REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-7646-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ADRIAN JARA VELAZQUEZ Y CLAUDIA ROCIO ARAQUE RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.006.624 y V- 20.612.347, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 23/11/2015; en los siguientes términos: ÚNICO: los progenitores LUIS ADRIAN JARA VELAZQUEZ Y CLAUDIA ROCIO ARAQUE RUIZ, acuerdan el siguiente régimen de convivencia:
1.- LUNES A VIERNES: El niño estará con su madre, en su lugar de residencia ubicada en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, barrio obrero, calle “D”, segunda transversal, casa Nro. 28, tlf. 0414-449-8191.
2.- LOS FINES DE SEMANA: Todos los fines de semana el padre podrá visitar a su hijo en el horario comprendido de tres de la tarde a las seis de la tarde, en la residencia de la madre.
3.- CARNAVALES: Le corresponde a la madre
4.- SEMANA SANTA: Le corresponde a la madre
5.- DIA DE LAS MADRES: Le corresponde a la madre
6.- DIA DEL PADRE: LE corresponde al padre
7.- CUMPLEAÑOS: Ambos padres
8.- VACACIONES ESCOLARES: 31-07-2016 al 15-08-2016, le corresponde al padre, 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde a la madre; 01/09/2016 al 15/09/2016 le corresponde al padre; 16/09/2016 al 30/09/2016 le corresponde a la madre
9.- FESTIVIDADES DECEMBRINAS: Ambas fechas decembrinas con la madre. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 15 días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
JM/sore