REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 15 de Julio de 2016
206 y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7531-16

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NANCY MAGALY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.872.174, debidamente asistida por el Abg. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.565, contra el ciudadano JOSE ANTONIO REYES JORDAN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.197.052, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DIVORCIO 185- “A” CONTENCIOSO.-


PRIMERA PARTE:
Ante este Tribunal la ciudadana NANCY MAGALY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.872.174, debidamente asistida por el Abg. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.565, contra el ciudadano JOSE ANTONIO REYES JORDAN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.197.052, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 03/05/2016, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A Contencioso, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon cuatro hijos (04) de nombres Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 08/08/1989, 19/05/1991, 24/07/1997 y 14/02/1999; tal como se desprende de Actas de Nacimiento, insertas a los autos.-
Mediante auto de fecha 31/05/2016: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A Contencioso, intentada por la ciudadana NANCY MAGALY LOPEZ, contra JOSE ANTONIO REYES JORDAN librando boleta de notificación, fijándose audiencia Única de Reconciliación para el día 14-07-16.

En fecha 14 de Julio del corriente año, se celebro la audiencia, donde las partes exponen: “Convenimos en este acto a Divorciarnos de manera voluntaria, en virtud que tenemos más de 5 años separados, asimismo se homologue las instituciones familiares descritas en el Libelo de la presente solicitud. Se le da el derecho de palabra a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien informo al Tribunal que está de acuerdo con la presente acción, y que sus padres tienen mas de 5 años separados de hecho…aproximadamente 8 años”.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO, instaurado por la ciudadana NANCY MAGALY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.872.174, debidamente asistida por el Abg. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.565, contra el ciudadano JOSE ANTONIO REYES JORDAN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.197.052, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 31 de Marzo del año 1989, por ante la Extinta Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según Acta Numero Cuarenta y Ocho (48), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre ciudadana NANCY MAGALY LOPEZ.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal como lo establecieron en el libelo de la solicitud de manera amplia, siempre y cuando no perturbe en las labores escolares de la adolescente que nos ocupa.-
CUARTO: La obligación de manutención queda establecida por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Más aportes extras por bono vacacional en el mes de septiembre correspondiente al inicio de las clases por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de Diciembre. Los gastos de medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore