REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7647-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUIS ADRIAN JARA VELAZQUEZ y CLAUDIA ROCIO ARAQUE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 21.006.624 y 20.612.347, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 mese de nacido, el cual nació el 23-11-2015, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano LUIS ADRIAN JARA VELAZQUEZ, acuerda, Primero: La Obligación de Manutención a su hijo, antes citado por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), depositados directamente por el obligado en partidas quincenales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Segundo: Un Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal del niño por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán depositados en fecha 31 de Julio de 2016. Tercero: Un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivos de las festividades de diciembre, por un monto de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35.000,00), los cuales serán depositados en fecha 15 de noviembre de 2016. Se hace del conocimiento a los padres, que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, CLAUDIA ROCIO ARAQUE RUIZ. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana CLAUDIA ROCIO ARAQUE RUIZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. -
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7647-16
JMG/NR/Jorge.
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