REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7545-16.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YOSMARY JOSEFINA NAVARRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.689.681.
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 10-05-2016, suscrita por la ciudadana YOSMARY JOSEFINA NAVARRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.689.681, actuando a su favor y en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quién está debidamente representada por su madre la ciudadana NELVA OFELIA SEIJAS HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.697.065, debidamente asistida por la Abog. MARÍA VIRGINIA VIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.419, en la cual solicita se les declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su persona y a la Niña antes mencionada, quienes fueran esposa e hija del de cujus EULICE ERNESTO LUNA MEZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.608.134, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento cursantes a los folios Nros. 04 y 06, y quien falleció el día 18 de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 15 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 15-07-2016, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna-filial de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el de cujus EULICE ERNESTO LUNA MEZA, así como la unión matrimonial que unía al mencionado decujus con la ciudadana YOSMARY JOSEFINA NAVARRO MENDOZA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién está debidamente representada por su madre la ciudadana NELVA OFELIA SEIJAS HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.697.065, y de la ciudadana YOSMARY JOSEFINA NAVARRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.689.681, en su condición de Cónyuge del de cujus EULICE ERNESTO LUNA MEZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.608.134, por lo tanto son declaradas como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija y cónyuge del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:38 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.