REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-1-7620-16
SOLICITANTE: MIRIAN OMAIRA SILVA DE LAYA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.197.013.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HREDEROS
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MIRIAN OMAIRA SILVA DE LAYA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.197.013, actuando en su propio nombre, y en representación de su hija la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.800.968 y de los Hnos. ANNIS YURIMAR LAYA SILVA, LEIDYS CAROLINA LAYA LAYA, MARVIS MARIELA LAYA VIÑA y LILIAN YANETH LAYA VIÑA. Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.024.343, 24.628.463, 17.851.803 y 16.528.499, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Hnos. anteriormente mencionados, quien fuera cónyuge e hijos, del De-Cujus RAUL ENRIQUE LAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.109, tal como se evidencia del Acta de Defunción numero Ciento Treinta y Cuatro (134), expedida por ante Consejo Nacional Electoral, omisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 16 de Mayo 2016, Ab-Intestato en el Barrio Andrés Bello , 3era Transversal, casa Nro. 26 en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA CLEOFE HERRERA DE CASTILLO y JOSE DE JESUS ASCANIO SOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.835.776 y 11.759.649, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación en forma directa a la solicitante y a los hermanos beneficiarios, así como al causante, asimismo saben y les constan que el de-cujus en vida aludía al nombre y apellido de RAUL ENRIQUE LAYA, y quien falleció ad-intestato en la ciudad de San Fernando el día 02/05/2016, igualmente informaron que el de-cujus y la solicitante eran casados y los beneficiarios hijo del causante, y que no existen otros herederos legítimos, ni colaterales consanguíneos, mucho menos adoptivo o reconocido.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge MIRIAN OMAIRA SILVA DE LAYA y Hnos. HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el De cujus RAUL ENRIQUE LAYA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MIRIAN OMAIRA SILVA DE LAYA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.197.013, así como a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.800.968, representada por su madre y a los Hnos. ANNIS YURIMAR LAYA SILVA, LEIDYS CAROLINA LAYA LAYA, MARVIS MARIELA LAYA VIÑA y LILIAN YANETH LAYA VIÑA. Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.024.343, 24.628.463, 17.851.803 y 16.528.499, en sus carácter de Cónyuge e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus RAUL ENRIQUE LAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.109, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 15 días del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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