REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: CP01-N-2015-000004
ACTA DE INHIBICION

RECURRENTE: EDDYSON ABEL SEIJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 18.147.159.
ABOGADO PARTE RECURRENTE: Abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.179.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE
TERCERO INTERESADO: INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha 15 de Julio del año 2016, el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.179, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO ARANA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.493, en la causa N° CP01-L-2015-000083, consignó a través de de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, un escrito, el cual denominó “escrito de apelación”, pues bien, el mencionado abogado haciendo uso del lenguaje escrito, expresando argumentaciones de forma irónica y satírica que van dirigidas hacia la descalificación y descredito de este Tribunal y de mi persona como jueza del mismo, por la decisión de carácter jurídico, dictada en fecha 11 de Julio de 2016, procedí a Inhibirme en fecha 20 de Julio del 2016 y remití el Acta a la superioridad.

Por cuanto el apoderado judicial, utilizó en ese entonces un lenguaje no cónsono con la seriedad, ética y probidad y respeto mutuo que debe imperar en los procesos judiciales, poniendo en entredicho mi imparcialidad como jueza, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Artículo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales, señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal imputada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento. La inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, me INHIBO de conocer todas las causas donde aparezca como asistente o Apoderado Judicial el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.179.

En consecuencia, considerándome incurso en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 43 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto.

El numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Artículo 42. Los funcionarios o funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)6. Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad; (…)
En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa; en virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada.
Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar