REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 13 de Julio de 2016
206 y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7610-16

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ENDER ORLANDO HERRERA y LUZMAR ESMERALDA TOME ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.581.810 y 20.230.682, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. OSCAR TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 25/04/2006, 13/07/2008 y 17/05/2010.-
ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Ante este Tribunal los cónyuges ENDER ORLANDO HERRERA y LUZMAR ESMERALDA TOME ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.581.810 y 20.230.682, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. OSCAR TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, en fecha 27/06/2016, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon tres hijos (03) de nombres Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 25/04/2006, 13/07/2008 y 17/05/2010; tal como se desprende de Actas de Nacimiento, insertas a los autos.-
Mediante auto de fecha 27/06/2016: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: ENDER ORLANDO HERRERA y LUZMAR ESMERALDA TOME ALVAREZ, fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 12/07/2016, se celebro la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde las partes exponen: “Insistimos en la solicitud de Divorcio 185 A, en virtud que tenemos más de 5 años separados, asimismo se homologue las instituciones familiares descritas en el Libelo de la presente solicitud, inserta al folio 1 (vuelto) y 2. Se le da el derecho de palabra al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien informo al Tribunal que está de acuerdo con la presente acción”.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ENDER ORLANDO HERRERA y LUZMAR ESMERALDA TOME ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.581.810 y 20.230.682, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. OSCAR TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 22 de Diciembre del año 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Trescientos Cuarenta y Nueva (349), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre ciudadana LUZMAR ESMERALDA TOME ALVAREZ.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal como lo establecieron en el libelo de la solicitud a favor del padre ciudadano ENDER ORLANDO HERRERA, de manera amplia y sin restricciones, de la siguiente manera: cada 15 días y durante el fin de semana, los padres alternativamente y por separado, estarán a cargo de los menores; las vacaciones escolares, los menores las disfrutaran la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, igualmente las vacaciones decembrinas. En cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval, serán compartidas por los padres alternando este cada año, pero deberá respetar sus horas de descanso, estudio y realización de actividades complementarias, para no perturbar a los menores, así como las vacaciones anuales que también serán alternadas, es decir un año con el padre y el siguiente con la madre.-
CUARTO: La obligación de manutención queda establecida por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Más aportes extras por bono vacacional en el mes de septiembre correspondiente al inicio de las clases por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) en el mes de Diciembre. Los gastos de medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) días del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore