REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Julio del año 2016.-
205º y 156º
Asunto: JMSS-1-7560-16
SOLICITANTES: IRIS JACKELINE SILVA MEDINA y JORGE JOSE VILLAMIZAR MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.680.465 y 15.046.043, respectivamente, padre de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el abogado JOSE G. MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.656.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A.-
Visto que en fecha 29 de Junio 2016, en horas de Audiencias, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente Juicio de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, presidida por la Jueza Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse dicha audiencia, prevista en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos IRIS JACKELINE SILVA MEDINA y JORGE JOSE VILLAMIZAR MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.680.465 y 15.046.043.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducirán un acta y publicarse en el mismo día.,…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de DIVORCIO 185-A, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, 01 día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/sore.-
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