunca. ¿Llego a saber donde se encontraba? R. Nada. ¿Aparte de usted alguien más llego a ver algo? R. No. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: ¿Usted esa noche oyó algún ruido extraño o lamento? R. Yo los oía hablando a ellos. ¿Usted vio cuando se la llevo? R. No lo vi pero el único que estaba allí con ella era él. ¿Dice que recibió una llamada de el por teléfono, pero su teléfono no registra llamada, como sabe el numero que llamaba? R. Mi teléfono no registra llamaba pero sé que era su número porque se oía la vos de él cuando él le hablaba. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta. ¿Respecto a ese día dice que se fue a su habitación y dice que se fue en blúmer ella tenía ropa en su casa? R. No, ella no tenia ropa en la casa, solo cargaba una batica en la cartera. ¿Entre lo que menciona que consiguió, estaba la ropa de su hija? R Si y la bata y también el puente, lo único que no apareció fue el paño. ¿Que mas consiguieron? R. Allá quedo los zapatos del y una franela del debajo del chinchorro. Es todo.



Declaración de la ciudadana: MARITZA ISABEL RUIZ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.628.630, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Lo que se es esto yo no vivo en la casa de mi mama el siguiente día fui a la casa de mi mama y me sale una sobrina y me dice tía a mi mama se la levo casildo le pregunte a mi mama y ella dijo que ella no amaneció aquí, vino me abrazo ya los tres días yo les dije vamos a esperar tres días para poner la denuncia, puse la denuncia los guardias no me hicieron caso después fue que la petojota llego a la causa que había aparecido su cadáver el esposo casildo la maltrataba mucho ellos Vivian en mantecal cada vez que llegaban donde mi mama venia morada vivía también el Elorza yo la fui a rescatar a Barinas con todo y coroto porque Casildo la tenia amenazadas y ella nos llamo a que la fuéramos a buscar, en Barinas vivo también con una prima que ella nos contaba como la golpeaba también, la noche que se la llevo llamo a donde mi mama como las 12 de la noche mi mama contesto que había pasado y ella le dijo que era la guerrilla que la había agarrado, por eso no les hecho la culpa a mas nadie sino a el, ella era evangélica y no salía ella dejaba de congregarse esperándolo a le para ella poder ir a la iglesia, por eso digo que fue el que la mato, ella cada vez que tenia discusiones la niña me decía como la maltrataba y decía no le digas a mi mama por que la iba a matar y mi hermana no se alejo de el porque amenazaba mucho a la familia y si ella estaba en ese problema ella salía de allí y si la iban a matar que fuera a ella y no a ningún familiar”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Dices que ella Vivian en Mantecal y cuando venían llegaba morada cual es la dirección? Eso es por el aeropuerto, era una pieza tengo entendido que el compro esa pieza, vivía ellos y la niña de 8 años cuando eso. 2.- ¿Como se llama la niña? Norman del Carmen Ruiz Cachón. 3.- ¿Cuántos hijos tenía su hermana? 5 uno lo tienen mi mama otro su papa y los tres los tiene el papa en Barinas. 4.- ¿Es 5ta niña fue la que le dijo que su mama no durmió en la casa? Si. 5.- ¿A qué hora llego a la casa de su mama? 7_:00am. 6.-¿ Donde vive usted? En la Estacada. 7.- ¿A qué se refiere que llegaban morada? Llegaba golpeada ella decía que era casildo, decía que era celos de los pastores porque ella iba era a la Iglesia. 8.- ¿Cada cuanto tiempo lo veía? Todos los días ellos Vivian juntos, duraron como tres años. 9.- ¿Vivieron en la misma casa? En varios partes en Mantecal, Barinas comenzaron a viajar y depuse se quedaron en Mantecal e al pieza que el compro. 10.-¿ Como es que la rescato en elorza? No Vivian allí visitaron a una tía de nombre Elisa Polanco ellos se quedaban tres o cuanto días y tuvieron un problema y la fui a rescatar, me dijo que casildo la había amenazado con una pistola. 11.-¿ Que ocurrió cuando llego con la guardia? Casildo ya había salido a guardar el arma hablaron con él para que dejaran ir a mi hermana y allí lo llevaron para la guardia y allí firmaron un papel y nos fuimos apara la casa, formulamos una denuncia pero no le hicieron examen médico. 12.- ¿También dices que la rescatases en Barinas? Si pero fue fuertes discusiones y me llamo para que la acompañara a buscar los corotos. 13.- ¿La niña estaba presente en estas situaciones? Si. 14.-? Frecuentaba Casildo cargar armas? Yo no lo vi pero mi hermana y la niña si me dijo. 15.- ¿Lo vio armado usted? Una vez meno te en la camioneta de él y se la vi. 16.- ¿Sabe si alguna vez ellos vivieron en Maracay? De vivir no, ellos viajaban. 17.- ¿Que tanto retardaban cuando viajaban? Duraban meses, cuando la iba a visitar me decía ella no está. 18.- ¿La niña le contó alguna vez si la maltrato? Si le daba empujones o le daba por la cabeza y de manera verbal. 19.- ¿Por qué decidieron esperar tres días? Por la llamad que ella dijo, ella dijo no ponga la denuncia y yo le dije vamos a esperar tres días, yo pensé que iban a regresar. 20.- ¿Era normal que él se la llevara? No era normal no teníamos porque pensar que era la guerrilla ella era evangélica. 21.- ¿Sabe si casildo tenía algún tipo de problema ¿No sé. 22.- ¿A qué hora se fue llamada? Mi mama dijo que somos el teléfono a las 12:00 de la noche. 23.- ¿Quien llamo? Me dijo mi mama que fue mi mama la que llamo. 24.- ¿No le comento la niña si vio algo esa noche? No ella estaba dormida. 25.- ¿Como se llama la prima que vivía en Barinas? María Celeste Polanco. 26.- ¿Sabe si casildo era evangélico? El decía que era evangélico. 27.- ¿lo veía asistirá a una Iglesia? No. 28.- ¿A que se dedicaba ¿ No sé. 29.- ¿Cuando viajaba a trabajar que trabajo realizaba? No sé”. Es todo. Seguidamente la defensa ABG. JAIME MENDEZ pregunta: “1.-¿ Desde cuándo conoce a Casildo? Desde que se metió con mi hermana los tres año que ya que tenia con mi hermana. 2.- ¿Donde le vio la pistola en la camioneta? Al lado del asiento donde maneja le vi la cacha, fue la única vez que la observe. 3.-¿ Cuántas veces fue a buscar a su hermana a Mantecal? Una sola vez, cuando le ayude a sacar los corotos fui a Barinas y Elorza. 4.- ¿Sabe la fecha de la denuncia sobre el maltrato? Fue el meses de Diciembre cuando la fui a buscar en Mantecal, no nos atendieron porque estaban de vacaciones y que fuéramos en Enero, ella después fue y le dijo a casildo que le entregara los corotos y no se lo entrego y dejo eso así. 5.- ¿Como supo la petejota de la desaparición de su hermana? Yo denuncie no recuerdo la fecha, a los tres días de desaparecida la puse, la después en Mantecal y al siguiente día en san Fernando. 6.-¿ Donde consiguieron el cuerpo de su hermana? La petejota me dijo que en Rabanal. 7.-¿ Después de la denuncia en la petejota cuanto tiempo paso de encontrar el cadáver? Como un mes más o menos. 8.- ¿A quién le dijo que estaba con la guerrilla? A mi mama, y ella dijo no ponga la denuncia porque nos agarro la guerrilla. 9.- ¿Cuantos días tenía desaparecida y la llamo? Ese mismo día se la llevo y llamo a las 12 de la noche. 10.- ¿Su mama dijo a qué hora la llamo? Si, a las 12: de la noche. 11.- ¿Llego a haber los morados a su hermano? Si yo le preguntaba y me decía que casildo la había golpeado si le veía los morados, incluso tuvo cicatriz con un cuchillo que le dio casildo. 12.- ¿Visito a Barinas? ¿Dónde estaba alquilada cuando fuimos a buscar los corotos. 13.- ¿Recuerda la fecha que la fue a buscar? No recuerdo. Seguidamente la Defensa ABG. GONZALO BOHORQUE pregunta: “1.- ¿Como se entera de la desaparición de su hermana? Fui a la casa de mi mama y Salí la niña y me dijo que casildo se la llevo, hable con mi mama y le dije vamos a esperar tres días para denunciar. 2.- ¿Qué hora era? Las 7.00am”. ES todo. Seguidamente al Juez pregunta: “1.- ¿Es frecuente que visites a tu mama que vayas a esa hora? Nadie me aviso, sentí un presentimiento y fui a esa hora donde mi mama. 2.- ¿A qué hora sabes de la desaparición de tu hermana? En ese momento. 3.-¿ Decides esperar tres días porque? Porque siempre discutían y pensé que iba aparecer después. 4.-¿ creyeron lo de la guerrilla? No, yo dije mi hermana no tiene problema con nadie, era evangélica, ella vivía en la casa de mi prima al que nos decía la historia de el. 5.-¿ Que historias eran? Que lo veían con cosas de la guerrilla, en el sector se hablaba de eso, por eso esperamos tres días, porque a veces se iban y aparecían a la hora y después días, a la niña se la llevaron. 6.- ¿Esa niña era la única hembra que tenia? Si”. Es todo



Declaración de la ciudadana: CARMEN ELISA POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.619.025, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Ratifico lo que dije en Mantecal y Elorza, a ella se la llevaron como el 02 de enero me llamo la otra hermana de ella, me pregunto si Miledy la había llevado para la casa, yo le dije que no que ellos estaban en el campo, me dijo no él se la llevo anoche, eso fue lo que me dijeron, yo le digo a ella yo no la he visto porque casildo no la a traído, ella me dijo fue que casildo se la llevo y no sabemos nada de ella, supongo que él la hizo llamar y dijo que no la buscaran porque la había secuestrado la guerrilla, eso fue lo que me dijeron, pero yo dijo que si fue la guerrilla porque el apareció y ella no, cuando ellos iban a la casa ellos tenían mucho problemas, ella me contaba que casildo la tenia amenazada y ella no se iba porque si se iba y que le iba a matar los hijos a la mama o a nosotros, se le iba y volvía con el otra vez, una vez llego a la casa asustada porque casildo mando a lavar el carro y el le había quitado la cedula y me dijo se va a dar cuenta que la cedula honesta en el koala y va a venir a golpear y de repente viene el llegando furioso a la casa estábamos sentado tres Freddy mi esposo ella y yo, el llega y le pide la cedula, ella le dice que no la tiene y la tiro al suelo y mi esposo no se metió porque era el hermano yo me metí por el medio, la persiguió detrás de mi hasta que entro al cuarto y él se metió atrás, estaba la niña masa pequeña dormida en la cama, el saco una pistola y me amenazo que me quitara del medo porque si no me matara con ella y le dije mátame pero no me voy a quitar, también decía tómenle bastante fotos porque no la van a ver más, una vez s ele fue yo no sabía el me llama por teléfono que si Miledy no volvía con el ya saber que me iba apasta le dije que no me amenazara, me dijo que estaba ayunando en la Iglesia como va hacer que estaba ayunando y estaba amenazando, la última vez que la vi fue el 02-12 que la hija mía se graduó y yo le dije a el que no la llevaba para allá porque la celaba de mi esposo y de los hijos míos . Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Como e lama la morocha? Maritza Isabel Ruiz. 2.- ¿Que vinculo tiene con la occisa? Es sobrina mía. 3.- ¿Compartía mucho? Si cuando la llevaba para allá. 4.- ¿Desde cuándo conoce a Casildo? Como 8 años. 5.- ¿Como se llama su esposo? Jesús Alfredo Cortés. 6.- ¿Que observo usted del señor Casildo? Su comportamiento es malo, con ella era amenazante. 7.- ¿Que tanto sucedía lo de golpear? Era siempre ella me decía, que la golpeaba apenas se montaban en el carro, una vez lego de Barinas y le pregunte que paso y me dijo que se cayó y era mentira. 8.- ¿Qué tiempo duro la relación? Como dos años y pico. 9.- ¿Ella siempre se iba donde Vivian? Vivian en Barinas alquilados, siempre llegaban allá en mi casa en Elorza y duraban como tres días. 10.- ¿Solo en su casa legaban? A veces en mi casa a veces en un hotel. 11.-¿ Cuántos hijos tenia Mileidys? Cinco. 12.- ¿Era alguno de Casildo? No. 13.- ¿Ella vivía en Barinas con los hijos? Con tres le papa tenía a dos. 14.- ¿Supo si Casildo tenía otra pareja o era casado? El decía que no. 15.- ¿Cuántas veces lo vio con arma de fuego? Varias veces siempre la cargaba. 16.-¿ Como era el arma? No sé cómo se llama porque no se de armas pero era negra y un poquito larguita, todo sus problemas lo pasaba en la casa el contaba a mi esposo pero el amenazo a mi esposo. 17.- ¿como fue la amenaza? Mi sobrina decía que él le decía que no eran hermanos. 18.-? Cuantos hijos tiene usted? Dos Carlos Eduardo Santana y Jesús Alfredo Santana, ellos tienen 24 y 26 respectivamente. 19.- ¿cuál fue la última vez que la vio? En diciembre de día eso fue en la graduaron de mi hija perro no recuerdo la fecha, estábamos celebrando la graduación, el era muy pegado allá en la casa, mi hija tiene 24 años se llama María Herrera. 20.- ¿Como fue su comportamiento ese día de Mileidys? Se comporto bien pero triste, normalmente después que el se comportaba así ella ya no hablaba casi con uno, el decía que ella le metía macho y la amenazaba, ella era evangélica se veía concentrada en el evangelio. 21.- ¿Recuerda que día dijo casildo que le tomaran foro para que la vieran? Eso fe antes de la graduación de mi hija. 22.-¿ Que le dice cuando la llaman por teléfono? Que Casildo se la llevo y no sabía a dónde, ella estaba en la casa de ella. 23.- ¿Ese día que Casildo la maltrato no la denuncio? Esa vez no, el se la quería levar yo la estuve cuidando como tres días. 24.- ¿De qué forma se la llevaba? A juro, ella decía no me dejes sola porque si viene me lleva, hasta que se contentaron y se la llevo, ella se iba con el porqué le tenía miedo. 25.- ¿esa vez de la golpiza la cuide tres días? Como tres días duraron en la casa, o recuerdo bien, ella como que llamo a la mama para que la fueran a buscar a la casa, ella me quito el teléfono, pero la mama le dijo que no y llamo ala hermano y la hermana fue con una comisión de la guardia y se los llevo a los dos y a los días estaban otra vez juntos. 26.- ¿Ella no se cuidaba con nadie? Ella me decía que no la dejara sola porque si casildo venia se la iba a llevar. 27.-¿ Qué es eso que usted dice que no puede seguir hablando? Si voy a volverá a declara no me voy acordar de todo lo que dije”. Es todo. . Seguidamente la Defensa Privad pregunta: “1.- ¿Mileydis vivía en Barinas? Si. 2.- ¿Cada cuanto tiempo frecuentaba su casa? Exacto no se pero ellos a veces iban cada mes o menos o más. 3.- ¿A qué se debía la visita? El es hermano de mi esposo ella era mi sobrina. 4.-¿ Para donde se iba cuando ella la golpeaba? Si la dejaba. 5.-¿ Ella se separo varias veces? Si como cuatro veces, y se iban para la estacada donde la mama o donde una hermana mía. 6.- ¿Quien le informo que la había secuestrado la guerrilla? Maritza me llamo y me pregunto si casildo se llevo a Mileydis para allá y le dije que no, ella llamo a la mama y le dijo no nos busque porque n os llevo la guerrilla ósea a los dos. 7.-¿ Recuerda el día que llamaban de Mileydis la llamo a usted? El 02 de enero. 8.-¿ Sabe porque la golpeaba? Por celos. 9.- ¿Visito la casa de ellos en Barinas? Ni una vez una hija mía si de las menores y yo llame tráigamela rápido. 10.- ¿Donde le dijo que le había agarrado la cedula a Casildo? En la casa y me dijo que le quito la cedula para que no se fuera. 11.-¿ Ella lego a su casa ese día? Si ella me dijo que se iba a molestar porque no iba a conseguir la cedula, estaba mi esposo, ella y yo, cuando le dijo que no la tenía la agarro, por las mechas y la tumbo en el suelo. 12.- ¿Ese día tenia Casildo arma de fuego? Si porque la amenazo y mi esposo se la quito y se l tiro para afuera y le dijo como tú vas a sacar esa arma delante de las niñas. 13.- ¿Estaba Mileydis cuando Casildo la llamo de la Iglesia? No, me dice si no haces que vuelva conmigo sabe solo que te va a pasar, eso fue en bejuquero. 14.- ¿Después de esa llamada supo donde estaba ella? Supe que en al estacada debe ser en la casa de la mama. 15.-¿ Sabe a qué se dedicaba el señor Casildo? Según se escuchaba que trabajaba en el gobierno, eso se oía en Elorza, el decía eso. 16.- ¿lo vi uniformado? Nunca. 17.- ¿Cuando los busca la guardia quienes se los llevan? Se lo llevan a ella y el quedo en la casa en mi casa. 18.- ¿Qué día fue eso? No recuerdo, yo vi a los guardias fueron varios como cinco. 19.- ¿Se la levaron a ella sola? Si a por la denuncia pero a los días estaban junto otra vez, como a los tres días. 20.- ¿Donde los vio junto? No los mire, estaban en la estacada yo llamaba y me decían. 21.- ¿Sus hijos vivía con usted en su casa? Ellos dormían en un rancho que tenia detrás de la casa. 22.- ¿Su sobrina se quedo sola en su casa? Nunca. 23.- ¿Qué edad tienen ellos? Son unos hombres tienen hijos, 24.-? Como era la relación de ellos? Bien eran como hermanos. 25.- ¿Sabe si casildo ingerir bebidas alcohólicas? No sé. 25.- ¿Cuánto Tiempo pasaba Mileydis donde su mama? No sé. 26.- ¿Como sabia que se dejaban? Cuando llama de la Estacada, ellos pararon un ranchito y me decía que la tenía encerrada allí y de allí se espacio, me lo dijo por teléfono, cuando se iba para donde la mama me llamaba y me decía que se había dejado de casildo, le dije váyase lejos para no continuar con la peleadora. 27.-¿Vio muchas veces vio las peleas? Si, de golpeaba no se ella me decía que le daba en la nuca para no dejar marcas”.



