REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Julio del año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS-1-7610-16

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ENDER ORLANDO HERRERA, plenamente identificado en autos, asistido por el Abg. OSCAR TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.712, y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ENDER ORLANDO HERRERA y LUZMAR ESMERALDA TOME ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.581.810 y 20.230.682, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. OSCAR TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 22 de Diciembre del año 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Trescientos Cuarenta y Nueva (349), a los fines de que estampe la Nota Marginal respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría copias certificadas para la parte interesada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda cerrar y remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ





JM/sore