REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Julio de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7627-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos REYNALDO ALENXANDER LOBO MENDOZA y ARGELIA HAIDEMAR CASTILLO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 21.151.181 y 25.836.386, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, la cual nació en fecha 20-09-2014, según acta de nacimiento 2567 de fecha 05-10-2014. “El ciudadano, REYNALDO ALENXANDER LOBO MENDOZA, podrá buscar a su hija en casa de la madre o pudiendo también llevarla a un lugar distinto de su residencia habitual, los viernes, sábado y domingo, de 09:00 a.m. a 6:00 p.m., los fines de semana, cada 15 días, en el horario ya indicado, las fechas feriadas venideras en los próximos años, tales como semana santa, el padre podrá visitar o buscar a su hija desde el viernes hasta el martes de carnaval, en Diciembre, la niña estará con su padre, el 24-12-2016 hasta el 30-12-2016, luego se la regresa a su madre, el día del padre con su papa hasta la 06:00pm, el día de la madre con su mama.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los primero (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ------------------ SOBEIDA RUIZ (fdo) ------------
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7627-16
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