Declaración del ciudadano: JESUS ALFREDO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.016.668, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…A mí me citaron a esta declaración, la PTJ me visitaba con la victima que era la mujer de él, ya que su mujer era prima de mi esposa; pero de ahí a que yo sepa que pasaba entre ellos, ellos discutían como cualquier pareja, pero él iba de visita porque es mi hermano. Es Todo. PREGUNTA LA FISCALIA: 1.- Usted dijo que hizo una declaración en Elorza en principio que no es lo que usted presencio? Así es, porque la PTJ me cargo y me obligo 2.- Antes de que ocurrieran los hechos cuando fue la última vez que usted vio a la victima? Desde un 31 de Diciembre que pasamos en casa de nuestros padres 3.- Que relación tenían ellos? La relación de ellos era de dos seres que se amaban 4.- Llego a presenciar usted algún acto de violencia? Si discusiones. Es Todo. PREGUNTA LA DEFENSA: No tengo preguntas. Es Todo.



Declaración del ciudadano: ELIAS DE JESUS ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.478.086, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Bueno lo único que tengo que decir es que eso fue hace como un año y pico, estaba yo en Bruzual ya que soy el comisario, me llamaron y me dijeron que habían conseguido un muerto dentro de un pozo, eso me lo dijo un hermano mío, que lo habían llamado para que me avisara, yo inmediatamente llame a la prefectura y al comando, ese otro día en la mañanita mandaron una comisión de la policía y de la guardia, hasta que llego la petejota ese otro día como a las tres de la tarde mas o menos que hicieron el levantamiento del cadáver, yo los lleve en la camioneta mía hasta Elorza y luego se llevaron el cadáver la petejota. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de pregunta al ciudadano Fiscal: ¿Ese sector como se llama donde usted es comisario? R: Rabanal, en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure. ¿Quién le dio la información a usted que se encontraba el cuerpo en el pozo? R: Unos indios que estaban trabajando en una cerca, pero no pensaban que era gente, luego que me avisan yo llame y fue cuando llegaron los policías y la guardia. ¿Había alguien que comandara a estas personas que trabajaban en la cerca? R: No, solamente ellos estaban allí, luego que ellos me llaman y luego que llegaron los funcionarios pudimos ver que era una persona mujer ya que se le veían los senos, porque no se le veía nada hacia abajo, incluso dijo una hermana que tenía como 55 días desaparecida. ¿Ese lugar queda cerca de la carretera principal o en que sitio? R: Eso queda en San José de bejuquero, cerca de la carretera, la entrada hacia bejuquero y rabanal. ¿Recuerda si algún familiar identificó el cuerpo cuando lo sacaron? R: No, como cuatro días después se supo que era de la Estacada, y llegaron unos familiares. ¿Recibió información como había llegado ese cuerpo allí? R: Según la familia tenía desparecida como 55 días, y nadie sabía que ella estaba allí. ¿De la población de l Estacada hasta el sector donde fue localizado el cuerpo cuanto queda? R: Eso queda como a dos horas aproximadamente. ¿Por dentro del monte se puede llegar al sitio? R: Uno entra por la carretera nacional por donde queda una gallinera se entra para allá por un terraplén hasta llegar casi al río. ¿De la carretera hasta ese sitio como cuanto queda de tiempo? R: Como quince minutos. ¿Usted dice que se llevó el cuerpo hasta Elorza, porque motivo? R: Ellos llevaron la urna donde la iban a meter, y yo como tengo una camioneta me pidieron que llevara el cuerpo, y allí me tomaron declaración. Cesó. Así mismo se le concede el derecho de pregunta al defensor privado, haciendo uso el ABG. GONZALO BOHORQUEZ: ¿Usted se pudo fijar si en la superficie donde se encontraba el cuerpo había algún tipo de marcas de llantas de vehículo? R: No, nada. Cesó. Así mismo se le concede el derecho de pregunta al defensor privado, haciendo uso el ABG. CARLOS RIVAS: ¿Conocía directamente a la victima? R: No, nada de eso, yo conocía a la hermana aquí en los tribunales, ellos me mostraron una foto de ella, pero allá nadie la conocía. Cesó. Por último la ciudadana jueza preguntó: ¿Usted que vio el cadáver, pudo ver si tenía la otra parte inferior de las extremidades, o sea de la cintura hacia abajo? R: No tenía nada, estaba solo de la mitad hacia arriba. ¿Pudo haber sido que un animal la desprendió? R: No creo, no había rastros. ¿Sería que se desprendió y cayó al pozo? R: No, ella no tenía esa parte de abajo. No hubo más preguntas.



Declaración de la ciudadana: LAURA CRISTHINA MORALES POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.100.322, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

El conocimiento en cuanto es que el es un hermano de la congregación soy secretaria, está en Maracay barrio La Lagunita, calle los tulipanes, Nro. 65, parroquia las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, esa es la dirección del Iglesia donde asisto desde hace cinco años, doy fe testimonia que el se congrego allá desde hace año y medio allá el cual fue bautizado el 12-10-13, lo que puedo decir que es un varón que dio testimonio, es un hombre de buena aptitud asistía normalmente a la congregación, el lo a.C. constantemente en la estadía en el Estado Aragua, e so que tengo que decía, allí nos conocemos porque somos como 35 personas y allí tenemos normas por ejemplo cuando una persona tiene tres días sin congregarse se hace un seguimiento por los diáconos la secretaria y le pastor de la congregación”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privad pregunta: “1.- ¿Desde cuándo conoce a Casildo? Como Año y medio, el es adoctrinado allí el dio testimonio y fue Bautizado. 2.- ¿Con quién llego el a su congregación? Con su hermano que tienen tres años allí. 3.- ¿qué testimonio dio el allí? La palabra dice que por sus frutos los conoceréis y le dio buen testimonio. 4.- ¿El frecuento a las actividades de la iglesia? Si él fue constante por eso los bautizan el asistían constantemente. 5.- ¿Que es el fruto del arrepentimiento? La Fiscal objeta la pregunta y se declara sin lugar. 6.-¿ Conoce a la hermana de ella? Si ella tiene como tres años congregándose y fue bautizada. 7.- ¿Como se Llama? María Rodríguez. 8.- ¿Para ausentarse piden permiso? Solo justificamos la ausencia para que se sepa. 9.-¿ El señor Casildo falto en algún momento? No que yo recuerde y cuando da fruto es porque una persona pacifica y que siempre da fruto de arrepentimiento”. Es todo. . Seguidamente la Defensa Privad pregunta: “1.- ¿Qué fecha fue bautizado?12-10-13. 2.- ¿Luego del bautizo fue a la iglesia? Si, 3.- ¿Estuvo en Diciembre? Creo que él estuvo detenido a partir de Noviembre. 4.-¿ Ese diciembre iba con frecuencia y Enero 2013? Si. 5.-¿ Sabía si tenía pareja? No ceo él vivía en la casa de la hermana, no conocía si tenía pareja. 6.- ¿Sabia de donde venia? Sabía que del estado Apure, no conocía su origen. 7.-¿ Sabían si se traslado Apure en alguna vez? No. 8.-¿ Durante se tiempo no supo si tuvo algún problema con otros hermanos? No. 9.- ¿Sabia cuando detienen a Casildo? Creo que recuerdo que fue como el 26 a 27 de Noviembre. 10.-¿ Donde lo detuvieron? En Aragua. 11.- ¿Supo si alguna vez el hizo mención de la señora Mileydis Ruiz en sus testimonios? No nunca”. Es todo.



Declaración del ciudadano: WILMER RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.640.638, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

Cuando yo llegue a la congregación ya el varón se estaba congregando y el daba buen testimonio ante los ciudadanos, eso es lo que yo les puedo decir” Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: No tengo preguntas. Es Todo. Pregunta la Fiscal: 1.-Donde se congrega? En la Iglesia Philadelphia 2.- Cual es la dirección de la iglesia? Calle los Tulipanes N 45 la cooperativa 3.- En que parte queda esa dirección? En Maracay 4.- Recuerda en que fecha empezó a congregarse? 15 de abril 4.- Ano? Año pasado 5.- Usted dice que ya el acusado en autos estaba asistiendo? Si 6.- Hasta que fecha estuvo asistiendo a la iglesia el ciudadano? No el allá hasta lo bautizaron, el no faltaba 7.- Se ausento en algún momento? El varón se congrego siempre 8.- Que numero de personas se congregan? 30 personas 9.- Tienen comunicación esas 30 personas? Claro somos hermanos cristianos. Es todo. Pregunta la Juez: 1.- Usted tiene conocimiento en qué fecha se bautizo el Sr. Casildo? No. Es Todo.


Declaración del ciudadano: JORGE ANTONIO TORREALBA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.997.505, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

Cuando llegue a la congregación ya el estaba allí, que puedo decir de el que el dio un buen testimonio allí y fue bautizado en la iglesia.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: No tengo preguntas. Es Todo. Pregunta la Fiscal: 1.- Usted dice que el estaba allí, a que congregación se refiere? Congregación cristiana Evangélica. 2.- Como se llama la Iglesia? Philadelphia Pentecostal 3.- Donde queda esa Iglesia? En Maracay 4.- Dirección exacta? Calle los tulipanes sector la cooperativa 5.- Recuerda en la fecha que empezó a congregarse? 15 de abril 6.- Usted dice que el acusado lo bautizaron allí recuerda la fecha? No 7.- Mes? Sé que era el mes de abril 8.- Usted se congrega? Si 9.- En ese tiempo que él se congregaba el se ausentaba? Nosotros casi no nos congregamos mucho porque yo tengo un hijo enfermo y no asisto con frecuencia 10.- Que tiene su hijo? Tiene problemas 11.- Que tipo de problemas? Tiene problemas sicomotores 12.- Qué edad tiene? Va para 9 meses. Es Todo. Pregunta la Juez: 1.- Sr. Torrealba quien le dice que al Sr. Casildo lo habían bautizado? Porque tengo una cuñada que se bautizo con el 2.- Usted le dice a la fiscal que casi no frecuentaba por qué su hijo está enfermo? Si 3.- Cuando deja usted de frecuentar a la iglesia? Muchos meses porque desde que mi esposa estaba en estado presentaba problemas con el bebe. Es Todo.


Declaración de la ciudadana: MARIA JESUS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.140.979, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
Yo conocí al varón Casildo un muchacho humilde, trabajador y cristiano. El era muy colaborador con la gente del barrio, el los llamaba a la cancha y los reunía y les predicaba la palabra incluso hasta yo fui varias veces. Yo jamás oí que el fuese un muchacho malo. El tenía una casita en el barrio donde yo vivo. De ahí se fue un primero de Diciembre del año 2012, se fue de allá, para donde se fue no sé, a los días supe por la hermana porque yo le pregunte y me dijo que se había ido para Maracay.” Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: No tengo Preguntas. Es Todo. Pregunta la Fiscal: 1.- De donde lo conoció? En la casa predicando la palabra 2.- En que casa? En la mía 3.- Como se llama el barrio? Aeropuerto Mantecal 3.- Tiempo que tiene viviendo allí? Diez años 4.- Que tiempo tenía el Sr. casildo allí? El compro esa casita allá y vivía allá 5.- Quienes Vivian? El y Sus hijos 6.- Que tiempo tiene conociéndolo? Tres años 7.- Cuando usted dice que él era muy colaborador, a que se refiere? Él le conversaba mucho a los muchachos del barrio, de que no cayeran en drogas y cosas así 7.- Cada cuanto hacia las charlas el Sr. casildo? Casi siempre eran los fines de semana o los viernes 8.- En el tiempo que estuvo allí en esos tres años se mantuvo constante viviendo en su vivienda? Si 9.- Lo vio con una pareja? No 10.- Que edad tenía el hijo? La verdad que no se 11.- Tuvo conocimiento porque se fue el Sr. casildo? No 12.- Recuerda el nombre de la hermana? Si Marina 13.- Apellido? Creo que Bello no sé. 14.- Luego de esta fecha volvió a regresar el Sr. casildo a su vivienda? No. Es Todo.


Declaración del ciudadano: JESUS ISMAEL PARRA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.065.084, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
Lo que yo conozco del Sr. Casildo es que lo veo desde niño porque su madre trabajo en mi casa, le lavaba a mis hermanas y a mi mamá, lo conozco como un hombre trabajador, de campo eran muchachos de escasos recursos y que con su trabajo poco a poco se fueron levantando; en un tiempo me ausente porque me fui a caracas al mi regreso me lo encontré de nuevo y trabajamos en el Movimiento Quinta Republica él y mi persona, fui enviado a cuba a realizar cursos, tuve cargo gerencial con el capitán Aguilarte Gámez, después de lo que ocurrió con el capitán Aguilarte me regrese a elorza, pero lo que puedo decir es que un hombre a plomo entregado a sus hijos; y me asombre cuando me comunicaron que estaba detenido, toda la familia de Casildo son personas humildes pero muy trabajadores, esto es lo que puedo decir de un amigo porque así lo considero ya que lo conozco de toda una vida.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: No tengo preguntas. Es Todo. Pregunta la Fiscal: 1.- Sr. Parra dice que conoce desde hace tiempo a Casildo? Si 2.- Recuerda el tiempo que estuvo en Caracas? El tiempo que estuve estudiando mi carrera de Economista, yo nunca perdí el contacto con mi pueblo, siempre regresaba y luego de graduado me regrese y ahora soy diputado suplente 3.- Tuvo contacto directo con el acusado en el año 2012? A finales de 2012 no tuve contacto con él, de vez en cuando se llamaba pero ya no estaba en elorza 4.- Que motivo hubo para que ya no estuviera en el partido? Por ninguna razón mala, incluso el debe estar aún en el listado, salió de la directiva por los cambios que se realizaron en ese entonces 5.- Durante el tiempo que estuvo usted en contacto, tuvo conocimiento de que se fue a la ciudad de Maracay? Si 6.- Tuvo conocimiento de la razón? No 7.- Tiene conocimiento donde vivía el Sr. Casildo? No 7.- La mama de Sr. Casildo trabajo en su casa? No recuerdo el nombre de ella porque ella les trabaja a mi mama y a mis hermanas (Se deja constancia de que el ciudadano no conoce el nombre de la madre). Es Todo.


Declaración de la ciudadana: MARIA NAZARETH OJEDA DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.155.432, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

El conocimiento que tengo es que en el caso del camarada del Sr. Casildo, es que ha tenido una trayectoria en el Municipio ejemplar, donde se resalto como buen padre y también como ser humano, goza en el Municipio de un buen prestigio y se puede decir que tiene un comportamiento de alta ética en 31 años que tengo nunca le he conocido un error; es muy buen padre y goza de buena conducta tanto político, moral como social. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: No tengo preguntas. Es Todo Pregunta la Fiscal: 1.- Manifiesta que lo conoce hace mas de 10 años? Tengo más de 30 años conociéndole y 10 años en la parte laboral. 2.- Donde vive? Elorza 3.- De donde lo conoce? Lo conocí en elorza, yo vivo a unas casas de la casa Sr. Casildo 4.- Conoce a la esposa? Si la Sra. Elena 5.- Cuantos Hijos tiene el Sr. Casildo? Cinco hijos 6.- Cuales son sus Nombres? Casildo Cortez, Gerardo Cortez, Ninosca Cortez, José Cortez, Elena Cortez 7.- Conoció a Mileydis Coromoto Ruiz? En ningún momento la conocí 8.- Usted siempre ha permanecido en elorza? Si 9.- En el año 2012 tuvo comunicación con el Sr. Casildo? Si 10.- Y el 2013? También (se deja constancia de que la testigo mantuvo comunicación) Es Todo.


Declaración del ciudadano: BETULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.902, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
Lo que vengo a decir de él es que lo conozco desde hace muchos años y desde que lo conozco a él jamás lo he conocido en cosas de que lo están acusando, siempre ha trabajado en cosas buenas, fue luchador social, todo el mundo sabe en Elorza eso. Otra cosa que quería decir de esas mujeres que lo están acusando deberían enviar una investigación de una de ellas el marido y ella venden droga y carne robada. Y se hace pasar por evangélicas. Y bueno yo digo que Dios si sabe quien hizo ese crimen y yo se que este ciudadano no fue y como dice la palabra de Dios que el único Juez es Dios y si tienen pruebas contundentes es justo que le Den la libertad. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: No tengo preguntas. Es Todo Pregunta la Fiscal: 1.- Usted tiene algún vinculo con el acusado? Si 2.- Que clase de vinculo? Hermanos 3.- Usted vive en elorza? Si 4.-Siempre ha vivido en elorza? Si 5.- Cual es su dirección? Barrio matadero, diagonal al liceo Daniel Antonio reyes 6.- Que tiempo vivió el Sr. Casildo en esa casa? varios años 7.- Desde cuándo? Desde que él se metió a vivir con una mujer que esta allá todavía 8.- Como se llama La mujer? Elena 9.- Cuantos hijos tuvo el Sr. Casildo? Cinco, dos hembras y tres varones 10.- En –ese tiempo que estuvo en Elorza era frecuente que el viajara y se ausentara varios días? La única vez fue esa vez que se fue a Maracay en el año 2012 11.- Tenia familia en Barinas? No 12.- Tenia una casa en mantecal? No 13.- Esta Sra. tiene conocimiento si tiene vinculo con el Sr. casildo? Cual 14.- La que usted dice que se hace pasar por evangélica? la Sra. Polanco, No 15.- La llego a ver con el Sr. Casildo? No 16.- De donde conoce a la Sra. Polanco? Ella vive en Elorza. Es Todo.

Del análisis comparativo de estas declaraciones, CARMEN OMAIRA MORENO, quien manifestó: Bueno no tengo mucho que decir lo único que digo y pido que quiero que el sr pague por mi hija, él se la llevo de mi casa, él dice que no pero fue el, pero él se la llevo. En diciembre hace como 2 años el la maltrata y yo se la quite ella me llegaba a la casa maltratada moreteada y eso, y él dice que no, pero yo sé que fue él, él no vivía allá pero esa noche llego a la casa, y todo el barrio lo sabe que él se la llevo esa noche la camioneta estaba parada al frente de mi casa, él una vez le dijo a ella te voy a matar y tu cuerpo no lo va a conseguir ni tu familia, pero fue como Dios quiso no como él dijo, la hayamos muerta, él era muy celoso, la celaba hasta de mi esposo, de todo el mundo, eso es desde hace años, él le quito todo, antes de matarla él le había quitado todo, ella lo único que se llevo fue la bombona, él se hacía pasar por evangélico, al ser interrogada entre otras cosas contesto ¿En algún momento ella le manifestó porque la golpeaba? R. Ella decía que de nada, él era muy celoso. ¿Cuánta veces la golpeo que usted tuvo conocimiento]? R. Que recuerde la última vez fue delante de mí en diciembre pero no recuerdo la fecha exacta, yo se la quite porque la lleva del pelo guindada. ¿Esa noche usted dice que ella se quedó en su casa, donde estaba viviendo ella? R. Donde mi sobrina. ¿Dónde queda su sobrina? R. Más adelante de mi casa. ¿Le dijo ella porque se iba a quedar en su casa? R. Ella me dijo doña nos vamos a quedar aquí, ya casildo llego. ¿Dice que esa noche venían de un culto? R. Sí. ¿Él estaba también en el culto? R. El venia llegando y nos dijo vénganse. La muchacha le dijo no siga ya vamos llegando. ¿Qué hora era? R. No recuerdo, serian como las 10, yo le dije me voy acostar porque es tarde. ¿Qué pasa cuando llegaron a la casa? R. Mi esposo estaba acostado, y estaban todos allí. ¿Quiénes estaban allí? R. el, ella, la hija de ella, el hijo de ella que yo estoy criando. ¿Usted se va a costar y quienes quedan despiertos? R. Ellos, yo los vi y escuche hablando, que se iban a bañar, y se la llevo desnuda del baño porque allí quedo su ropa. ¿Ellos aun convivían? R. Sí. ¿Qué más recuerda que paso cuando se iban a bañar? R. No lo único que recuerdo fue que me llamo como a la una y la note como cansada y le pregunte donde estas y me dijo no sé dónde estoy y le pregunte te llevo casildo verdad, e hizo ejejejeee (se deja constancia que se aclaró la garganta) porque nosotras habíamos hablando que cuando no pudiera hablar me hiciera una seña y teníamos esa seña acordada con el testimonio de la ciudadana MARITZA ISABEL RUIZ POLANCO, quien afirmo Lo que se es esto yo no vivo en la casa de mi mama el siguiente día fui a la casa de mi mama y me sale una sobrina y me dice tía a mi mama se la levo casildo le pregunte a mi mama y ella dijo que ella no amaneció aquí, vino me abrazo ya los tres días yo les dije vamos a esperar tres días para poner la denuncia, puse la denuncia los guardias no me hicieron caso después fue que la petojota llego a la causa que había aparecido su cadáver el esposo casildo la maltrataba mucho ellos Vivian en Mantecal cada vez que llegaban donde mi mama venia morada vivía también el Elorza yo la fui a rescatar a Barinas con todo y coroto porque Casildo la tenía amenazadas y ella nos llamó a que la fuéramos a buscar, en Barinas vivo también con una prima que ella nos contaba como la golpeaba también, la noche que se la llevo llamo a donde mi mama como las 12 de la noche mi mama contesto que había pasado y ella le dijo que era la guerrilla que la había agarrado, por eso no les echo la culpa a mas nadie sino a él, ella era evangélica y no salía ella dejaba de congregarse esperándolo a le para ella poder ir a la iglesia, por eso digo que fue el que la mato, ella cada vez que tenía discusiones la niña me decía como la maltrataba y decía no le digas a mi mama por que la iba a matar y mi hermana no se alejó de él porque amenazaba mucho a la familia y si ella estaba en ese problema ella salía de allí y si la iban a matar que fuera a ella y no a ningún familiar” ¿A qué se refiere que llegaban morada? Llegaba golpeada ella decía que era casildo, decía que era celos de los pastores porque ella iba era a la Iglesia. 8.- ¿Cada cuánto tiempo lo veía? Todos los días ellos Vivian juntos, duraron como tres años. 9.- ¿Vivieron en la misma casa? En varios partes en Mantecal, Barinas comenzaron a viajar y depuse se quedaron en Mantecal e al pieza que el compro. 10.-¿ Cómo es que la rescato en Elorza? No Vivian allí visitaron a una tía de nombre Elisa Polanco ellos se quedaban tres o cuanto días y tuvieron un problema y la fui a rescatar, me dijo que casildo la había amenazado con una pistola. 11.-¿ Que ocurrió cuando llego con la guardia? Casildo ya había salido a guardar el arma hablaron con él para que dejaran ir a mi hermana y allí lo llevaron para la guardia y allí firmaron un papel y nos fuimos apara la casa, formulamos una denuncia pero no le hicieron examen médico, con el dicho de la ciudadana CARMEN ELISA POLANCO, quien Ratifico lo que dije en Mantecal y Elorza, a ella se la llevaron como el 02 de enero me llamo la otra hermana de ella, me pregunto si Miledy la había llevado para la casa, yo le dije que no que ellos estaban en el campo, me dijo no él se la llevo anoche, eso fue lo que me dijeron, yo le digo a ella yo no la he visto porque casildo no la a traído, ella me dijo fue que casildo se la llevo y no sabemos nada de ella, supongo que él la hizo llamar y dijo que no la buscaran porque la había secuestrado la guerrilla, eso fue lo que me dijeron, pero yo dijo que si fue la guerrilla porque el apareció y ella no, cuando ellos iban a la casa ellos tenían mucho problemas, ella me contaba que casildo la tenía amenazada y ella no se iba porque si se iba y que le iba a matar los hijos a la mama o a nosotros, se le iba y volvía con el otra vez, una vez llego a la casa asustada porque casildo mando a lavar el carro y él le había quitado la cedula y me dijo se va a dar cuenta que la cedula honesta en el koala y va a venir a golpear y de repente viene el llegando furioso a la casa estábamos sentado los tres Freddy mi esposo ella y yo, él llega y le pide la cedula, ella le dice que no la tiene y la tiro al suelo y mi esposo no se metió porque era el hermano yo me metí por el medio, la persiguió detrás de mi hasta que entro al cuarto y él se metió atrás, estaba la niña masa pequeña dormida en la cama, el saco una pistola y me amenazo que me quitara del medo porque si no me matara con ella y le dije mátame pero no me voy a quitar, también decía tómenle bastante fotos porque no la van a ver más, una vez s ele fue yo no sabía el me llama por teléfono que si Miledy no volvía con el ya saber que me iba apasta le dije que no me amenazara. Se evidencia que son contestes en cuando afirmaron que Casildo, vivía con Miledy que este maltrataba mucho a la víctima, que la golpeaba incluso delante de ellas, que llegaba moreteada siempre por que la celaba de los pastores evangélicos y de todo el mundo, que la amenazaba, afirmando la ciudadana Carmen Moreno madre de la víctima, que la última persona que estuvo con su hija fue Casildo, que entro con ellas a su casa y que se iban a bañar cuando ella se acostó, y su hija Miledy hoy occisa la llamo y pronuncio la clave cuando estaba con casildo y no podía hablar, y que él una vez le dijo a ella te voy a matar y tu cuerpo no lo va a conseguir ni tu familia, manifestando también Maritza que en una oportunidad le vio el arma de fuego que portaba Casildo y que ella era la que la rescataba cada vez que su hermana era golpeada por él y que la vez que visitaron a su tía de nombre Elisa Polanco ellos se quedaban tres o cuatro días y tuvieron un problema y la fue a rescatar, diciéndole Miledy que casildo la había amenazado con una pistola. Lo que se encuentra en armonía con el dicho de la ciudadana CARMEN EISA POLANCO, cuando afirmo, que Miledy le tenía Miedo a Casildo, que en su presencia y la de su esposo, Casildo le pidió la cedula a Miledy y ella le dice que no la tiene y tiro al suelo a Miledy y que su esposo no se metió porque era el hermano, yo ella se metió por el medio, que la persiguió detrás de ella hasta que entro al cuarto y él se metió atrás, estaba la niña más pequeña dormida en la cama, el saco una pistola y me amenazo que me quitara del medio porque si no me mataba con ella y le dije mátame pero no me voy a quitar, también decía tómenle bastante fotos porque no la van a ver más, que al adminicularlas con la declaración de JESUS ALFREDO CORTEZ quien afirmo A mí me citaron a esta declaración, la PTJ, me visitaba con la victima que era la mujer de él, ya que su mujer era prima de mi esposa; pero de ahí a que yo sepa que pasaba entre ellos, ellos discutían como cualquier pareja, pero él iba de visita porque es mi hermano 4.- Llego a presenciar usted algún acto de violencia? Si discusiones, lo que es conteste pues reconoce que su hermano Casildo y la Victima visitaban su casa, que eran una pareja de enamorados y discutían. Aunado al dicho del ciudadano ELIAS DE JESUS ARAQUE RODRIGUEZ, quien ayudo a levantar el cadáver de la victima, Sumado a lo dicho por el acusado CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, donde reconoce que tuvo una relación con la víctima, de que recibió amenazas de unos irregulares por lo cual tuvo que irse de Elorza y que si porto Arma y tiene conocimiento de su manejo ya que fue funcionario, cobrando fuerza la tesis de la ciudadana Carmen Moreno madre de la victima de que su hija estaba con Casildo y que esta la llamo de que la tenía la guerrilla, por lo que este Tribunal se planteó las siguientes interrogantes, ¿Por qué Casildo no les contesto más el teléfono? ¿Por qué si los tenía la guerrilla el apareció y ella no? ¿Por qué no puso la denuncia ante la amenaza de muerte por los irregulares? ¿Por qué vivió 8 o 9 meses con la victima cuando fueron más de 2 años? ¿Por qué la guerrilla nunca llamo a la familia para pedir rescate?. Es por lo que analizados como han sido todos los medios probatorios incorporados en el desarrollo del debate. Este Tribunal considera que ante la conducta agresiva de violencia física, psicológica y amenazas que mantuvo el ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, por mucho tiempo en contra de la víctima MILEIDYS COROMOTO RUIZ, Todo lo cual proporciona elementos suficientes para demostrar que se materializo la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano. Por parte del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ. Con lo cual se comprobó la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en el mismo. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio. Por lo que debe recaer una sentencia Condenatoria. Así se decide.

