REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Julio del año 2016.-
205º y 156º

DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO SECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.181.151.-
DEMANDADA: MARIA EUNICES SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.756.971
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.-

SENTENCIA DE EXTINCION
Visto que en horas de Audiencia del día, dieciocho (18) de Julio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., se dio inicio a la Audiencia Unica de Reconciliación, en el Juicio de Divorcio Ordinario, presidida por la Jueza Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia Única de Reconciliación, prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el ciudadano GERMAN ANTONIO SECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.181.151, contra la ciudadana MARIA EUNICES SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.756.971.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 522 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,


Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/sore.-
Exp. Nro. JMS1-1992-15.-