REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Julio del año 2016.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-2090-16.-

DEMANDANTE: LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.904.672.-
DEMANDADO: GERMAN ANTONIO DIAZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.272.157.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto que en horas de Audiencias del día, (12) de Julio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:50 a.m., se dio inicio a la Audiencia de Mediación, en el Juicio de Aumento de Obligación de Manutención, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Mediación, prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.904.672, contra el ciudadano GERMAN ANTONIO DIAZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.272.157.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 522 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o de la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Aumento de Obligación de Manutención, por la incomparecencia de la parte demandante a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMS1-2090-16.-
JMG/NR/Jorge.-