En relación a los dichos de los testigos ciudadanos: LAURA CRISTHINA MORALES POLANCO, WILMER RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, JORGE ANTONIO TORREALBA PEREZ, MARIA JESUS GUEDEZ, JESUS ISMAEL PARRA SILVA, MARIA NAZARETH OJEDA DE GUTIERREZ y BETULIO DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTEZ, aun cuando los mismos no tienen conocimientos de los hechos, son contestes al manifestar que conocen al acusado pero ninguno dio seguridad desde cuando se congrega el en la iglesia evangélica. A lo cual este Tribunal le da todo el valor probatorio.

B) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-02-2013, en la que consta denuncia interpuesta por la ciudadana RUIZ POLANCO MARITZA ISABEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F-14 al 16).
2.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 24-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F-20 al 21)
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 22 al 23)
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 062-13, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho Y el Agente Reiner Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 24 al 25)
5.- REGISTROS DE ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, suscrita por el Funcionario Reiner Tapia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 26 al 27)
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación I José Roa y el Agente Lember Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 30 al 36)
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 060-13, de fecha 24-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho Y el Agente Reiner Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 37 al 41)
8.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 061-13, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Detective Lombardo Camacho Y el Agente Reiner Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 49 al 53)
9.- REGISTROS DE ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, suscrita por el Funcionario Lember Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 54 al 55)
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 011-13, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Funcionario Lember Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 65 al 66)
11.- PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEY Y MEDICO FORENSE, de fecha 28 de Febrero del 2013, suscrito por el Dr. SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 71)
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-03-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Emerson Villamizar y el Agente Reiner Tapia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 72 al 73)
13.- ACTA DE INSPECCION PENAL, de fecha 20-03-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Emerson Villamizar y el Detective Roa José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 74 al 76)
14.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 295, de fecha 04-03-2013, suscrita por los Detectives Wilfred Mora y Wilmer Uzcategui, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 104 al 105)
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-03-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Emerson Villamizar y el Detective Roa José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F-216 al 217)
16.- PERITAJE DE ANALISIS DE ADN, de fecha 20 de mayo del 2013, suscrita por la Antropóloga HERIMAR PARRA, ADSCRITA AL Área de Análisis del Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas (F-254 al 256)
17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Y ACTA DE SEÑALAMIENTO DEL CADAVER, Subdelegación de Guasdualito, oficio N° 9700-261-1244 (F--78)
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-03-2013, suscrita por los Detectives Wilfred Mora y Wilmer Uzcategui, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito Estado Apure (F- 102 al 103)
19.- TOMAS FOTOGRAFICAS FOTOS 01, 02, 03, 04, 05, de fecha 24-02-2013, realizadas al sitio del suceso donde se encontró el cuerpo sin vida de la hoy occisa Mileidys Coromoto Ruiz (F-191 al 193 )
20.- TOMAS FOTOGRAFICO FOTOS, recabadas en fecha 25-02-2013, donde se evidencian los rastros de la occisa Mileidys Coromoto Ruiz, acompañada de su concubino Casildo del Carmen Cortez (F-188 al 189 )
21.- TOMA FOTOGRAFICA, recabada por el CICPC, Delegación Guasdualito, donde se puede observar al imputado y a la victima sentada sobre un banco en un sitio desconocido (F-206 )
22.- SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 13 de Agosto del 2013, donde se solicita ante el Juez de Control se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ (F-1 al 12)
23.- ORDEN DE APREHENSION, de fecha 15 de Agosto del 2013, donde el Tribunal Segundo de Control se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ (F-123 al 128)
24.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS POR ORDEN DE CAPTURA, de fecha 04 de Diciembre de 2013, donde fue presentado ante Tribunal Segundo de Control el ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ (F-157 al 163)
25.- OFICIO NRO. 9700-253-1432, de fecha 11 de abril del 2013, dirigido a la dirección general de armas y explosivos (DAEX) (F-113)
26.- OFICIO NRO. 9700-253-1330, de fecha 11 de Abril del 2013 al ciudadano Jefe de Seguridad Movilnet, a los fines de informar los datos personales de los suscriptores de la línea telefónica 0416-332-1019 (F-114)
27.- OFICIO NRO. 9700-253-1329, de fecha 11 de Abril del 2013 al ciudadano Jefe de Seguridad Cantv, a los fines de informar los datos personales de los suscriptores de la línea telefónica 0240-808-3414 (F-115)
28.- OFICIO NRO. 2314-13, de fecha 21-10-2013, suscrito por el Director General de la Policía del Estado Apure G/B DOUGLAS MORILLO, quien manifiesta que el ciudadano Casildo del Carmen Cortez en fecha 02-08-2013 se le otorgó baja por Destitución (F-257)
29.- CONSTANCIA DE BAJA, de fecha 02 de Agosto 2013, suscrito por el Director General de la Policía del Estado Apure G/B DOUGLAS MORILLO, donde se deja constancia que el ciudadano Casildo del Carmen Cortez, prestó sus servicios en esa institución policial desde el día 03-07-2006 hasta el 02-08-2013 (F-259)
30.- OFICIO NRO. 04DDC-F5-0048-2013, dirigido al comisario anti extorsión y secuestro de la delegación de san Fernando de apure de fecha 16-01-2013, solicitando la relación y cruce de llamadas de los abonados telefónicos 0240-8083410 y el 04163321019, entre las fechas 15-01-13 al 25-01-2013.

Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos realizándose Inspección Técnico Policial, así como el Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas Y Reconocimiento Técnico Legal, a los objetos recuperados y el Protocolo de Necropsia de Ley en el que se concluyó que el motivo de la muerte fue schok neurogenico por que muere del impacto muy fuerte por fractura del cráneo y el cerebro producido por el arma de fuego. Así como el peritaje de ADN, tomas fotográficas, también consta las diferentes actas de investigaciones penales, orden de aprehensión, audiencia de presentación y oficio de baja. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del cuerpo del delito.

DECLARACION DEL ACUSADO:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

Mi nombre es CASILDO DEL CARMEN CORTEZ: “La ley terrenal está aquí para ser justicia, de lo que me acusan no es así, ratifico mi primera declaración al principio cuando la preliminar, si tuve relación amorosa hasta en 29-10-2010, recibí amenazas de muerte de los irregulares hice una reunión con mi familia, tomando en cuenta que tengo cinco hijos me traslade a la ciudad de Maracay, el día 03, a partir del día 04, me congregue a dos cuadra de donde casa de mi hermana tengo testigos para garantizar la vida de mis hijos de mi familia, el día 26-11 en vista que mis hijos necesitaban fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para hacer revisión fui a buscarla para retirarla los funcionarios me dijeron que aparecía solicitado, es todo”. Se le concede el derecho de palabra para pregunta a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, quien expone: “1.- ¿Tiempo de la relación con la victima? R: de 8 a 9 meses. 2.- ¿En ese tiempo tuvieron problemas? R: Discusiones normales de pareja. 3.- ¿Porta arma de Fuego? R: Ahora no, cuando fui funcionario sub ametralladora. 4.- ¿A que se dedicaba? R: Al trabajo social y evangelizar. 5.- ¿En alguna institución? R: No. 6.- Tiempo en el evangelio: 4 meses para ese entonces. 7.- Conocía a la familia: Algunos, la mama de ella Carmen Polanco, tía esposa de un hermano mío Elisa Polanco. 8.- Nombre de su hermano: Alfredo Cortes. 9.- ¿Tiene contacto con él? R: Normalmente, ellos viven en el Elorza. 10.- En su declaración indica que fue atacado: Por un grupo de irregulares, en diciembre. 11.- Que le dijeron: Que tenía que irme, antecedente en cuanto a las diferencias políticas. 12.- Que más le dijeron: Que tenía 12 horas para desalojar del estado. 13.- Con quien mantuvo esta conversación: Con un colombiano llamado Chapulín. 14.- Tiempo de la conversación: 10 minutos. 15.- Donde: En la plaza cerca del liceo que queda en elorza. 16.- En ese momento tenia la relación: Ya había pasado termino el 29-11-2013. Donde vivía en ese momento: En el Elorza. 18.- Que le dijo a su familia: Que no dieran razón de mía si iban preguntando por mí. 19.- Como se llama su esposa: Carmen Elena Valera. 20.- Nombre de sus hijos: Casildo Cortes y Gerardo Cortes. 21.- La última vez que la vio: 29-11. 22.- Que tan lejos de su residencia: Ella vivía en Mantecal y nos separamos se mudo a la Estacada, si tuve más contacto vía telefónica. 23.- Contacto con los familiares: Si, la tía de ella es de Elorza de hola y ya, me la conseguía en la calle. 24.- Número telefónico en ese momento: 0416-332.10.19. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra para preguntar al defensor privado ABG. GONZALO BOHORQUEZ, quien expone: “1.- Para quien trabajaba usted: Con la iglesia evangélica y llevar a mi hermana al trabajo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, expone: 1.- Era cristiano: Si. 2.- Eso es permitido: Tenía 2 años de oyente y es un proceso, no era activo, asistía a la iglesia. 3.- Cuando entra usted a ser activo: Después de bautizado el 12-10. 4.- Tenía dos hogares: Si. Es todo.


Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha 04-02-2013, se recibe denuncia de la desaparición forzada de la víctima Mileydis Coromoto Ruiz Polanco, quien la denunciante Ruiz Polanco Maritza Isabel (hermana de la occisa) manifiesta que su cuñado CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, el día 22-01-2013,se llevó a su hermana a la fuerza donde la madre de la víctima manifestó haberlos visto por última vez juntos en su casa ese día en horas de la noche, cuando llegaban del culto ella y su hija Mileydis que venían caminando y se les apareció Casildo a ofrecerles la cola a llevarlas, manifestándole a su hija que no gracias que continuaban a pie, el mismo hizo caso omiso y siguió insistiendo hasta que llegaron a la casa de la madre, Mileydis y Casildo se metieron en una habitación, a bañarse, posteriormente la madre recibe una llamada telefónica como a las doce de la noche de su hija Mileydis (victima) quien le manifestó que los habían secuestrado la guerrilla y le pidió que no fuera a denunciar, preguntándole seguro que fue que Casildo que te llevo a juro, haciéndole la señal acordada cuando estaba con él y no podía hablar y corto la llamada, luego llamo a su otra hija quien es su hermana gemela y le comento lo que sucedió y le dijo que esperaran unos días ya que Casildo siempre se llevaba a Mileydis y aparecían como a los cuatro días pero ellos siempre llamaba, paso el tiempo y sin tener información alguna de su hija y del imputado desconociéndose el lugar donde fue llevada por Casildo, quien a raíz de la ruptura que hacía poco la víctima se vio obligada a irse a casa de su madre, cansada y temerosa de tantos maltratos físicos y psicológicos, decidió dejarlo definitivamente y Casildo se la llevo posteriormente se realizó el hallazgo del cuerpo sin vida en estado de saponificación, de una persona de sexo femenino, en el sector Rabanal Fundo los cocos de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos. Estado Apure, quien había sido asesinada por un impacto de bala en la región parietal derecha y que dicho cadáver carece de ambos pies y manos, de la mandíbula y sin rostro con fracturas de cráneo quien luego de todos los análisis científicos el cuerpo de la ciudadana quien en vida respondiera a Mileydis Coromoto Ruiz, Es por lo que Analizadas como han sido todos los medios probatorios incorporados en el desarrollo del debate este Tribunal considera que ante la conducta agresiva de violencia física, psicológica y amenazas que mantuvo el ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, por mucho tiempo en contra de la víctima MILEIDYS COROMOTO RUIZ, Todo ello proporciona elementos suficientes para demostrar que se materializo la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano. Por parte del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ. En perjuicio de la ciudadana MILEIDYS COROMOTO RUIZ. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

El artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, establece que para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, la pena será de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Treinta y Cinco ( 35) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Diecisiete (17) años y Seis (06) meses, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.