REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7606-16
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: OTILIA XIOMARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.167.628, asistido por ante la Defensa Publica-Apure.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 20/06/2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana OTILIA XIOMARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.167.628, asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 18 de Enero del año 2008.-
En fecha 22/06/16, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 08 de Julio 2016, se celebro la mencionada Audiencia, compareciendo la solicitante quien solicita que la presente sea declarada con lugar. Así como también se le dio el derecho de palabra la madre de la beneficiaria ciudadana CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud ya que es para beneficio de su hija, tal como se evidencia en el folio 5 de los autos.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana OTILIA XIOMARA GARCIA, asistida por ante la Defensa Publica-Apure, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La ciudadana OTILIA XIOMARA GARCIA, en su solicitud expresó que “…..es el caso ciudadano (a) juez, que desde su nacimiento de mi nieta (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hasta la actualidad la mantengo bajo mis cuidados y atenciones, siendo yo quien cubre los gastos de la niña, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ella,… ahora bien, dado el caso que soy secretaria Adscrita Instituto Nacional de Espacios Acuáticos a la dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Publicas, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales,…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana OTILIA XIOMARA GARCIA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende la necesidad de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozara de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana OTILIA XIOMARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.167.628, asistida por la Defensor Publico Primera Abg. LINDA AGUIRRE, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 18 de Enero del año 2008, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar, de la ciudadana OTILIA XIOMARA GARCIA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 11 (11) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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